REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 09 de Agosto de 2023
213º y 164º
Solicitante: SUSANA HERMINIA MONSALVE PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.028.413.
Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Publica Primera Provisorio en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veintisiete (27) de Julio del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: SUSANA HERMINIA MONSALVE PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.028.413, pasaporte Nº 170407977, domiciliada en avenida Bolívar, casa 2-62, municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida Teléfono 0412-1610962, en su condición de progenitora del niño (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte Nº 175103388, nacido en fecha 30/03/2016, de siete (07) años de edad; debidamente asistida por la Abogado MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Publica Primera Provisorio en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes; constante de cuatro (04) folios útiles y trece (13) anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000258; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 31/07/2023 ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano, RONY ROLANDYS BARRIOS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.679.559, domiciliado en Soldado Encina, N°13661 la Pintana, Santiago de Chile, con residencia en Chile RUN 26050890-3, teléfono +56994019166, correo Electrónico ronybarrioss@gmail.com, las cuales se consignaron en fecha 03/08/2023; La secretaria el día 03/08/2023 certifico boleta y fijo audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 08/08/2023 a las 11:30 de la mañana.-----------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana SUSANA HERMINIA MONSALVE PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.028.413, en su condición de progenitora del niño Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 30/03/2016, de siete (07) años de edad; en compañía de la ciudadana YUSLEIDY CAROLINA MONSALVE PUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.284; quien es la testigo promovida por la solicitante. Asistida por la Defensora Pública ABG. MARY ROSA ZAMBRANO. Se le concede el derecho de palabra a la solicitante SUSANA HERMINIA MONSALVE PUENTES, quien expone: “Yo viaje desde España a Venezuela por motivos vacacionales y por la salud de mi padre el 17-07-23. El padre de mi hijo vive en Chile y con el tengo buena comunicación y siempre me autoriza cuando tengo que viajar con mi hijo. La urgencia de esta solicitud es porque comienzo a trabajar el 16 de agosto, pues soy residente en España al igual que mi hijo, tenemos que retornar el día 15 de agosto de este año. Con el siguiente itinerario de viaje; “saldremos el 15 de agosto desde la ciudad de El Vigía, saliendo en horas de la mañana desde el aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso con la aerolínea ESTELAR, llegando al aeropuerto nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado de la Guaira, para continuar viaje en la tarde desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar con la aerolínea PLUS-ULTRA, llegando al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas el día 16-08-2023, ubicado en Madrid –España”. Seguidamente se procedió a juramentar a la testigo promovida por la solicitante, quien es tía materna del niño de autos, ciudadana YUSLEIDY CAROLINA MONSALVE PUENTES. Una vez juramentados se procedió a realizarse la video llamada al progenitor ciudadano RONY ROLANDYS BARRIOS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.679.559, desde el número +34697694052 al número, +56994019166, respondiendo, quien es reconocido por la testigo presente, indicando que es el padre de su sobrino; el cual manifestó lo siguiente: “si autorizo para que mi hijo Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), viaje desde Venezuela a España con su madre, pues ellos residen en ese país”.--------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1. Copia Certificada del acta de Nacimiento del Niño.
2. Copia fotostática simple del pasaporte del niño.
3. Copia fotostática simple del permiso de residencia del niño.
4. Copia fotostática simple de las cédulas de Identidad de los progenitores.
5. Copia fotostática simple del pasaporte y del permiso de residencia de la progenitora.
6. Constancia de estudio del niño.
7. Constancia de trabajo de la progenitora.
8. Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la testigo promovida.
9. Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y el niño, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), al niño Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte Nº 175103388, nacido en fecha 30/03/2016, de siete (07) años de edad, en compañía de su Progenitora la ciudadana SUSANA HERMINIA MONSALVE PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.028.413, pasaporte Nº 170407977. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo el día 15/08/2023 desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, en horas de la mañana desde el Aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso con la aerolínea ESTELAR vuelo Nº ES884G, llegando al aeropuerto nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado de la Guaira, para continuar su viaje en horas de la tarde del mismo día desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar con la aerolínea PLUS-ULTRA vuelo Nº PU702, llegando al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas el día 16/08/2023, ubicado en Madrid, Reino de España. CÚMPLASE.-------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000258
CMAG/-Cynthia.
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