REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 30 de Agosto de 2023
212º y 163º
Solicitante: VALERIA CRISTINA BUITRAGO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.727.155, pasaporte Nº 175503014.
Abogado: LEONARDO CARRERO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.263, e Inpreabogado Nº 69.930.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (EE.UU).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día once (11) de Agosto del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la ciudadana VALERIA CRISTINA BUITRAGO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.727.155, pasaporte Nº 175503014, con domicilio en el sector Bubuqui bloque 12, apto N° 00-6, Parroquia Presidente Paéz, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico mathias.mia19@gmail.com; progenitora de los niños (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacidos en fechas 19/09/2017 y 30/04/2021, de cinco (05) y dos (02) años de edad, pasaportes Nº 175503085 y Nº 175503726, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO CARRERO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.263, e Inpreabogado Nº 69.930, constante de dos (02) folios útiles y dieciocho (18) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000285, Motivo. Autorización de Viaje al Exterior. (Estados Unidos). Se admitió el día 14/08/2023, con despacho saneador, una vez subsanado se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal y al progenitor de los niños el ciudadano DIEGO ENRIQUE SUAREZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.573.112, 1957 PEACEFUL BROOK DR ANTIOCH TN 37013, Estados Unidos de América, teléfono +16153597823, correo electrónico diegosuarez02.ds@gmail.com, la cuales se consignaron en fecha 23/08/2023 quedando las mismas plenamente notificadas. En fecha 24/08/2023 se certifica la boleta y en fecha 28/08/2023, se fija audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 30/08/2023 a las 10:00 am, ----------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana VALERIA CRISTINA BUITRAGO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.727.155. En su condición e madre de los niños (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de seis años de edad, con fecha de nacimiento 19-09-2017 y la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de dos años de edad, con fecha de nacimiento 30-04-2021. Debidamente asistido por el abogado LEONARDO CARRERO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.263, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.930. Junto al ciudadano: CESAR ENRIQUE SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.399.748, como testigo. Se le concede el derecho de palabra a la solicitante VALERIA CRISTINA BUITRAGO GUTIERREZ, quien expone: “nosotros queremos la autorización para poder salir del país, vamos a viajar a los Estados Unidos, con el fin de reencontrarnos con mi pareja y padre de mis dos hijos y así consolidar nuestra unión familiar, pues yo lo que quiero es que mis hijos crezcan al lado de su padre y que él los vea crecer a ellos. Viajamos por el programa del Parole Humanitario que nos fue aprobado a mis dos hijos y a mi. El papá está en Nashvlle Tennessees, el itinerario de viaje es el siguiente; “salimos 31-08-2023, desde la ciudad de El Vigía, por vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, donde pernoctaremos para viajar en horas de la mañana el 01-09-2023, con la aerolínea AVIANCA desde el Aeropuerto Camilo Daza hasta el aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá, y el día 02-09-2023, viajáramos en las primeras horas desde el aeropuerto de El Dorado con la aerolínea UNITED AIRLINES, llegando al aeropuerto de Houston y continuamos viaje con la misma aerolínea para llegar al aeropuerto Nashvlle Tennessees, donde nos estará esperando el padre de mis hijos”. Seguidamente se procedió a juramentar al testigo promovido ciudadano: CESAR ENRIQUE SUAREZ Una vez juramentado, se procedió a realizarse la video llamada al progenitor ciudadano DIEGO ENRIQUE SUAREZ APARICIO , venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.573.112, desde el número +584247839696 al número +16153597823, respondiendo, quien es reconocido por el testigo presente, el cual manifestó que es su hijo, y DIEGO ENRIQUE SUAREZ APARECIO, se identifico y manifestó: “Sí, claro, claro yo autorizo para que mis hijos viajen a Estados Unidos con su mamá”. -------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del pasaporte de la solicitante progenitora de los niños.
2.- Copia Certificada de las actas de nacimiento de los niños.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del progenitor.
4.- Copia Fotostática simple del pasaporte de los niños.
5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del testigo.
6.- Copia fotostática simple del Homeland Security.
7.- Copia fotostática simple del Homeland Security traducido.
8.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por el solicitante, aunado a lo señalado por la progenitora, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESTADOS UNIDOS), a los niños (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA),, nacidos en fechas 19/09/2017 y 30/04/2021, de cinco (05) y dos (02) años de edad, pasaportes Nº 175503085 y Nº 175503726, en compañía de su madre, el ciudadana VALERIA CRISTINA BUITRAGO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.727.155, pasaporte Nº 175503014. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo el día 31/08/2023, desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, por vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, donde pernoctaran para viajar en horas de la mañana del día 01/09/2023, con la aerolínea AVIANCA, vuelo Nº AV9457, desde el Aeropuerto Camilo Daza hasta el aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá, República de Colombia, para luego el día 02/09/2023, viajar en las primeras horas desde el aeropuerto de El Dorado con la aerolínea UNITED AIRLINES, vuelo Nº V58, llegando al aeropuerto de Houston, Estados Unidos de Norte América, continuando el viaje con la misma aerolínea para llegar al aeropuerto Nashville Tennessee, donde los estará esperando el padre de los niños.----------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000285
CMAG/-Cynthia.
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