REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, siete de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: LP21-L-2023-000013

ACTA DE FINALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: Ciudadana DEISY DEL CARMEN GIL RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.456.775, domiciliada en la ciudad de Ejido, del estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FABIAN RAMÍREZ AMARAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.447.033 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 93.457. (folios.28-29)
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VNET, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro.4, Tomo 98-A, de fecha 25 de noviembre del 2008, modificada mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 13 de enero del 2021, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nº 7 Tomo 19-A ,en fecha 17 de marzo del 2021, siendo su última modificación Estatutaria a través de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de enero de 2022, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nº 8, Tomo 21-A, en fecha 18 de julio del 2022, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (Rif) Nro. J- 297059172,
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ VICENTE FARIA LABARCA Y MARCO ANTONIO MEDINA SALAS, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 15.281.567 y V- V- 9.349.642 en su orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 117.287 y 78.572 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia, previa consignación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Diligencia suscrita por la representación judicial de ambas partes, solicitando se adelante la audiencia, este Tribunal acuerda conforme a lo peticionado. Por lo que siendo las 10.00 a.m., se da inicio a la audiencia, se deja constancia de la comparecencia del profesional de derecho FABIAN RAMÍREZ AMARAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.447.033 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.457, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DEISY DEL CARMEN GIL RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.456.775, parte demandante, según poder que corre inserto a los folios 28 y 29 del expediente respectivo, se deja constancia de la comparecencia de los abogados JOSÉ VICENTE FARIA LABARCA Y MARCO ANTONIO MEDINA SALAS, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 15.281.567 y V- 9.349.642 en su orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 117.287 y 78.572 respectivamente, en representación de la Entidad de Trabajo “Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VNET, C.A.”, según poder que corre inserto a los folios 40 al 46 del expediente respectivo. Dándose así inicio a la audiencia, en este estado ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo, en cuanto a la duración de la relación laboral alegado por la parte actora, y en salario devengado en moneda de curso legal, en virtud que la empresa cancela los salarios en moneda en bolívares, así las cosas han llegado a un acuerdo por un monto de setecientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos bolívares, sin céntimos (Bs. 709.442,00), monto que ha sido transferido en esta fecha, a la cuenta corriente BANPLUS, número 01740154881544052739, a nombre de la ciudadana Deisy del Carmen Gil Rondón, parte demandante, en esta misma oportunidad, la representación judicial de la parte actora señala haberse comunicado con ella, quien dijo tener el monto en efectivo en su cuenta. Por lo cual con el monto objeto de la presente transacción no quedará saldo pendiente a favor de la ex trabajadora por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente a la presente fecha, de no constar oposición a ello. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Suplente,


Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.




ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA,





ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,




La Secretaria Accidental,



Abg. Analy C. Méndez.