REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: LP21-L-2023-000017
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
PARTE ACTORA: ciudadano JESÚS LEONARDO RANGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.618.139, con domicilio en el estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO L, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.088.808 y, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.133.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES DE ATENCIÓN TELEFÓNICA, TURICOIN,C.A. (RIF-J-41087255-1), inscrita en fecha 19 de diciembre de 2017, ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el nro. 8, año 2017, tomo 602-A RM1 MÉRIDA y solidariamente los ciudadanos: RICARDO ÁRGEL RIVAS DUGARTE y DOUGLAS ALEXANDER ROOS DIDENCU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.967.475 y V-20.431.497; por ser accionistas con una participación 50-50 de la mencionada Sociedad Mercantil
APODERADOS DEL CIUDADANO: DOUGLAS ALEXANDER ROOS DIDENCU, el abogado ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, y REYNA ROSA TRUJILLO VILCHEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 10.712.947 y V- 4.995.979 respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 62.524 y 23.803 en su orden, según poder que consta a los folios 49 y 50.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (SALARIOS RETENIDOS E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO).
En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de agosto del año dos mil veintitrés 2023, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano: JESÚS LEONARDO AMARUC RANGEL MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.618.139, en su condición de parte demandante, asistido en este acto por el abogado JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO L., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.088.808, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.133. Del mismo modo, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos DOUGLAS ALEXANDER ROOS DIDENCU, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.431.947, representado por su apoderada judicial la Abg. REYNA ROSA TRUJILLO VILCHEZ, titular de la cédula de identidad V- 4.995.979 e Inpreabogado Nro. 23.803, en su condición de co demandado de autos, y el ciudadano RICARDO ARGEL RIVAS DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.967.475, asistido en este acto por los abogados OLIVIA MOLINA MOLINA Y JUAN CARLOS SARACHE BALZA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.174.514 y V-11.467.463 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.261 y 129.009, en su orden, en su condición de co demandado de autos. Por otro lado, se deja constancia de la comparecencia de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES DE ATENCIÓN TELEFÓNICA, TURICOIN, C.A. (RIF-J-41087255-1), representada por sus socios y accionistas DOUGLAS ALEXANDER ROOS DIDENCU y RICARDO ARGEL RIVAS DUGARTE, cualidad que se evidencia de los estatutos que corren agregados en copia simple, a los folios 15 al 22 de la única pieza del expediente. Dándose así inicio a la audiencia, se logró la siguiente mediación, sobre los puntos demandados, por la cantidad de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 16.629,00), lo que equivale a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela (BCV) a la fecha de hoy, a QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS ($ 534.83), monto convenido en este acto y que en caso de incumplimiento será el monto a ejecutar, cantidad que se pagará de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN DÓLARES ($ 267.41), en fecha catorce (14) de agosto del año 2023. El segundo pago por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN DÓLARES ($ 267.41), en fecha dieciocho (18) de septiembre del mismo año. Las partes se comprometen a realizar dichos pagos, en efectivo, en la sede del Tribunal, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previa solicitud de audiencia especial para dejar constancia del cumplimiento del acuerdo acá suscrito. Por lo cual con el monto objeto del presente acuerdo no quedará saldo pendiente a favor del ex trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal, se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago efectivo de la totalidad aquí convenida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Suplente,
Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.
Parte actora, ciudadano JESÚS LEONARDO AMARUC RANGEL MORENO
Abogado Asistente de la Parte Actora, JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO L,
Co demandado de autos, ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROOS DIDENCU.
Abg. REYNA ROSA TRUJILLO VILCHEZ. Apoderada del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROOS DIDENCU.
Co demandado de autos, ciudadano RICARDO ARGEL RIVAS DUGARTE
Abg. JUAN CARLOS SARACHE BALZA y OLIVIA MOLINA MOLINA, Apoderados del ciudadano RICARDO ARGEL RIVAS DUGARTE.
La Secretaria Accidental,
Abg. Analy C. Méndez.
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