REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 24 de Agosto de 2023
213º y 164º
Solicitante: ANDRES ELOY MARQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.208.202, pasaporte N° 180198362.
Abogado: ELIZABETH VELASQUEZ; Defensora Pública Tercera Encargada.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR.
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día once (11) de Agosto del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por el ciudadano ANDRES ELOY MARQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.208.202, pasaporte N° 180198362, domiciliado en aldea San Isidro alto, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7370800, debidamente asistido por la abogado ELIZABETH VELASQUEZ; Defensora Pública Tercera Encargada, constante de cuatro (04) folios útiles y diecinueve (19) como anexos. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000288. Motivo. Autorización Judicial para Viajar y Residenciarse en Ecuador. Se admitió el 15/08/2023, se notifico a la Fiscal y se libro boleta de notificación electrónica a la progenitora IDEXY ROSMIRETH ACOSTA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.625.209, domiciliada en LT-303 N 33, Juan Pablo II/El Trigal, Rumipampa, Quito República de Ecuador, teléfono +593963618500, una vez notificada del procedimiento se fijo Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 22/08/2023 a las 09:30 de la mañana.--------------------------------------------------------------------
Por ello, el solicitante ciudadano ANDRES ELOY MARQUEZ SANCHEZ, antes identificado, solicita que se conceda Autorización Judicial para viajar y Residenciarse en el Exterior (Ecuador) a sus hijos, (se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad N° V-31.733.09 y V-36.068.104, pasaportes N° 179804861 y 180336858, nacidos en fechas 24/11/2006 y 16/10/2013, de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad respectivamente, para que se residencien juntos con su progenitora, ciudadana IDEXY ROSMIRETH ACOSTA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.625.209, domiciliada en LT-303 N 33, Juan Pablo II/El Trigal, Rumipampa, Quito República de Ecuador, teléfono +593963618500, ya que son residentes en Ecuador .----------------------------------------------------------------------------------- En la audiencia, celebrada el día 22/08/2023, compareció el ciudadano ANDRES ELOY MARQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.208.202, pasaporte N° 180198362. Debidamente asistido por la abogado ELIZABETH VELASQUEZ; Defensora Pública Tercera Encargada; en su condición de padre del adolescente y la niña (se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad N° V-31.733.109 y V-36.068.104, pasaportes N° 179804861 y 180336858, nacidos en fechas 24/11/2006 y 16/10/2013, de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad respectivamente. Junto a la ciudadana: IVANA IVANIXA ACOSTA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-19.779.784; Se le concede el derecho de palabra al solicitante ANDRES ELOY MARQUEZ SANCHEZ, quien expone: “necesito retornar a Ecuador donde resido con mi familia desde hace tres años, viaje a Venezuela para renovar los pasaportes de los niños y visitar la familia, y debemos de regresar, pues yo tengo que comenzar a trabajar y mis hijos incorporarse al nuevo año escolar, que se inicio el 22 de agosto. Y como la madre se quedo en Ecuador, estoy haciendo esta solicitud para que ella de su consentimiento para viajar, tanto yo como mis hijos podemos ingresar sin ningún problema a Ecuador pues nuestro estatus es residentes en Ecuador”. itinerario de viaje es el siguiente; “Salimos desde Santa Cruz de Mora el día 26 de agosto de 2023, por vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, donde pernoctáremos para continuar el viaje al otro día, es decir el 27-08-2023, donde saldremos vía aérea desde el aeropuerto Camilo Daza con escala en el Aeropuerto El Dorado, de la ciudad de Bogota y de allí el mismo día hasta el aeropuerto Antonio Nariño, ubicado en Pasto llegando aproximadamente a las 16:24horas. Y luego continuaremos por vía terrestre hasta la ciudad de Quito-Ecuador”. Seguidamente se procedió a juramentar a la testigo promovida ciudadana: IVANA IVANIXA ACOSTA CASTILLO. Una vez juramentada, se procedió a realizarse la video llamada a la progenitora ciudadana IDEXY ROSMIRETH ACOSTA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.625.209, desde el número +584260491611 al número +593963618500, respondiendo, quien es reconocida por la testigo presente, manifestando que es su hermana; la cual manifestó lo siguiente: “si autorizo el viaje de mis dos hijos con su padre a Ecuador, pues es aquí donde estamos residenciados toda la familia desde hace cuatro años que cumplimos el 19-08-2019”.--------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copias certificadas de las actas de nacimiento de la niña (se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
2.- Copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente (se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
3.- Copia fotostática de los pasaportes del adolescente (se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
4.- Copia fotostática de las cédulas de identidad del adolescente (se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
5.- Copia fotostática de las cédulas de identidad de los progenitores ANDRES ELOY MARQUEZ SANCHEZ y IDEXY ROSMIRETH ACOSTA CASTILLO.
6.- Copia fotostática del pasaporte del progenitor ANDRES ELOY MARQUEZ SANCHEZ.
6.- Copia fotostática de la cédula ecuatoriana de los progenitores ANDRES ELOY MARQUEZ SANCHEZ y IDEXY ROSMIRETH ACOSTA CASTILLO.
7.- Copia fotostática simple de los boletos de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, de la valoración de las pruebas documentales que obran en autos y lo expuesto por el solicitante y la progenitora a través de video llamada, quienes están de acuerdo en que sus hijos viajen a Ecuador y fije su residencia en dicho país. Se evidencia que se cumple con los requisitos de ley, y que es beneficiosa; pues además de garantizarle al adolescentes de autos el derecho a ser criado por su madre, el padre y la madre le están otorgando el consentimiento y la debida autorización para que viaje y se residencie en España, lo cual le permitirá como residente acceder a los beneficios y tramitar cualquier requerimiento ante las autoridades de dicha nación. Con lo cual se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos en nuestra ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes artículos 13, 27, 28, 30, 53 y 54, como lo establecido en la Convención del Niño. Y así se decide. EN CONSECUENCIA, en aplicación de los artículos 8 y 4, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN ECUADOR. Bajo los siguientes términos:
PRIMERO: el adolescente (se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad N° V-31.733.09 y V-36.068.104, pasaportes N° 179804861 y 180336858, nacidos en fechas 24/11/2006 y 16/10/2013, de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad respectivamente. Con el siguiente itinerario de viaje: Saliendo desde Santa Cruz de Mora, estado Mérida el día 26/08/2023, por vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta República de Colombia, donde pernoctaran para continuar el viaje al siguiente día, es decir el 27/08/2023, arribando vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, vuelo Nº AV5205, con la aerolínea AVIANCA, haciendo escala en el Aeropuerto Internacional El Dorado, ubicado en la ciudad de Bogotá República de Colombia, luego de allí el mismo día 27/08/2023, en el vuelo Nº AV 8597 con la aerolínea AVIANCA, hacia el aeropuerto Antonio Nariño, ubicado en Pasto, República de Colombia. Continuando por vía terrestre hasta la ciudad de Quito, República de Ecuador.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEGUNDO: Se concede la Autorización para que el adolescente (se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad N° V-31.733.09 y V-36.068.104, pasaportes N° 179804861 y 180336858, nacidos en fechas 24/11/2006 y 16/10/2013, de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad respectivamente, establezcan su residencia en Ecuador junto a sus progenitores.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NUÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
LP51-J-2023-000288
CMAG/-Cynthia.
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