REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 24 de Agosto de 2023
213º y 164º

Solicitante: JORGE LUIS PEREZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.217.724.

Abogado: DANIEL ANTONIO SALINAS ALIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.780.130, Inpreabogado Nº 97.011.

Motivo: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, RESIDENCIARSE Y EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veintiocho (28) de Junio del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por el ciudadano JORGE LUIS PEREZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.217.724, domiciliado en la Urbanización Los Rosales, vereda 11, casa Nº 03, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, teléfono +5804263790832, correo electrónico perezarteagajorgeluis@gmail.com, debidamente asistido por el abogado DANIEL ANTONIO SALINAS ALIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.780.130, Inpreabogado Nº 97.011, constante de tres (03) folios útiles y treinta y tres (33) como anexos. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000223. Motivo. Solicitud de Autorización Judicial para Viajar al Exterior, Residenciarse y Ejercicio Unilateral de La Patria Potestad. Se admitió el 29/06/2023 con despacho saneador, una vez subsanado dicho despacho, se notifico a la Fiscal y se libro boleta de notificación electrónica a la progenitora MAYDYS SANCHEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad venezolana N° V-13.526.259, permiso de residencia del Reino de España Nº E24741887, con domicilio en Don Benito, calle Juan Casado, portal 7, piso 2, puerta C, Provincia Badajoz, España, teléfono +34642814431, correo electrónico maydys.sanchez@gmail.com, una vez notificada del procedimiento se fijo Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 17/08/2023 a la 01:30 de la tarde.-----------------------------Por ello, el solicitante ciudadano JORGE LUIS PEREZ ARTEAGA, antes identificado, solicita autorización judicial para que su hijo viaje a España y que además se le suspenda del Ejercicio de la Patria Potestad y cambio de Residencia a su hijo, (Se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-33.791.085, pasaporte N° 177096752, nacido en fecha 06/05/2008, de quince (15) años de edad, para que se residencien junto a su progenitora, ciudadana MAYDYS SANCHEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad venezolana N° V-13.526.259, permiso de residencia del Reino de España Nº E24741887, con domicilio en Don Benito, calle Juan Casado, portal 7, piso 2, puerta C, Provincia Badajoz, España, teléfono +34642814431, correo electrónico maydys.sanchez@gmail.com, y la misma tenga el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de su hijo (Se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-33.791.085, pasaporte N° 177096752, nacido en fecha 06/05/2008, de quince (15) años de edad.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En la audiencia, celebrada el día 17/08/2023, compareció el ciudadano JORGE LUIS PEREZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.724; en su carácter de progenitor del adolescente (Se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, con fecha de nacimiento 06/05/2008, titular de la cédula de identidad V-33.791.085, debidamente asistido por el abogado DANIEL ANTONIO SALINAS ALIZO, titular de la cédula de identidad N° V-12.780.130, Inpreabogado N°97.011, quien solicito el derecho de palabra: ”Solicito a este honorable tribunal favor se sirva expedirme tres ejemplares de la sentencia y de la audiencia”. Así mismo se encuentran presentes los testigos ciudadanos BENITO SANCHEZ UZCATEGUI, LURVIS SANCHEZ ARAQUE, GERAR JOSUE ROJAS PEREZ Y ROSA MIREYA PUENTE VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.034.479, V-18.309.286, V-27.364.232 y V-20.849.825. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano JORGE LUIS PEREZ ARTEAGA, quien expone: “estoy solicitando la debida autorización para que mi hijo viaje de Venezuela hasta España, al encuentro con su mamá que esta allá en territorio español, para que él se encuentre con ella y pueda estudiar y hacer todas sus actividades normales allá. Además estoy solicitando que se me suspenda del ejercicio de la patria potestad sobre mi hijo, al viajar para España a mí se me imposibilita dar cualquier tipo de autorización que el requiera y a la madre se le complicaría garantizarle todos sus derechos a nuestro hijo si le piden que yo firme o autorice algún trámite allá. Así que quiero y así lo pido que se me suspenda y que la madre a partir de la sentencia una vez que nuestro hijo este con ella sea la que ejerza la patria Potestad de manera unilateral. Y además autorizo para que se dé el cambio de residencia. Es decir que mi hijo. En cuanto al itinerario de viaje es el siguiente: tenemos previsto salir de la ciudad de El Vigía el 02-09-2023, por el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso hasta la ciudad de Maiquetía, estado de La Guaira donde, pernoctaremos y el día 03-09-2023, mi hijo viajara solo con el servicio de acompañamiento de menor de edad, así que lo entregare a la funcionaria designada por la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS S.A. saliendo desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar hasta el Aeropuerto Adolfo Barajas, ubicado en Madrid-España, donde será recibido por su madre”.-------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copias certificadas del acta de nacimiento del adolescente (Se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
2.- Copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente (Se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
3.- Copia fotostática del pasaporte del adolescente (Se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
4.- Copia fotostática de las cédulas de identidad de los progenitores JORGE LUIS PEREZ ARTEAGA y MAYDYS SANCHEZ ARAQUE.
5.- Copia fotostática del empadronamiento de la progenitora MAYDYS SANCHEZ ARAQUE.
6.- Copia fotostática del permiso de residenciar de la progenitora MAYDYS SANCHEZ ARAQUE.
7.- Copia simple contrato de trabajo de la progenitora MAYDYS SANCHEZ ARAQUE.
8.- Copias simples cédulas de identidad de los testigos promovidos ciudadanos BENITO SANCHEZ UZCATEGUI, LURVIS SANCHEZ ARAQUE, GERAR JOSUE ROJAS PEREZ Y ROSA MIREYA PUENTE VIELMA.
9.- Copia fotostática simple de los boletos de Viaje.

