REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 01 agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO: LP61-H-2023-000235.
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: NORELYS JOSEFINA MÉNDEZ y JOSÉ ALEXIS VALERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.487.422 y V-11.464.452, en su orden, domiciliados en San Jacinto, El Chama, sector Raúl Leoni, calle El Estadio, casa N° 12182, parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles.
Asistencia Técnica Jurídica: Abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.010, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.727, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA CUARTA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Beneficiaria: La adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS.
II ANTECEDENTES
Ingresa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos NORELYS JOSEFINA MÉNDEZ y JOSÉ ALEXIS VALERO ZAMBRANO, asistidos por la representación de la Defensa Pública, a cargo de la abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN, en su condición de Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida; en beneficio de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (F. 42).
Por auto de fecha 25 de julio de 2023, este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes; asimismo, por auto de la misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud y dispuso que por auto separado se decidiría lo conducente (F. 45 y 46).
III
DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
Conforme al escrito cabeza de autos de data 20 de julio de 2023 (F. 01 al 03), los ciudadanos NORELYS JOSEFINA MÉNDEZ y JOSÉ ALEXIS VALERO ZAMBRANO, en su condición de padres y representantes legales de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de mutuo acuerdo acordaron lo siguiente: Que en virtud de que su hija fue seleccionada conforme a su mérito y potencial, para ser acreedora de una beca de estudios para optar al título de bachillerato internacional (IB) durante el período 2023-2025, en el Colegio del Mundo Unido (UWC) Red Cross Nordic, en Noruega, han decidido autorizar a su hija para que viaje sola y se residencie temporalmente en el extranjero, específicamente en Noruega, en el campus residencial UWC red Cross Nordic Hauglandsvege 304 6968 flekke, código postal 6968, para lo cual señalan el itinerario de viaje con salida desde la ciudad de Mérida/Venezuela en fecha 04 de agosto de 2023, vía terrestre hasta la ciudad de Caracas/Venezuela, luego el 08 de agosto de 2023, desde Caracas/Venezuela hasta Estambul/Turquía, y luego el 09 de agosto de 2023, desde Estambul/Turquía hasta Copenhagen/Dinamarca, continuando en la misma fecha 09 de agosto de 2023, desde Copenhagen/Dinamarca hasta Bergen/Noruega. Además, manifiestan que la persona encargada de recibir a la adolescente de autos, es la ciudadana HELEN BÁRBARA ADUMEA ADU-BADU, pasaporte del Reino Unido N° 123339464, con número de teléfono +4794861749. Que en virtud de lo antes expuesto, solicitan que se homologue el acuerdo sobre AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y CAMBIO DE RESIDENCIA, a favor de la adolescente de autos.
Consta a los autos las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 3833, correspondiente a la adolescente de autos, inscrita ante la Unidad de Registro Civil del IAHULA, parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida (F. 04 y vuelto).
2.- Copias del pasaporte y cédula de identidad de la adolescente de autos (F. 05 y 08).
3.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes (F. 06 y 07).
4.- Original de la constancia de estudio de la adolescente de autos (F. 09).
5.- Copia simple del comunicado suscrito por la Presidente del Comité Nacional de Colegios del Mundo Unido (UWC) dirigido a los aquí solicitantes, progenitores de la adolescente de autos, en el cual se les informa sobre la selección de su hija como acreedora de la beca para optar al título de bachillerato internacional (BI) (F. 10).
6.- Original de la traducción realizada por Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela en el Idioma Inglés M.S.C. NGUYEN MANRIQUE MOLINA (Título publicado en la Gaceta Oficial N° 40.726 de fecha 18 de agosto de 2015) y registrado en la Oficina Central de Registro Público del Distrito Capital bajo el N° 90, folio 90, Tomo 13, inscrito en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida el 05 de diciembre de 2014; y copia simple de la solicitud de permiso de residencia temporal, emitido por la Dirección de Inmigración de Noruega, correspondiente a la adolescente de autos (F. 11 al 14).
7.- Copia simple de la carta de admisión de la adolescente de autos, en UWC Red Cross Nordic (F. 15).
8.- Original de la traducción realizada por intérprete Público anteriormente identificada y copia simple del contrato de estudiante para aceptación de cupo en UWC Red Cross Nordic, correspondiente a la adolescente de autos (F. 16 al 26).
9.- Copia simple de la declaración jurada, suscrita por el cosolicitante, ciudadano JOSÉ ALEXIS VALERO ZAMBRANO –padre de la adolescente–, mediante la cual presenta la autorización de solicitud de permiso de residencia correspondiente a la adolescente de autos, para estudiar en Noruega (F. 27 al 33).
10.- Copia simple del certificado de culminación exitoso del programa de Micro becas de Inglés Access, auspiciado por la Oficina de Asuntos Externos de Estados Unidos, correspondiente a la adolescente de autos (F. 34).
11.- Constancias de residencias de los solicitantes y de la adolescente de autos, emitidas por el Consejo Comunal “Raúl León”, municipio Libertador, parroquia Jacinto Plaza del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13 de julio de 2023 (F. 35 al 37).
12.- Copias simples de los boletos aéreos –salida– correspondiente a la adolescente de autos (F.38 al 40).
