REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 03 de Agosto de 2023
213º Y 164º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MEDIAN BARJAS HASSAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N° V-19.935.485 domiciliado en la Urbanización Los Parques, calle 2, casa Nro.72, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0414-7511728, correo electrónico medianbarjas200@hotmail.com, pasaporte Nº 144308442 y KOLOD BARJAS BERJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.356.966, con mismo domicilio, teléfono 0414-3753129, correo electrónico kolud1@hotmail.com, debidamente asistidos por la Abogado FLOR AMANDA RICO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.793.250, Inpreabogado Nº 148.545; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (LIBANO), en beneficio de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de Identidad Nº V- 33.894.110, nacida en fecha 05/04/2011, de doce (12) años de edad, pasaporte Nº 165823021; con su padre el ciudadano MEDIAN BARJAS HASSAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N° V-19.935.485, pasaporte Nº 144308442, con el siguiente itinerario de viaje: saliendo el día 09 de Agosto del año 2023, via terrestre desde la Ciudad de El Vigía hasta la ciudad de Cúcuta-Colombia, luego el día 10 agosto de 2023 Cúcuta a Bogotá, con salida del Aeropuerto Internacional Camilo Daza-Cúcuta en el vuelo LA4181 con la aerolínea LATAM, con salida 3:33 pm., con llegada 4:45 pm, al Aeropuerto Internacional El Dorado-Bogotá Colombia, posterior salida del Aeropuerto Internacional El Dorado-Bogotá Colombia en el vuelo LH543 con la aerolínea LUFTHANSA, con salida 11:30 pm., con llegada 05:40 pm., al Aeropuerto Frankfurt-Alemania, seguidamente el día 11 de Agosto de 2023 con salida del Aeropuerto Frankfurt-Alemania, en el vuelo LH1308 con la aerolínea LUFTHANSA, con salida 10:00 pm., con llegada 02:50 am., al Aeropuerto Rafic Hariri de Beirut-Líbano, finalmente el día 12 de Agosto de 2023 vía terrestre con salida desde la 08:00 am, del Aeropuerto Rafic Harin de Beirut-Libano con llegada 12:00 pm., a Siria Sweda Branquia Dibin, calle 2 casa 111; con retorno el día 19 de septiembre de 2023, vía terrestre desde Sina Sweda Branquia Dibin, calle 2 casa 111 hasta el Aeropuerto Rafic Hariri de Beirut-Líbano, luego el día 20 de Septiembre de 2023 con salida 04:00 am, desde el Aeropuerto Rafic Hariri de Beirut-Líbano en el vuelo LH1309 con la aerolínea LUFTHANSA, con llegada 07:20 am, al Aeropuerto Frankfurt-Alemania, posterior salida 02:35 pm., con la aerolínea LUFTHANSA desde el Aeropuerto Frankfurt-Alemania en el vuelo LH542, con llegada 06:55 pm hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado-Bogotá-Colombia, continuando con salida 09:03 pm desde el Aeropuerto Internacional El Dorado-Bogotá-Colombia en el vuelo LH4184, con la aerolínea LATAM, llegada 10:15 pm al Aeropuerto Internacional Camilo Daza-Cúcuta Colombia, finalmente el día 21 de Septiembre de 2023 con salida desde Cúcuta- Colombia vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía estado Mérida, Venezuela..-------------La madre KOLOD BARJAS BERJAS, antes identificada da su aprobación para que su hija pueda salir del país en compañía de su padre. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente, (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de Identidad Nº V- 33.894.110, nacida en fecha 05/04/2011, de doce (12) años de edad, pasaporte Nº 165823021. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MEDIAN BARJAS HASSAN y KOLOD BARJAS BERJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad N° V-19.935.485 y V-15.356.966; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El ciudadano MEDIAN BARJAS HASSAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N° V-19.935.485, pasaporte Nº 144308442, en su condición de progenitora de la adolescente, (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de Identidad Nº V- 33.894.110, nacida en fecha 05/04/2011, de doce (12) años de edad, pasaporte Nº 165823021. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADO para viajar fuera del país, específicamente al Líbano con su hija, antes identificada, en virtud de la aprobación de su progenitora ciudadana KOLOD BARJAS BERJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.356.966. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------
Supremo de Justicia, se indica como fecha de presentación de la adolescente al retorno ante esta sede judicial, para el día martes (26) de septiembre de 2023. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los trece (13) días del mes de julio dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-H-2023-000095
CMAG/-Cynthia.
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