REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 14 de Agosto de 2023
212º y 163º
ASUNTO: LP51-J-2023-000255
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: JORGE DANIS MENDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 12.580.873, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO: ELIO RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.235.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.869.
Adolescentes: (SE OMITE NOMBRES, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha veintiséis (26) de Julio de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de SUSPENSIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por el ciudadano JORGE DANIS MENDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 12.580.873, debidamente asistido por el abogado ELIO RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.235.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.869, a los fines de que se le SUSPENDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de los Adolescentes: (SE OMITE NOMBRES, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por cuanto la madre ciudadana ALBA ROSA MENDOZA ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 18.637.958, se encuentra actualmente domiciliada en España, número de teléfono (+34-622552420) correo electrónico albafashion2008@gmail.com, se encuentra residenciada específicamente en el Edificio Vera II, piso 2, puerta F, Avenida Constitución de la ciudad de Adeje, Municipio Adeje, provincia de Santa Cruz de Tenerife de la comunidad Autónoma de Canaria, Reino de España en compañía de sus hijos (SE OMITE NOMBRES, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).--------------------------------------------------------
Por ende y en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.

PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por el ciudadano JORGE DANIS MENDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 12.580.873, en su condición de progenitor de los Adolescentes: (SE OMITE NOMBRES, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistido por el abogado ELIO RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.235.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.869.
SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano JORGE DANIS MENDEZ CONTRERAS, antes identificado, en su condición de progenitor de los Adolescentes: (SE OMITE NOMBRES, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por encontrarse en una situación de hecho (no presente en el país de residencia actual de los adolescentes), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.

TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a los Adolescentes: SE OMITE NOMBRES, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, será ejercida sólo por la madre, ALBA ROSA MENDOZA ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 18.637.958.

CUARTO Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de los Adolescentes: SE OMITE NOMBRES, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, y por consiguiente, la ciudadana ALBA ROSA MENDOZA ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 18.637.958, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano JORGE DANIS MENDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 12.580.873, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los catorce (14) día del mes de Agosto (2023) Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-J-2023-000255
AMMJ/RAMQ.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo 10:00 am. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ

ASUNTO: LP51-J-2023-000255
AMMJ/Reina.-