REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 28 de Agosto de 2023
212º y 163º

Solicitante: ENGERBERG YEFFREY OCHOA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 23.890.596, pasaporte Nº 177098754.

Abogado: EYELITZA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.020.016, inscrita en el Inpreabogado Nº 82.853.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (EE.UU).

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día ocho (08) de Agosto del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por el ciudadano ENGERBERG YEFFREY OCHOA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 23.890.596, pasaporte Nº 177098754, teléfono 0424-7225796, correo electrónico engerberg23890596@gmail.com; progenitor de los niños (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacidos en fecha 22/11/2012 y 24/01/2017, diez (10) y seis (06) años de edad, pasaportes Nº 177098563 y Nº 177098246, Debidamente asistido por la abogado en ejercicio EYELITZA GUILLEN. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.020.016, inscrita en el Inpreabogado Nº 82.853, constante de cuatro (04) folios útiles y veintidós (22) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000277, Motivo. Autorización de Viaje al Exterior. (Estados Unidos). Se admitió el día 10/08/2023, ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal y la progenitora de los niños la ciudadana MAILY DEL VALLE PEÑA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-23.716.142, domiciliada en Los Estados Unidos de América, Teléfono +12142830909, la cuales se consignaron en fecha 14/08/2023 quedando las mismas plenamente notificadas. En fecha 16/08/2023 se certifica la boleta y en fecha 16/08/2023, se fija audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 24/08/2023 a las 09:30 am, ----------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano ENGERBERG YEFFREY OCHOA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.890.596, pasaporte N° 177098754. Debidamente asistido por la abogado EYELITZA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.020.016, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.853; en su condición de padre de los niños (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaportes N° 177098246 y Nº 177098563, nacidos en fechas 24/01/2017 y 22/11/2012, de seis (06) y diez (10) años de edad respectivamente. Junto al ciudadano: RAFAEL ANGEL RAMIREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.202.134, como testigo. Se le concede el derecho de palabra al solicitante ENGERBERG YEFFREY OCHOA GIL, quien expone: “estoy haciendo esta solicitud porque fuimos autorizados a viajar a los Estados Unidos junto con mis dos hijos de seis y diez años de edad bajo el Programa del Parole Humanitario. En ese país se encuentra mi esposa y madre de mis hijos, este viaje es para que podamos criar a los niños en familia. itinerario de viaje es el siguiente; “salimos 01-09-2023, desde Tucani por vía terrestre hasta la ciudad de Caracas, donde pernoctaremos por varios días, para viajar el día 06-09-2023, vía aérea desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira con la aerolínea SKI AIRLINES con escala en el aeropuerto Las Américas, ubicado en Santo Domingo, continuando viaje con la misma aerolínea para llegar al aeropuerto de Miami-Florida y luego continuamos viaje con la aerolínea SPIRIT hasta el aeropuerto de Dallas Texas”. Seguidamente se procedió a juramentar al testigo promovido ciudadano: RAFAEL ANGEL RAMIREZ MENDOZA. Una vez juramentado, se procedió a realizarse la video llamada a la progenitora ciudadana MAILY DEL VALLE PEÑA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.716.142, desde el número +584247225796 al número +12142830909, respondiendo, quien es reconocida por el testigo presente, quien es su tío materno, manifestando que es su sobrina, quien manifestó: “Si, estoy de acuerdo y doy la autorización para que mis dos hijos viajen a los Estados Unidos junto a su padre.“ -----------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del pasaporte del solicitante progenitor de los niños.
2.- Copia Certificada de las actas de nacimiento de los niños.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del pasaporte de la progenitora.
4.- Copia Fotostática simple del pasaporte de los niños.
5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del niño.
6.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del testigo.
7.- Copia fotostática simple del Homeland Security.
8.- Copia fotostática simple del Homeland Security traducido.
9.- Itinerario de Viaje.
10.- Copia Fotostática simple del Estatus de los pasaportes.
11.- Copia Fotostática simple constancia de residencia de la progenitora.
12.- Copia Fotostática simple pasaporte de la patrocinadora.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por el solicitante, aunado a lo señalado por la progenitora, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESTADOS UNIDOS), a los niños (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacidos en fecha 22/11/2012 y 24/01/2017, diez (10) y seis (06) años de edad, pasaportes Nº 177098563 y Nº 177098246, en compañía de su padre, el ciudadano ENGERBERG YEFFREY OCHOA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 23.890.596, pasaporte Nº 177098754. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: Saliendo el día 01/09/2023, desde Tucani, estado Bolivariano de Mérida por vía terrestre hasta la ciudad de Caracas, Distrito Capital, donde pernoctaran por varios días, para viajar el día 06/09/2023, vía aérea desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira con la aerolínea SKI AIRLINES, vuelo Nº 0711, tickets Nº 7910390216666, 7910390216667 Y 7910390216668, con escala en el aeropuerto Las Américas, ubicado en Santo Domingo, continuando el viaje con la misma aerolínea SKI AIRLINES, vuelo Nº 0905, tickets Nº 7910390216669, 7910390216670 Y 7910390216671, para llegar al aeropuerto de Miami-Florida, Estados Unidos de Norte América, y luego continuar el viaje con la aerolínea SPIRIT, vuelo Nº 3163, hasta el aeropuerto de Dallas Texas, Estados Unidos de Norte América -----------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000277
CMAG/-Cynthia.