13.- Copia simple del pasaporte de la ciudadana HELEN BÁRBARA ADUMEA ADU-BADU, quien recibirá a la adolescente de autos a su llegada en el aeropuerto de Bergen/Noruega (F. 41).
IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR
En materia de autorizaciones judiciales para viajar con niños, niñas y adolescentes, está vinculado con el derecho al libre tránsito consagrado, no sólo en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también en los artículos 39 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del siguiente tenor:
Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.
Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De manera que, el estado venezolano reconoce que los niños, niñas y adolescentes, como personas en desarrollo y con capacidad progresiva para el ejercicio de sus garantías, tienen derecho a circular libremente dentro y fuera del territorio nacional venezolano. Sin embargo, existen ciertas restricciones en aras de protegerlos, impidiendo la separación de su familia de origen, mantener contacto directo con ambos padres, a ser protegidos contra la retención indebida y contra el traslado ilícito, a la convivencia familiar con sus padres; y su extensión a otros parientes y terceras personas, todas tipificadas en la ley especial.
Se entiende entonces, que para dar cumplimiento a tal fin, el Legislador venezolano dispone de mecanismos de control, verbigracia la figura de las autorizaciones para viajar; con el bien entendido, que no sólo debe observarse como una limitante a la libertad del libre tránsito, sino que además constituye la garantía del disfrute del derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, tal como lo prevé el encabezamiento del artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”.
En este mismo orden de ideas, la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541, en sus artículos 28 y 29, señala el derecho a la educación y el deber del estado de adoptar las medidas necesarias para garantizar tal derecho.
Ahora bien, nótese que en el presente asunto, no sólo se trata de una simple autorización para viajar –salida–, sino que la razón primordial del aludido viaje es para que la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se RESIDENCIE en NORUEGA, en virtud de la beca de estudio para optar al título de Bachillerato Internacional (IB) en el periodo 2023-2025, en el Colegio del Mundo Unido (UWC) Red Cross Nordic.
Ante tal escenario, resulta necesario traer a colación, que la enunciada Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República Bolivariana de Venezuela –como ya se dijo–, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 3, 11 y 28 señalan en síntesis, lo siguiente:
Interés superior del niño.
Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al estado asegurar la adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo. (Art. 3).
Responsabilidad de padres y madres.
Es responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de los niños y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones (Art. 18).
Educación.
Todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por lo menos la educación primaria gratuita y obligatoria.
La aplicación de la disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño en cuanto persona humana (Art.28).
Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR y PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS; cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 8, 30, 53 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 50 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por ciudadanos NORELYS JOSEFINA MÉNDEZ y JOSÉ ALEXIS VALERO ZAMBRANO, padres y representantes legales de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a los términos descritos en el escrito cabeza de autos; y en consecuencia, se AUTORIZARÁ a la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que viaje SOLA, con destino a Noruega, con los itinerarios que presenten (Mérida/Venezuela– Caracas/Venezuela,Caracas/Venezuela–Estambul/Turquía, y Estambul/Turquía Copenhagen/Dinamarca, y desde Copenhagen/Dinamarca–Bergen/Noruega); asimismo, se AUTORIZARÁ a la adolescente de autos, para que se RESIDENCIE en la siguiente dirección: “Campus Residencial UWC RED CROSS NORDIC HAUGLANDSVEGE 304 6968 FLEKKE, Código Postal 6968, NORUEGA” por razones educativas bajo el programa Bachillerato Internacional periodo 2023-2025; tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 8, 30, 53, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 50 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:
PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos NORELYS JOSEFINA MÉNDEZ y JOSÉ ALEXIS VALERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.487.422 y V-11.464.452, en su orden, domiciliados en San Jacinto, El Chama, sector Raúl Leoni, calle El Estadio, casa N° 12182, parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, se AUTORIZA a la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que viaje SOLA, con destino a Noruega, con el itinerario que presente: Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:
FECHA VÍA RUTA
04/08/2023 Terrestre Mérida/Venezuela–Caracas/Venezuela
08/08/2023 Aérea Caracas/Venezuela–Estambul/Turquía
09/08/2023 Aérea Estambul/Turquía–Copenhagen/Dinamarca
09/08/2023 Aérea Copenhagen/Dinamarca–Bergen/Noruega
TERCERO: Se AUTORIZA a la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que se RESIDENCIE en la siguiente dirección: “Campus Residencial UWC RED CROSS NORDIC HAUGLANDSVEGE 304 6968 FLEKKE, Código Postal 6968, NORUEGA”, en virtud de la beca de estudio para optar al título de Bachillerato Internacional (IB) en el periodo 2023-2025, en el Colegio del Mundo Unido (UWC) Red Cross Nordic. Con el bien entendido que la prenombrada adolescente será recibida en el aeropuerto por la ciudadana HELEN BARBARA ADUMEA ADU-BADU, Pasaporte N° 123339464.
CUARTO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.
QUINTO: Expídanse por auto separado cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente sentencia y del comprobante de recepción de asunto nuevo (F. 42).
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, al primer (1°) día del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Yuraima Peña de Rojas
La Secretaria,
Abg. Ana Isabel Duarte Dávila
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:06 a.m. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste,
La Secretaria,
Abg. Ana Isabel Duarte Dávila.
YPR/AIDD/mlm.-
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