PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 01 de Agosto de 2023
212º y 163º
ASUNTO: LP51-J-2023-000215
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: JOSE LEONARDO ANGULO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad No V- 18.636.977, domiciliado en el Sector La Esperanza Bolivariana, calle 6, casa 018, Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida Teléfono 0424-7791124, correo electrónico joseleonardomanrique@gmail.com.
ABOGADO: ALIRIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 11.372.134, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.816.
Niño: SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha veintiuno (21) de junio de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por el ciudadano JOSE LEONARDO ANGULO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad No V- 18.636.977, debidamente asistido por el abogado ALIRIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 11.372.134, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.816, a los fines de que se conceda EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del niño SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, por cuanto la madre ciudadana DEILAN DANIZA HERNANDEZ DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 19.901.518, se encuentra actualmente domiciliada en Ecuador, número de teléfono (+098-7850114) correo electrónico Deilanhernandez4@gmail.com. Se admitió la presente solicitud en fecha 28/06/2023 y se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana DEILAN DANIZA HERNANDEZ DELGADO y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Publico. En fecha 03/07/2023 el alguacil consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal y en fecha 04/07/2023 la de la parte incoada. En fecha 13/07/2023 se certifico boleta y en fecha 17/07/2023 se fijo la audiencia, quedando pautada para el día 25/07/2023 a la 01:30 de la tarde.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia, y Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y que compareció el ciudadano JOSE LEONARDO ANGULO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad No V- 18.636.977, en su condición de padre del niño SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, debidamente asistido por el abogado ALIRIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 11.372.134, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.816. También hizo acto de presencia la ciudadana DENIS NARLETH HERNANDEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.056.260, fue promovida como testigo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JOSE LEONARDO ANGULO MANRIQUE, quien expuso: “Yo estoy solicitando que se me suspenda el Ejercicio Unilateral de la patria Potestad de mi hijo SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, quien reside desde hace 6 años en Ecuador con su madre y en el colegio le están exigiendo que debe presentar la cèdula de residente y para ello es necesario que yo de mi autorización y así como esto para muchos otros trámites donde exigen el consentimiento de mi parte, si que conversamos nosotros como padres y yo estuve de acuerdo que la madre ejerza la Patria Potestad de manera Unilateral con el fin de facilitarle cualquier trámite que ella requiera en cuanto a nuestro hijo” Seguidamente se procede a juramentar a la testigo ciudadana DENIS NARLETH HERNANDEZ DELGADO, antes identificada y una vez juramentada se procede a realizar video llamada a la ciudadana DEILAN DANIZA HERNANDEZ DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 19.901.518 del numero +584247791124 al +987850114, quien contesto y se identifico y fue reconocida por su hermana presente como testigo quien señalo que ella es la madre de su sobrino el niño SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA y expuso: “Es algo que hablamos los dos y algo que se está solicitando para poder defender los derechos del niño acá en ecuador entre esos trámites personales colegios y algún otro documento que me pidan pues el papá no está presente acá entonces por eso estamos solicitando dicho trámite” Seguidamente, la ciudadana Juez expone. En razón a lo manifestado tanto por la solicitante y el padre a través de video llamada, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la solicitud es procedente, de conformidad con la sentencia vinculante proferida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Noviembre de 2022. Así se declara.---------------------------------
Ahora bien, de lo expuesto por los testigos y lo plasmado en el escrito de solicitud, aunado a los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente la ciudadana DEILAN DANIZA HERNANDEZ DELGADO, antes identificada, se encuentra fuera del país Específicamente en Ecuador, y que no tiene fecha de retorno a Venezuela. Situación que le impide al ciudadano JOSE LEONARDO ANGULO MANRIQUE a ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hijo el niño: SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.
Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.

PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por el ciudadano JOSE LEONARDO ANGULO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad No V- 18.636.977, en su condición de progenitor del niño SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, debidamente asistido por el abogado ALIRIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 11.372.134, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.816.

SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano JOSE LEONARDO ANGULO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad No V- 18.636.977, en su condición de progenitor del niño SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, por encontrarse en una situación de hecho (no presente en el país donde reside el niño), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.

TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación al niño SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, será ejercida sólo por la madre, DEILAN DANIZA HERNANDEZ DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 19.901.518.

CUARTO Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes del niño SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, y por consiguiente, la ciudadana DEILAN DANIZA HERNANDEZ DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 19.901.518, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano JOSE LEONARDO ANGULO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad No V- 18.636.977, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, el niño requiera viajar solo o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, al primer (01) día del mes de Agosto (2023) Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-J-2023-000215
AMMJ/RAMQ.-



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo 10:00 am. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ

ASUNTO: LP51-J-2023-000215
AMMJ/Reina.-