REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 14 de Agosto de 2023
212º y 163º
ASUNTO: LP51-J-2023-000146
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: MARIA ANDREINA PEREIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 15.142.676, domiciliada en Jurisdicción Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO: SOFIA SANTIAGO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.142.745, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.357.
Niña: (SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha veinte (20) de abril de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana MARIA ANDREINA PEREIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 15.142.676, debidamente asistido por el abogado SOFIA SANTIAGO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.142.745, a los fines de que se conceda EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de la niña (SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por cuanto el padre ciudadano ROMER NEHOMARDY AGUIRRE JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.991.254, se encuentra actualmente domiciliado en Los Estados Unidos, número de teléfono (+1-612-3231272) correo electrónico aguirreromer32@gmail.com. Se admitió la presente solicitud en fecha 28/04/2023, con despacho Saneador y en fecha 02/05/2023 se Subsano y se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano ROMER NEHOMARDY AGUIRRE JIMÉNEZ y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Publico. En fecha 15/06/2023 el alguacil consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal y en fecha 17/07/2023 la de la parte incoada. En fecha 25/07/2023 se certifico boleta y en fecha 27/07/2023 se fijo la audiencia, quedando pautada para el día 07/08/2023 a la 10:30 de la mañana.--------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia, y Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y que compareció la ciudadana MARIA ANDREINA PEREIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 15.142.676, debidamente asistido por la abogado SOFIA SANTIAGO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.142.745, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.357. Igualmente presente el ciudadano VICTOR MANUEL AGUIRRE ROMERO,, titular de la cédula de identidad N° V-18.397.188, quien fue propuesto como Testigo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARIA ANDREINA PEREIRA GONZALEZ, quien expuso: “Solicito el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de mi hija (SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), toda vez que el padre se encuentra residenciado en los Estados Unidos desde hace dos años y el no tiene programado regresar, y entonces estoy atada y con dificultad para solicitar cualquier trámite con la niña, es todo” Seguidamente se procede a juramentar al testigo ciudadano VICTOR MANUEL AGUIRRE ROMERO, antes identificado y una vez juramentado se procede a realizar video llamada al ciudadano ROMER NEHOMARDY AGUIRRE JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.991.254 del numero +584247474000 al (+1-612-3231272), quien contesto se identifico y fue reconocido por el testigo presente, exponiendo lo siguiente: “Si tengo conocimiento de este Tramite y estoy de acuerdo, estoy claro en todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogado SOFIA SANTIAGO; quien expuso; “Solicito muy respetuosamente se nos expida dos (02) juegos de Copias Certificadas quedando yo plenamente autorizada para retirar las mismas”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone. En razón a lo manifestado tanto por la solicitante y el padre a través de video llamada, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la solicitud es procedente. Así se declara.-------------------------
Ahora bien, de lo expuesto por el testigo y lo plasmado en el escrito de solicitud, aunado a los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano ROMER NEHOMARDY AGUIRRE JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.991.254, se encuentra fuera del país Específicamente en Los Estados Unidos, y que no tiene fecha de retorno a Venezuela. Situación que le impide a la ciudadana MARIA ANDREINA PEREIRA GONZALEZ a ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hija la niña: (SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana MARIA ANDREINA PEREIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 15.142.676, en su condición de progenitora de la niña: SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, debidamente asistida por la abogado SOFIA SANTIAGO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.142.745, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.357.
SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano ROMER NEHOMARDY AGUIRRE JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.991.254, en su condición de progenitor de la niña: (SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por encontrarse en una situación de hecho (no presente en el país donde reside la niña), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.
TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a la niña: (SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), será ejercida sólo por la madre, MARIA ANDREINA PEREIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 15.142.676.
CUARTO Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de la niña: SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, y por consiguiente, la ciudadana MARIA ANDREINA PEREIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 15.142.676, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano ROMER NEHOMARDY AGUIRRE JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.991.254, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, la niña requiera viajar sola o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los catorce (14) día del mes de Agosto (2023) Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-J-2023-000146
AMMJ/RAMQ.-
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