REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 16 de Agosto de 2023
213º Y 164º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YONGZHAO ZHENG y TIANHUA ZHENG, residentes, de nacionalidad China, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad N° E-82.239.270 y E-82.291.383, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfonos 0414-7288887 y 0424-7643586, correos electrónicos camila927082@gmail.com; debidamente asistidos por el abogado ELIO RAFAEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.235.419, e Inpreabogado Nª 62.869; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (CHINA), en beneficio de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de nacionalidad estadounidense, certificado de nacimiento Nº 1201819036082, pasaporte N° A08001463, visa de transeúnte venezolana N° A00120170, nacida en fecha 05/08/2018, de cinco (05) años de edad; con su madre la ciudadana TIANHUA ZHENG, residente, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº E-82.291.383, con pasaporte Chino Nº EH0615885. Con el siguiente itinerario de viaje: saliendo el día 18/08/2023 en el vuelo 9V069 desde el aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso ubicado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, para luego el día 19/08/2023 en el vuelo TK 183, con la compañía aérea TURKISH AIRLINES, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar hacia el Aeropuerto Internacional de Estambul, República de Turquía. Para embarcar el día 21/08/2023 en el vuelo TK 072, con la compañía aérea TURKISH AIRLINES desde el Aeropuerto Internacional de Estambul, República de Turquía al Aeropuerto Internacional de Baiyun, República Popular de China. Con retorno el día 20/10/2023 en el vuelo TK 073 con la compañía aérea TURKISH AIRLINES, desde el Aeropuerto Internacional de Baiyun, República Popular de China al Aeropuerto Internacional de Estambul, República de Turquía, luego el día 22/10/2023 en el vuelo TK 223 con la compañía aérea TURKISH AIRLINES desde el Aeropuerto Internacional de Estambul, República de Turquía al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, República Bolivariana de Venezuela.---------------------------------------------------------- El padre YONGZHAO ZHENG, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda salir del país en compañía de su madre. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de nacionalidad estadounidense, certificado de nacimiento Nº 1201819036082, pasaporte N° A08001463, visa de transeúnte venezolana N° A00120170, nacida en fecha 05/08/2018, de cinco (05) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los progenitores, ciudadanos YONGZHAO ZHENG y TIANHUA ZHENG, residentes, de nacionalidad China, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad N° E-82.239.270 y E-82.291.383, respectivamente; en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito a la niña de autos y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana TIANHUA ZHENG, residente, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº E-82.291.383, con pasaporte Chino Nº EH0615885, en su condición de progenitora de la niña, se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de nacionalidad estadounidense, certificado de nacimiento Nº 1201819036082, pasaporte N° A08001463, visa de transeúnte venezolana N° A00120170, nacida en fecha 05/08/2018, de cinco (05) años de edad. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar a la República Popular de China con su hija, antes identificada, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano YONGZHAO ZHENG, residente, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° E-82.239.270. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Supremo de Justicia, se indica como fecha de presentación de la adolescente al retorno ante esta sede judicial, para el día miércoles (25) de Octubre de 2023. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de Agosto dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.----------------------
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NUÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

Exp. LP51-H-2023-000124
CMAG/-Cynthia.