REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 14 de Agosto de 2023
213º y 164º

Solicitante: MAYERLYN JENIFER RANGEL RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.916.

Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA; Defensoras Publicas Primera Provisorio y Auxiliar.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día siete (07) de Julio del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: MAYERLYN JENIFER RANGEL RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.916, domiciliada en el barrio Bolívar, avenida 2 con calle 4, casa Nº 1-55, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7537506, correo electrónico rangeljenir@gmail.com, e su condición de progenitora del adolescente: (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 32.211.973, pasaporte Nº 177623718, nacido en fecha 02/07/2006 de diecisiete (17) años de edad debidamente asistida por la Abogado debidamente asistida por la abogado MARY ROSA ZAMBRANO MORALES y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA; Defensoras Publicas Primera Provisorio y Auxiliar, constante de cuatro (04) folios útiles y veintidós (22) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000235; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 11/07/2023 ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano GERARDO ENRIQUE JEREZ LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.812.548, domiciliado en España, teléfono +34643423180, correo electrónico gerardoenriquejerez@gmail.com, las cuales se consignaron en fecha 25/07/2023; La secretaria el día 27/07/2023 certifico boleta y fijo audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 09/08/2023 a las 09:00 de la mañana.----------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana MAYERLYN JENIFER RANGEL RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.281.916; en su carácter de progenitora del adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de LOPNNA), de diecisiete años de edad, con fecha de nacimiento 02-07-2006. Se deja constancia que la solicitante promovió como testigos a los ciudadanos JUAN BAUTISTA JEREZ UZCATEGUI, y ELVIA ROSA LOBO DE JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-2.625.135 y V-4.663.156, respectivamente, quienes están domiciliados en Valera, estado Trujillo, en su condición de padres del progenitor del adolescente; los cuales no comparecieron a esta audiencia. Sin embargo la Defensora Publica, solicito que se realice video llamada grupal para el momento de recabar el consentimiento del padre del adolescente ciudadano: GERARDO ENRIQUE JEREZ LOBO, titular de la cédula de identidad N° V-10.812.548. Asistida por la Defensora Pública PRIMERA Abg. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.021, Inpreabogado 53.072. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MAYERLYN JENIFER RANGEL RANGEL, quien expone: “mi esposo está trabajando en Madrid-España desde hace cuatro años, y mi hijo como salió ahorita de quinto año y como está de vacaciones y el papá sale también de vacaciones por unos días, decidimos darle ese regalo de que viaje a España a compartir con su papá unos días”. El itinerario de viaje es el siguiente: mi hijo viajará solo con servicio de azafata, y salimos desde la ciudad de El Vigia por vía terrestre el 14 de septiembre de -2023, conmigo hasta la Ciudad de Caracas, donde pernoctaremos para bajar a Maiquetía pues viaja el día el 16 de septiembre de 2023, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, donde lo entregare a la funcionaria designada por la aerolínea AIR-EUROPA, llegando al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas el día 17 de septiembre de 2023, ubicado en Madrid-España. Retornando a Venezuela el día 28 de septiembre de 2023, con la aerolínea AIR-EUROPA, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, llegando al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, donde lo recibiré y continuaremos por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía”. Seguidamente, se procedió a realizarse la video llamada al progenitor ciudadano GERARDO ENRIQUE JEREZ LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.812.548, desde el numero +584168733163 al número, +34643423180, además del numero de los testigos +584247297342 respondiendo, en primer lugar el ciudadano GERARDO ENRIQUE JEREZ LOBO, quien es reconocido por los testigos JUAN BAUTISTA JEREZ UZCATEGUI, y ELVIA ROSA LOBO DE JEREZ, en la llamada grupal, indicando los testigos que es su hijo el padre de su nieto. Quien se identifico como GERARDO ENRIQUE JEREZ LOBO; el cual manifestó lo siguiente: “claro que si, autorizo para que mi hijo viaje a España, deseo verlo, yo lo recibiere en el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de nacimiento del adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de LOPNNA).
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de LOPNNA).
3.-Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de LOPNNA).
4.- Copia fotostática simple del status del pasaporte del adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de LOPNNA).
5. Constancia de estudio del adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de LOPNNA).
6. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora MAYERLYN JENIFER RANGEL RANGEL.
7.-Copia fotostática simple de la cédula de identidad del progenitor GERARDO ENRIQUE JEREZ LOBO.
8.- Copia fotostática simple del pasaporte del progenitor GERARDO ENRIQUE JEREZ LOBO.
9.- Permiso de residencia del progenitor GERARDO ENRIQUE JEREZ LOBO.
10.- Copia fotostática simple del contrato de trabajo indefinido del progenitor GERARDO ENRIQUE JEREZ LOBO.
11.- Empadronamiento de habitantes del progenitor GERARDO ENRIQUE JEREZ LOBO.
12.- Itinerario de Viaje.
13.- Copias de cédulas de los testigos promovidos JUAN BAUTISTA JEREZ UZCATEGUI y ELVIA ROSA LOBO DE JEREZ.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y el adolescente, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), al adolescente: (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 32.211.973, pasaporte Nº 177623718, nacido en fecha 02/07/2006 de diecisiete (17) años de edad, en compañía asistida (azafatas). Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida vía terrestre el día 14/09/2023, en compañía de su progenitora la ciudadana MAYERLYN JENIFER RANGEL RANGEL, hasta la ciudad de Caracas, donde pernoctaran para bajar a Maiquetía estado de La Guaira el día el 16/09/2023, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, donde será entregado a la funcionaria designada por la aerolínea AIR-EUROPA, con la cual viajara hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas el día 17/09/2023, ubicado en Madrid-España, donde será recibido por su padre GERARDO ENRIQUE JEREZ LOBO. Retornando a Venezuela el día 28/09/2023, con la aerolínea AIR-EUROPA, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, llegando al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira donde será entregado a su progenitora la ciudadana MAYERLYN JENIFER RANGEL RANGEL, para viajar vía terrestre hacia la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, CUATRO (04) DE OCTUBRE DE 2023. CÚMPLASE.-------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000235
CMAG/-Cynthia.