Ahora bien, de la valoración de las pruebas documentales que obran en autos y lo expuesto por el solicitante y la progenitora a través de video llamada, quienes están de acuerdo en que su hijo viaje a España, fije su residencia en dicho país y se le otorgue el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad del adolescente (Se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-33.791.085, pasaporte N° 177096752, nacido en fecha 06/05/2008, de quince (15) años de edad, a la ciudadana MAYDYS SANCHEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad venezolana N° V-13.526.259, permiso de residencia del Reino de España Nº E24741887, con domicilio en Don Benito, calle Juan Casado, portal 7, piso 2, puerta C, Provincia Badajoz, España, teléfono +34642814431, correo electrónico maydys.sanchez@gmail.com. Se evidencia que se cumple con los requisitos de ley, y que es beneficiosa; pues además de garantizarle al adolescentes de autos el derecho a ser criado por su madre, el padre y la madre le están otorgando el consentimiento y la debida autorización para que viaje y se residencie en España, lo cual le permitirá como residente acceder a los beneficios y tramitar cualquier requerimiento ante las autoridades de dicha nación. Con lo cual se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos en nuestra ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes artículos 13, 27, 28, 30, 53 y 54, como lo establecido en la Convención del Niño. Y así se decide.

Asimismo se evidencia que efectivamente la ciudadana MAYDYS SANCHEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad venezolana N° V-13.526.259, permiso de residencia del Reino de España Nº E24741887, con domicilio en Don Benito, calle Juan Casado, portal 7, piso 2, puerta C, Provincia Badajoz, España, se encuentra fuera del país Específicamente en España, y que no tiene fecha de retorno a Venezuela y visto que ambos padres se han sometido a la jurisdicción venezolana y que han dado su consentimiento para que su hijo viaje a España y fije su residencia junto a la madre; quien retoma de hecho, nuevamente la custodia, la cual de derecho siempre la ha detentado con respecto a su hijo el adolescente (Se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificado. Por lo tanto, el padre ciudadano JORGE LUIS PEREZ ARTEAGA, antes identificado, tomando en consideración que su hijo va a residir en otro país y que por la distancia se le dificultad ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes es por ello que, con el fin de facilitar todo lo referente a tramites, solicitudes y cualquier gestión en beneficio del adolescente de autos, donde se exija que ambos padres den su autorización, ha solicitado que se le suspenda del ejercicio de la Patria Potestad y que sea la madre quien la continúe ejerciendo de manera unilateral sobre su hijo el adolescente (Se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-33.791.085, pasaporte N° 177096752, nacido en fecha 06/05/2008, de quince (15) años de edad. Por ende, esta juzgadora considera que se cumplen los requisitos de ley para que se suspenda al progenitor y sea la madre quien de manera unilateral ejerza la patria potestad sobre su hijo Y así se decide


PARTE DISPOSITIVA


Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.

EN CONSECUENCIA, en aplicación de los artículos 8 y 4, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, RESIDENCIARSE Y EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD. Bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Se autoriza al adolescente (Se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-33.791.085, pasaporte N° 177096752, nacido en fecha 06/05/2008, de quince (15) años de edad, para que viaje a España sólo, bajo el servicio de acompañamiento de menor de edad, con la aerolínea. PLUS ULTRA LINEAS AEREAS S.A. dentro del siguiente itinerario de viaje: saliendo de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, el día 02/09/2023, desde el aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso, hasta la ciudad de Maiquetía, estado La Guaira donde, pernoctaran, para luego el día 03/09/2023, el adolescente de autos viajara con el servicio de acompañamiento de menor de edad, entregándolo a la funcionaria designada por la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS S.A. saliendo desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, vuelo Nº PU 702, ticket Nº 6630360007254, hasta el Aeropuerto Adolfo Barajas, ubicado en Madrid-España, donde será recibido por su madre.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO: Se concede la Autorización para que el adolescente (Se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-33.791.085, pasaporte N° 177096752, nacido en fecha 06/05/2008, de quince (15) años de edad, establezca su residencia en España junto a su progenitora la ciudadana MAYDYS SANCHEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad venezolana N° V-13.526.259, permiso de residencia del Reino de España Nº E24741887.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano JORGE LUIS PEREZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.724, en su condición de progenitor del adolescente (Se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-33.791.085, pasaporte N° 177096752, nacido en fecha 06/05/2008, de quince (15) años de edad, ya que no se encontrara en una situación de hecho (no presente en el país donde reside el adolescente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. LA PATRIA POTESTAD con relación al adolescente (Se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-33.791.085, pasaporte N° 177096752, nacido en fecha 06/05/2008, de quince (15) años de edad, será ejercida sólo por la madre, MAYDYS SANCHEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad venezolana N° V-13.526.259, permiso de residencia del Reino de España Nº E24741887. Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes del adolescente (Se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificado, y por consiguiente, la ciudadana MAYDYS SANCHEZ ARAQUE, ya identificada, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano JORGE LUIS PEREZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.724, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, el adolescente requiera viajar solo o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NUÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA
LP51-J-2023-000223
CMAG/-Cynthia.