REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 28 de Agosto de 2023
213º y 164º
Solicitante: NELSY ROSALBA MEDINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.025, pasaporte Nº 165307150.
Abogado: RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.217.355, inscrito en el Inpreabogado Nº 77.644, Defensor Publico Segundo en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día siete (07) de Agosto del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: NELSY ROSALBA MEDINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.025, pasaporte Nº 165307150, Teléfono 0426-0471162, correo electrónico nelsirosalba1@gmail.com, debidamente asistida por el Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.217.355, inscrito en el Inpreabogado Nº 77.644, Defensor Publico Segundo en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en su condición de progenitora del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-32.369.441, pasaporte N° 165307118, nacido en fecha 22/04/2007, de dieciséis (16) años de edad, constante de tres (03) folios útiles y diez (10) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000274; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 09/08/2023 ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano CESAR ANTONIO URDANETA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.793.533, las cuales la secretaria el día 14/08/2023 certifico boleta y fijo audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 23/08/2023 a las 10:00 de la mañana.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana NELSY ROSALBA MEDINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.025, pasaporte N° 165307150. Debidamente asistida por la abogado ELIZABETH VELASQUEZ; Defensora Pública Tercera Encargada, quien actúa por el principio de la unidad de la Defensa; en su condición de madre del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-32.369.441, pasaporte N° 165307118, nacido en fecha 22/04/2007, de dieciséis (16) años de edad. Junto al ciudadano: AUGUSTO ANTONIO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-4.701.145; Se le concede el derecho de palabra a la solicitante NELSY ROSALBA MEDINA QUINTERO, quien expone: “yo estoy haciendo esta solicitud porque voy a viajar junto a mi hijo a la ciudad de Valencia, España de vacaciones. Y el itinerario de viaje es el siguiente; “salimos el 20-09-2023, vía terrestre hasta la ciudad de Caracas, donde pernoctaremos para salir el 23-09-2023, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía estado de la Guaira, con la aerolínea TAP, con escala en el aeropuerto Humberto Delgado Pórtela, ubicado en Lisboa, Portugal, para continuar el viaje hasta el aeropuerto de Valencia España. Retornando el 08-10-2023, con la aerolínea TAP desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, de Madrid-España, con escala en el aeropuerto Humberto Delgado Pórtela, ubicado en Lisboa, Portugal, y el día 09-10-2023 desde el aeropuerto de Lisboa al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía estado de la Guaira, Venezuela”. Seguidamente se procedió a juramentar al testigo promovido ciudadano: AUGUSTO ANTONIO URDANETA. Una vez juramentado, se procedió a realizarse la video llamada al progenitor ciudadano CESAR ANTONIO URDANETA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.793.533, desde el número +584260471162 al número +522211508526, respondiendo, quien es reconocido por el testigo presente, manifestando que es su hijo; el cual manifestó lo siguiente: “Si doy la autorización para que mi hijo viaje a España junto con su mamá.”--
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de nacimiento del adolescente.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del adolescente.
3.-Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente.
4.- Copia fotostática simple del status del adolescente.
5. Copia fotostática simple del pasaporte de la progenitora.
6. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora.
7.-Copia fotostática simple de la cédula de identidad del progenitor.
8.- Copia certificada del acta de nacimiento del progenitor.
9.- Itinerario de Viaje.
10.- Copias de cédulas del testigo promovido.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y el adolescente, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), al adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-32.369.441, pasaporte N° 165307118, nacido en fecha 22/04/2007, de dieciséis (16) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana NELSY ROSALBA MEDINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.025, pasaporte Nº 165307150. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: Saliendo el día 20/09/2023, vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, hasta la ciudad de Caracas, Distrito Capital, donde pernoctaran para salir el día 23/09/2023, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía estado de la Guaira, con la aerolínea TAP vuelo Nº 172, con escala en el aeropuerto Humberto Delgado Pórtela, ubicado en Lisboa, Portugal, para continuar el viaje en el vuelo Nº 1094, hasta el aeropuerto de Valencia España. Retornando el día 08/10/2023, con la aerolínea TAP vuelo Nº 1029, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, de Madrid-España, con escala en el aeropuerto Humberto Delgado Pórtela, ubicado en Lisboa, Portugal, y el día 09/10/2023 desde el aeropuerto de Lisboa, vuelo Nº 173, al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía estado de la Guaira, República Bolivariana de Venezuela. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2023. CÚMPLASE.----------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000274
CMAG/-Cynthia.
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