REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 10 de Agosto de 2023
213º y 164º
Solicitante: ELIO OMAR RAMIREZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.207.394.
Abogado: JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.083.187, e Inpreabogado Nº 82.646.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR.
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día diecisiete (17) de Julio del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por el ciudadano ELIO OMAR RAMIREZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.207.394, domiciliado en la Población de Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente asistido por el abogado JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.083.187, e Inpreabogado Nº 82.646, constante de cinco (05) folios útiles y dieciséis (16) como anexos. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000098. Motivo. Autorización Judicial para Viajar y Residenciarse en España. Se admitió el 19/07/2023 con despacho saneador y en fecha 31/07/2023 se trabajo la subsanación, se notifico a la Fiscal y se libro boleta de notificación electrónica a la progenitora, una vez notificada del procedimiento se fijo Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 08/08/2023 a las 02:30 de la tarde.-----------------------------------------
Por ello, el solicitante ciudadano ELIO OMAR RAMIREZ ORTEGA, antes identificado, solicita que se conceda Autorización Judicial para viajar y Residenciarse en el Exterior (España) a su hija, (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 36.055.189, de nueve (09) años de edad, nacida en fecha 20/09/2013, pasaporte Nº 168241453, para que se residencie con su progenitora, ciudadana DENYS MARILYN VIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.218.332, teléfono +34624447439, correo mari-1623@hotmail.com, ya que la misma se encuentra residenciada en ese país.-----------------En la audiencia, celebrada el día 08/08/2023, compareció el ciudadano ELIO OMAR RAMIREZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.207.394; en su carácter de progenitor de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de nueve años de edad, con fecha de nacimiento 20-09-2013, en compañía de la ciudadana MARIA CONSUELO RIVAS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.089.060 y el ciudadano DEIVIS YOJAIBER CARRERO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.218.333, quien son las personas propuestas como testigos en el presente asunto. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano ELIO OMAR RAMIREZ ORTEGA, quien expone: “Yo estoy haciendo este trámite porque mi hija viajara a España para reencontrarse con su madre, quien tiene ya más de un año en ese país. La niña se quedara con la madre y viaja sola bajo el servicio de acompañamiento de menor de edad, yo la llevare hasta el aeropuerto de Simón Bolívar de Maiquetía. El itinerario de viaje es el siguiente: Saldremos el 19 de agosto desde la ciudad de El Vigía, del aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso y llegamos al aeropuerto nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, para continuar viaje en la noche desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar con la aerolínea AIREUROPA, a la cual entregare a mi hija a la funcionaria designada por la aerolínea, con escala en el aeropuerto Adolfo Barajas de Madrid y continuará al aeropuerto de Bilbao-España, llegando día 20-08-2023, donde será recibida por su madre la ciudadana DENYS MARILYN VIVAS RIVAS”. Seguidamente se procedió a juramentar a los testigos promovidos por el solicitante, quienes son abuela y tío materno de la niña de autos, ciudadana MARIA CONSUELO RIVAS MUÑOZ y DEIVIS YOJAIBER CARRERO RIVAS Una vez juramentados se procedió a realizarse la video llamada a la progenitora ciudadana DENYS MARILYN VIVAS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.218.332, desde el numero +584126404070 al número, +34624447439 respondiendo, quien es reconocida por los testigos presentes, indicando que es la madre de su nieta. Quien se identifico como DENYS MARILYN VIVAS RIVAS; la cual manifestó lo siguiente: “si autorizo para que mi hija viaje a España con acompañamiento de aeromoza, yo la voy a recibir en el aeropuerto de Bilbao, ubicado en-España”.--------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA).
2.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA).
3.- Copia fotostática del pasaporte de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA).
4.-. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los progenitores ELIO OMAR RAMIREZ ORTEGA y DENYS MARILYN VIVAS RIVAS.
5.- Copia fotostática del pasaporte de la progenitora DENYS MARILYN VIVAS RIVAS.
6.- Copia fotostática del empadronamiento de la ciudadana progenitora DENYS MARILYN VIVAS RIVAS.
7.- Copia fotostática simple de los boletos de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, de la valoración de las pruebas documentales que obran en autos y lo expuesto por el solicitante y la progenitora a través de video llamada, quienes están de acuerdo en que su hija viaje a España y fije su residencia en dicho país. Se evidencia que se cumple con los requisitos de ley, y que es beneficiosa; pues además de garantizarle al adolescentes de autos el derecho a ser criado por su madre, el padre y la madre le están otorgando el consentimiento y la debida autorización para que viaje y se residencie en España, lo cual le permitirá como residente acceder a los beneficios y tramitar cualquier requerimiento ante las autoridades de dicha nación. Con lo cual se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos en nuestra ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes artículos 13, 27, 28, 30, 53 y 54, como lo establecido en la Convención del Niño. Y así se decide. EN CONSECUENCIA, en aplicación de los artículos 8 y 4, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN ESPAÑA. Bajo los siguientes términos:
PRIMERO: la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 36.055.189, de nueve (09) años de edad, nacida en fecha 20/09/2013, pasaporte Nº 168241453, viaje a España, con compañía asistida. Con el siguiente itinerario de viaje: Saliendo la niña con su progenitor el día 19 de agosto desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida desde el aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso, llegando al aeropuerto nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, para continuar viaje en la noche desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar con la aerolínea AIREUROPA vuelo UX72, con escala en el aeropuerto Adolfo Barajas de Madrid y continuará al aeropuerto de Bilbao-España vuelo UX7153, llegando día 20/08/2023, donde será recibida por su madre la ciudadana DENYS MARILYN VIVAS RIVAS.-------------------------------------------------------------SEGUNDO: Se concede la Autorización para que la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 36.055.189, de nueve (09) años de edad, nacida en fecha 20/09/2013, pasaporte Nº 168241453, establezca su residencia en España junto a su madre ciudadana DENYS MARILYN VIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.218.332, teléfono +34624447439, correo mari-1623@hotmail.com. TERCERO: Se homologan las instituciones familiares señaladas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358, 359, 365, 385 y 386, de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente -
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
LP51-J-2023-000243
CMAG/-Cynthia.
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