REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 28 de Agosto de 2023
212º y 163º
Solicitante: ADRIANA NOHELY MARABEL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.572.065, pasaporte N° 174237552.
Abogado: MARISOL GUTIERREZ RINCON y NANCY CASADIEGO ACEVEDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.282.413 y V-9.391.363, Inpreabogado Nº 84.474 y 179.114.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (EE.UU).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día primero (01) de Agosto del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la ciudadana ADRIANA NOHELY MARABEL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.572.065, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-2595852, correo electrónico Adrianamarabel31@gmail.com; progenitora de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-34.708.491, pasaporte N° 174203986, con fecha de nacimiento 29/04/2013, de diez (10) años de edad; y del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 174237536, con fecha de nacimiento 09/06/2022, de un año (1) de edad, debidamente asistida por las abogados MARISOL GUTIERREZ RINCON y NANCY CASADIEGO ACEVEDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.282.413 y V-9.391.363, Inpreabogado Nº 84.474 y 179.114, constante de cuatro (04) folios útiles y veintidós (22) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000267, Motivo. Autorización de Viaje al Exterior. (Estados Unidos). Se admitió el día 03/08/2023, ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal y al progenitor ciudadano, FREDDY JOSUE RAMIREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.142.856, pasaporte Nº 161369101, domiciliado en New York, teléfono +19295626102, correo electrónico Freddyramirez0790@gmail.com, la cuales se consignaron en fecha 10/08/2023 y 14/08/2023, quedando los mismas plenamente notificados. En fecha 15/08/2023 se certifica la boleta y en fecha 17/08/2023, se fija audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 23/08/2023 a la 01:00 p.m, ----------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana ADRIANA NOHELY MARABEL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.572.065, pasaporte N° 174237552. En su condición de progenitora de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-34.708.491, pasaporte N° 174203986, con fecha de nacimiento 29-04-2013, de diez (10) años de edad; y del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 174237536, con fecha de nacimiento 09-06-2022, de un año (1) de edad; además de los ciudadanos FREDY JOSE RAMIREZ SULBARAN, titular de la cedula de identidad n° V-4.702.567, DIANA REBECA PAREDES ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-24.608.057 y MARIA VALERIA MORILLO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-31.921.365, como testigos. Debidamente asistida por las abogadas MARISOL GUTIERREZ RINCON Y NANCY CASADIEGO ACEVEDO; venezolanas, titulares de la cédula de identidad Numero V-13.282.413 y V-9.391.363, en su orden, Inpreabogado 84.282.413 y 179.391.363, respectivamente. Se le concede el derecho de palabra a la solicitante ADRIANA NOHELY MARABEL CONTRERAS, quien expone: “Voy a reunirme con mi esposo y mis dos hijos en Estados Unidos, nos fue aprobado el viaje bajo el programa de Parole Humanitario, y tenemos que estar antes del 18-10-2023. Y como mi esposo se encuentra en New York estoy solicitando que se le realice video llamada a mi esposo para que el autorice el viaje”. Y el itinerario de viaje es el siguiente; “salimos el 13-09-2023, vía terrestre desde la ciudad de El Vigía hasta la ciudad de Cúcuta, donde pernoctaremos por dos días para viajar el día 15-09-2023, con la aerolínea COPA AIRLINES desde el aeropuerto Camilo Daza hasta el aeropuerto Internacional Tocumen, ubicado en ciudad de Panamá, con conexión con la misma línea aérea COPA AIRLINES , el día 15-09-2023, continuando viaje hasta el aeropuerto J.F. Keneddy, ubicado en New York, donde seremos recibidos por mi esposo”. Seguidamente se procedió a juramentar a los testigos promovidos ciudadanos: FREDY JOSE RAMIREZ SULBARAN DIANA, REBECA PAREDES ARAQUE y MARIA VALERIA MORILLO RAMIREZ, antes identificados. Una vez juramentados, se procedió a realizarse la video llamada al progenitor ciudadano FREDDY JOSUE RAMIREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.142.856 quien reside actualmente en la ciudad de New York, Estados Unidos, desde el número +584147211910 al número+19295626102, respondiendo, quien es reconocido por los testigos presentes, manifestando que es su hijo, hermano y tío; el cual manifestó lo siguiente: “claro, yo autorizo para que mi mis hijos viajen con su madre a new york donde yo me encuentro”. ---------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del pasaporte de la solicitante progenitora de los niños.
2.- Copia Certificada de las actas de nacimiento de los niños.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del pasaporte del progenitor.
4.- Copia Fotostática simple del pasaporte de los niños.
5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la niña.
6.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del progenitor.
7.- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los testigos.
8.- Copia fotostática simple del Homeland Security.
9.- Copia fotostática simple del Homeland Security traducido.
10.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESTADOS UNIDOS), a la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-34.708.491, pasaporte N° 174203986, con fecha de nacimiento 29/04/2013, de diez (10) años de edad; y al niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 174237536, con fecha de nacimiento 09/06/2022, de un año (1) de edad, en compañía de su madre, la ciudadana ADRIANA NOHELY MARABEL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.572.065, pasaporte N° 174237552. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo el día 13/09/2023, vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, hasta la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, donde pernoctaran por dos días para viajar el día 15/09/2023, con la aerolínea COPA AIRLINES, vuelo Nº 491 desde el aeropuerto Camilo Daza hasta el aeropuerto Internacional Tocumen, ubicado en ciudad de Panamá, con conexión con la misma línea aérea COPA AIRLINES, el día 15/09/2023, vuelo Nº 804, continuando viaje hasta el aeropuerto J.F. Keneddy, ubicado en New York, Estados Unidos de Norteamérica, donde serán recibidos por el progenitor de los niños de autos.-
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000267
CMAG/-Cynthia.
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