REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 24 de Agosto de 2023
213º Y 164º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS JAVIER LUIS CEBALLOS y JENNIFER BEATRIZ GUTIERREZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas identidad N° V- 16.038.649 y V-16.166.164, domiciliados en urbanización Buenos Aires, calle 6, casa Nº 4-125, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; debidamente asistidos por la Abogado NORYS ROSA ACEVEDO IBAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.912.215, e Inpreabogado Nº 286.005; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (COLOMBIA), en beneficio de los adolescentes, (se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 31.148.929 y V-32.313.529, pasaporte N° 177807163 y Nº 177807736, nacidos en fechas 08/02/2006 y 18/03/2008, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad; con su madre la ciudadana JENNIFER BEATRIZ GUTIERREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-16.166.164, pasaporte Nº 177806450, con el siguiente itinerario de viaje: saliendo vía terrestre el día dos (02) de Septiembre del año 2023 desde El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Republica Bolivariana de Venezuela, hacia la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, para posteriormente dirigirse, por vía aérea con aerolínea Avianca a las 16:05 horas en el número de vuelo Nº AV9421 equipo Airbus A320, desde el Aeropuerto Camilo Daza de Cúcuta, Colombia con destino Bogotá, Colombia, en hora de llegada 17:20; con fecha de retorno el día sábado, nueve (09) de Septiembre del año 2023, vía aérea con Aerolínea Avianca desde Bogotá, Colombia a Cúcuta, Colombia a las 11:30 Horas, en el número de vuelo AV9728, Equipo Airbus A320, en hora de llegada a las 12:45, luego en la misma fecha, retornar nuevamente por vía terrestre desde Cúcuta, Colombia hasta la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Republica Bolivariana de Venezuela.-------------------------------------------------------------------------------------------------- El padre CARLOS JAVIER LUIS CEBALLOS, antes identificado da su aprobación para que sus hijos pueda salir del país en compañía de su madre. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes, (se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 31.148.929 y V-32.313.529, pasaporte N° 177807163 y Nº 177807736, nacidos en fechas 08/02/2006 y 18/03/2008, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS JAVIER LUIS CEBALLOS y JENNIFER BEATRIZ GUTIERREZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas identidad N° V- 16.038.649 y V-16.166.164; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana JENNIFER BEATRIZ GUTIERREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-16.166.164, pasaporte Nº 177806450, en su condición de progenitora de los adolescentes, (se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 31.148.929 y V-32.313.529, pasaporte N° 177807163 y Nº 177807736, nacidos en fechas 08/02/2006 y 18/03/2008, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a Colombia con sus hijos, antes identificado, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano CARLOS JAVIER LUIS CEBALLOS y JENNIFER BEATRIZ GUTIERREZ GUERRA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula identidad N° V- 16.038.649. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------
Supremo de Justicia, se indica como fecha de presentación de la adolescente al retorno ante esta sede judicial, para el día miércoles veinte (20) de Septiembre de 2023. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, al veinticuatro (24) día del mes de Agosto dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-H-2023-000125
CMAG/-Cynthia.
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