REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: LP21-L-2023-000019
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE ACTORA: ciudadanos EDWIN MANUEL GUILLEN DUGARTE, ADRIAN MANUEL QUERALES DUARTE, RICHARD HARRIS TORRES SUAREZ, EDGARDO ENRIQUE GÓMEZ PÉREZ, MARIA ISABEL GUILLEN SERRANO, SANDRO ALÍ MORENO GARCÍA y JOSÉ LUIS MEJIAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.849.172, V-16.147.321, V-9.610.598, V-13.649.233, V-19.096.599, V-11.463.327 y V-17.663.782, en su orden.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO L, y YURAIMA ITHAMAR CONTRERAS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.088.808 y V-10.718.929 en su orden, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.133 y 76.414, respectivamente, folios 62 y 63.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES DE ATENCIÓN TELEFÓNICA, TURICOIN,C.A. (RIF-J-41087255-1), inscrita en fecha 19 de diciembre de 2017, ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el nro. 8, año 2017, tomo 602-A RM1 MÉRIDA y solidariamente los ciudadanos: RICARDO ÁRGEL RIVAS DUGARTE y DOUGLAS ALEXANDER ROOS DIDENCU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.967.475 y V-20.431.497; por ser accionistas con una participación 50-50 de la mencionada Sociedad Mercantil.
APODERADO DEL CIUDADANO: RICARDO ÁRGEL RIVAS DUGARTE, Abogado JUAN CARLOS SARACHE, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.467.463 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 129.009, según poder que consta a los folios 82 y 83.
APODERADOS DEL CIUDADANO: DOUGLAS ALEXANDER ROOS DIDENCU, Abogados ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS y REYNA ROSA TRUJILLO VILCHEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 10.712.904 y V-4.995.979 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 23.803 y 62.524, en su orden, según poder que consta a los folios 76 y 77.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (SALARIOS RETENIDOS E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO),
En el día hábil de hoy, viernes 11 de agosto del año dos mil veintitrés 2023, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadanos: EDWIN MANUEL GUILLEN DUGARTE, ADRIAN MANUEL QUERALES DUARTE, RICHARD HARRIS TORRES SUAREZ, EDGARDO ENRIQUE GÓMEZ PÉREZ, MARIA ISABEL GUILLEN SERRANO, SANDRO ALÍ MORENO GARCÍA y JOSÉ LUIS MEJIAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.849.172, V-16.147.321, V- 9.610.598, V- 13.649.233, V-19.096.599, V- 11.463.327 y V- 17.663.782, en su orden, representados por el abogado JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.088.808, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.133, según poder que corre inserto a los folios 62 y 63, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano RICHARD HARRIS TORRES SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.610.598, co demandante de autos, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial del ciudadano RICARDO ARGEL RIVAS DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.967.475, el abogado JUAN CARLOS SARACHE BALZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.467.463 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 129.009; del mismo modo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROOS DIDENCU, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.431.947, representado por el abogado ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.712.904 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.524, según poder que consta a los folios 76 y 77. Se deja constancia que por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES DE ATENCIÓN TELEFÓNICA, TURICOIN, C.A. (RIF-J-41087255-1), se encuentra presente el socio y accionista DOUGLAS ALEXANDER ROOS DIDENCU, y en cuanto al ciudadano RICARDO ARGEL RIVAS DUGARTE, este no se hizo presente. Dándose así inicio a la audiencia, se logró la siguiente mediación, por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 92.955,86), monto que equivale en dólares americanos, a DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 2.976), a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para la presente fecha (31,24), monto convenido en este acto y que en caso de incumplimiento será el monto a ejecutar, el cual se pagará a los trabajadores en un único pago el día dieciocho (18) de septiembre de 2023, en la sede del Tribunal a las 11:00 am. El monto acordado para cada trabajador se divide de la siguiente manera: en relación al ciudadano: EDWIN MANUEL GUILLEN DUGARTE, la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 19.969,00), lo que equivale a SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTIÚN CENTAVOS DE DÓLAR ($ 639,21); ADRIAN MANUEL QUERALES DUARTE, la cantidad de DIECISÉIS MIL CIENTO VEINTICINCO CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 16.125,72), lo que equivale a QUINIENTOS DIECISÉIS CON DIECIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($ 516,18); RICHARD HARRIS TORRES SUAREZ, la cantidad de VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BS. 26.742,17), lo que equivale a OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CERO DOS CENTAVOS DE DÓLAR ($ 856,02); EDGARDO ENRIQUE GÓMEZ PÉREZ, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 9.239,75), lo que equivale a DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR ($ 295,76); MARIA ISABEL GUILLEN SERRANO, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (BS. 7.561,00), lo que equivale a DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CERO DOS CENTAVOS DE DÓLAR ($ 242,02); SANDRO ALÍ MORENO GARCÍA, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SEIS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 8.206,91), lo que equivale a DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR ($ 262,70); JOSÉ LUIS MEJIAS GUERRERO, la cantidad de CINCO MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BS. 5.111,30), lo que equivale a CIENTO SESENTA Y TRES CON SESENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($ 163,61), con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de los Trabajadores por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al pago convenido, sino consta incumpliendo en los pagos.
La Juez Suplente.
Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.
Parte actora, ciudadano RICHARD HARRIS TORRES SUAREZ
Abogado Apoderado de la Parte Actora, JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO L,
Co demandado de autos, ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROOS DIDENCU.
Abg. ALVARO CHACÓN. Apoderado del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROOS DIDENCU.
Abg. JUAN CARLOS SARACHE BALZA, Apoderado judicial del ciudadano RICARDO ARGEL RIVAS DUGARTE.
La Secretaria Accidental,
Abg. Analy C. Méndez.
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