REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 03 de Agosto de 2023
212º y 163º

Solicitante: DANIELA MONTILVA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V- 17.770.816, pasaporte Nº 172710730, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-

Abogado: JEHNNY MOLINA, Defensora Publico Provisorio Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día tres (03) de Julio del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: DANIELA MONTILVA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V- 17.770.816, pasaporte Nº 172710730, debidamente asistida por la Abogado JEHNNY MOLINA, Defensora Publico Provisorio Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de cuatro (04) folios útiles y treinta y un (31) anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000227; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 06/07/2023 ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano CARLOS VLADIMIR MORA MORA, las cuales se consignaron en fecha 25/07/2023; La secretaria el día 27/07/2023 certifico boleta y fijo audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 31/07/2023 a las 01:00 de la tarde -------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana DANIELA MONTILVA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V- 17.770.816, en su carácter de progenitora de los niños SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, debidamente Asistida por la Defensora Público Cuarta JEHNNY MOLINA. Se le concede el derecho de palabra a la solicitante ciudadana: DANIELA MONTILVA GUTIERREZ, quien expone: “Yo pienso viajara con el favor de dios, mi pareja Carlos se encuentra en España, tiene allá un año y 8 meses, es por eso que voy a viajar con mis niños y mi mama, siendo el itinerario el siguiente: Salimos el 08/08/2023 desde el vigía a Maiquetía vía Aérea Aerolínea Estelar en el vuelo de las 11 de la mañana y pensamos quedarnos en un hotel en Maiquetía dos días es decir 08 y 09/08/2023. Luego el 10/08/2023 salimos desde Maiquetía en el Vuelo W512V con llegada a Santo Domingo Republica Dominicana y en la misma fecha 10/08/2023 viajaremos desde Santo Domingo Republica Dominicana en el Vuelo 2W3410 de la aerolínea W2FLY con llegada a Madrid España del día 11/08/2023.El retorno será el día 21/08/2023 en la Aerolínea TURKISH AIRLINES en el vuelo TK/S8JAI3 horas de salida desde Madrid a las 2:35 hrs con llegada a Estambul Turkiye a las 07:50 hrs donde harán conexión con el vuelo Nº TK223 con salida de Estambul-Turkiye en fecha 22/08/2023 a las 2:55 hrs hasta la ciudad de Caracas Aeropuerto de Maiquetía de la Republica Bolivariana de Venezuela a las 07:45 hrs. Mi esposo esta a la espera de nosotros dichoso y ansioso”. Seguidamente se procedió a juramentar a los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos: WILSON ARTURO CASADIEGO BERMON y MASSIEL RUSMIRA ESCALONA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.323.713 y V- 16.906.906. Una vez juramentados se procedió a realizar video llamada al progenitor de los niños ciudadano CARLOS VLADIMIR MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.057.647, desde el número +584263861126 al número, +34641047889, respondiendo, quien es reconocido por los testigos presentes, exponiendo lo siguiente: “si por supuesto totalmente autorizo para que viajen acá a España”. La ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado por el padre a través de video llamada, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se le está garantizando a los niños el derecho al libre tránsito, el derecho a la recreación y a compartir con su padre, quien tiene más de un año fuera del país.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de los Niños
2.- Copia fotostática simple de la cèdula de identidad del niño SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
3.-Copia fotostática simple del pasaporte del niño SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
4.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
5. Copia fotostática simple de la cèdula de Identidad de la progenitora
6. Copia fotostática simple del pasaporte de la progenitora
7.-Copia fotostática simple de la cèdula de Identidad del progenitor
8.- Copia fotostática simple del pasaporte del progenitor
9.-Certificado de Empadronamiento Municipal de Habitantes correspondiente al progenitor de los niños
10.- Copia fotostática simple del permiso de Residencia del progenitor
11.- Constancia de Estudios de los Niños
12.- Itinerario de Viaje
13.- Estatus de los Pasaportes
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y niños, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), a los niños: SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, en compañía de su Progenitora la ciudadana DANIELA MONTILVA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V- 17.770.816, pasaporte Nº 172710730. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: Vía Aérea el día 08-08-2023, desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, ubicado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a las 11: 00 de la mañana, en el vuelo ES-884 de la Aerolínea Estelar con llegada al Aeropuerto Nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira-Venezuela, a las 12:30 hrs. Posteriormente el día 10/08/2023 en el vuelo WW512V con la Aerolínea RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, RAV, S.A a las 9:00 hrs desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con destino a la ciudad de Santo Domingo Republica Dominicana a las 10:30 hrs. Seguidamente el mismo día 10/08/2023 en el vuelo 2W 3410 a las 21:10 hrs con la aerolínea W2FLY con destino a Madrid España a las 11:30 hrs del día 11/08/2023. El retorno será el día 21/08/2023 en la Aerolínea TURKISH AIRLINES en el vuelo TK/S8JAI3 horas de salida desde Madrid a las 2:35 hrs con llegada a Estambul Turkiye a las 07:50 hrs donde harán conexión con el vuelo Nº TK223 y salida desde El Aeropuerto de Istambul-Turkiye en fecha 22/08/2023 a las 1:55 hrs hasta la ciudad de Caracas Aeropuerto de Maiquetía de la Republica Bolivariana de Venezuela a las 07:45 hrs. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30. A.M.). CÚMPLASE.-------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
AMMJ/Reina
Exp LP51-J-2023-000227