REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 24 de Agosto de 2023
213º y 164º

Solicitante: LINA MAR BERMUDEZ TABORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.503.110, Pasaporte Nº 180019414.

Abogado: YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.914.388, inscrito en el Inpreabogado Nº 142.463.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día dos (08) de Agosto del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: LINA MAR BERMUDEZ TABORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.503.110, Pasaporte Nº 180019414, Teléfono 0412-0613286, correo electrónico bermudezlinamar@gmail.com, debidamente asistida por la Abogado YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.914.388, inscrito en el Inpreabogado Nº 142.463; en su condición de progenitora del niño (se omite nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-34.641.672, nacido en fecha 01/01/2013, pasaporte Nº 177274046, de diez (10) años de edad, constante de tres (03) folios útiles y dieciséis (16) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000269; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 07/08/2023 ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano (se omite nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNNA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.902.206, domiciliado en Madrid España, teléfono +34613167419, las cuales la secretaria el día 14/08/2023 certifico boleta y fijo audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 17/08/2023 a las 11:00 de la mañana.-----------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana LINA MAR BERMUDEZ TABORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.503.110; en su carácter de progenitora del niño (se omite nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNNA), de diez años de edad, con fecha de nacimiento 01/01/2013, titular de la cédula de identidad V- 34.641.672, debidamente asistida por la abogado YARELIS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.914.388, Inpreabogado N°142.463. Se deja constancia que la solicitante promovió como testigos a los ciudadanos EVA MARGARITA HERNANDEZ VERGARA Y ALVEIRO DANIEL ONTIVEROS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.243.155 y V24.607.818. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LINA MAR BERMUDEZ TABORDA, quien expone: "Nosotros estamos pidiendo el permiso para llevar el niño de vacaciones para que vea a su papá. El padre se encuentra en Madrid-España, salimos desde la ciudad de El Vigía el día 20-09- 23, por vía terrestre con vehículo privado hasta la ciudad de Maiquetía, pernoctamos para viajar el día 21-09-2023, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar con la aerolínea AVIOR AIRLINES, con llegada al Aeropuerto Las Américas, ubicado en Santo Domingo y luego ese mismo día 21-09-23, saldremos en la noche desde el aeropuerto Las Américas, ubicado en Santo Domingo, República Dominicana con la aerolínea WORD 2 FLY hasta el aeropuerto Adolfo Barajas, ubicado en Madrid - España. Retornando el día 01-10- 2023, desde el aeropuerto Adolfo Barajas, ubicado en Madrid-España, con escala en Estambul, y con llegada a Maiquetía al aeropuerto internacional Simón Bolívar". La ciudadana juez procede a juramentar a los testigos, ciudadanos EVA MARGARITA HERNANDEZ VERGARA y ALVEIRO DANIEL ONTIVEROS HERNANDEZ, antes identificados; quienes quedan plenamente juramentados para dar fe de la identidad del progenitor del niño al momento de realizar la video llamada. Seguidamente, se procedió a realizarse la video llamada al progenitor ciudadano ALVARO OLEARY ONTIVEROS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.902.206, desde el numero +584247016500 al número, +34613167419, respondiendo y es reconocido por los testigos Quien se identifico como ALVARO OLEARY ONTIVEROS HERNANDEZ; el cual manifestó lo siguiente: "si, doy mi consentimiento para que mi hijo viaje a España con la madre, yo los voy a recibir".-----------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de nacimiento del niño (se omite nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNNA).
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del niño (se omite nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNNA).
3.-Copia fotostática simple del pasaporte del niño (se omite nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNNA).
4.- Copia fotostática simple del status del pasaporte del niño (se omite nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNNA).
5. Constancia de trabajo del progenitor.
6. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora LINA MAR BERMUDEZ TABORDA.
7.-Copia fotostática simple de la cédula de identidad del progenitor SANTIAGO OLEARY ONTIVEROS HERNADEZ.
8.- Copia fotostática simple del pasaporte de la progenitora LINA MAR BERMUDEZ TABORDA.
9.- Itinerario de Viaje.
10.- Copias de cédulas de los testigos promovidos EVA MARGARITA HERNANDEZ VERGARA Y ALVEIRO DANIEL ONTIVEROS HERNANDEZ.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y el niño, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), al niño (se omite nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-34.641.672, nacido en fecha 01/01/2013, pasaporte Nº 177274046, de diez (10) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana LINA MAR BERMUDEZ TABORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.503.110, Pasaporte Nº 180019414. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida el día 20/09/23, por vía terrestre con vehículo privado hasta la ciudad de Maiquetía, donde pernoctaran para viajar el día 21/09/2023, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar con la aerolínea AVIOR AIRLINES, ticket Nº 7420307191682, con llegada al Aeropuerto Las Américas, ubicado en Santo Domingo y luego ese mismo día 21/09/2023, arribando desde el aeropuerto Las Américas, ubicado en Santo Domingo, República Dominicana con la aerolínea WORD 2 FLY, ticket Nº 8250370001491 hasta el aeropuerto Adolfo Barajas, ubicado en Madrid-España. Retornando el día 01/10/2023, desde el aeropuerto Adolfo Barajas, ubicado en Madrid-España, con la aerolínea TURKISH AIRLINES, vuelo Nº TK1860, haciendo escala en el Aeropuerto de Estambul, para arribar con la aerolínea TURKISH AIRLINES, vuelo Nº TK183, con llegada al aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía estado La Guaira, República Bolivariana de Venezuela. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2023. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000269
CMAG/-Cynthia.