REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 04 de Agosto de 2023
213º Y 164º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIO JESUS PERNIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.142.874, domiciliado en Mucujepe, casa Nº 1-71, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0426-8903964, correo electrónico eliopernia1992@gmail.com, y PATRICIA VANESA CARMONA LUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.096.876, pasaporte venezolano Nº 167013299, pasaporte español Nº PAJ695315, domiciliada en Mucujepe, casa Nº 1-71, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0426-1133877, correo electrónico carmonaluisp@gmail.com; debidamente asistidos por el Defensor Publico Provisorio Segundo ABG RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD en beneficio del niño, LIAM MATEO PERNIA CARMONA, nacido en fecha 01/10/2019, de Tres (03) años de edad, pasaporte Nº 169579083, DNI español Nº 55311036S. El caso que el niño, (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), antes mencionado, se encuentra en España en la siguiente dirección: avenida Las Águilas 36 PB A 28044- Madrid España, ya que desde el 24 de Abril viajo con su abuela materna, la ciudadana DAIZA YAMILETH LUIS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.022.402, nacionalizada, pasaporte español Nº XDD037204. La ciudadana progenitora PATRICIA VANESA CARMONA LUIS, viajara a España para gestionar, tramitar, renovar y retirar el pasaporte español y demás diligencias pertinentes del niño de autos, razón por la cual el ciudadano ELIO JESUS PERNIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.142.874, cede de forma voluntaria la Unilateralidad de la Patria Potestad temporalmente a la progenitora de su hijo a la ciudadana PATRICIA VANESA CARMONA LUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.096.876, pasaporte venezolano Nº 167013299, pasaporte español Nº PAJ695315, debido a que es ella quien ejercerá la Patria Potestad, motivado a que la misma viajara a donde actualmente reside su hijo. Todo esto conforme a lo establecido en el Articulo 177 Parágrafo Segundo literal k, 517 y 518 y siguientes de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 262 del Código Civil y la sentencia de la SALA DE CASACION SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, N° 410 de fecha 17/05/2018 y teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, LIAM MATEO PERNIA CARMONA, nacido en fecha 01/10/2019, de Tres (03) años de edad, pasaporte Nº 169579083, DNI español Nº 55311036S. Por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIO JESUS PERNIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.142.874 y PATRICIA VANESA CARMONA LUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.096.876, pasaporte venezolano Nº 167013299, pasaporte español Nº PAJ695315, en beneficio del niño,(Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 01/10/2019, de Tres (03) años de edad, pasaporte Nº 169579083, DNI español Nº 55311036S; y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 del Código Civil, y con los artículos 7, 8,10,11, 177 Parágrafo Segundo literal k, 517 y 518 y siguientes de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la sentencia de la SALA DE CASACION SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, N° 410 de fecha 07-12-2021. La ciudadana PATRICIA VANESA CARMONA LUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.096.876, pasaporte venezolano Nº 167013299, pasaporte español Nº PAJ695315, en su condición de progenitora del niño, (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 01/10/2019, de Tres (03) años de edad, pasaporte Nº 169579083, DNI español Nº 55311036S. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADA para ejercer de manera unilateral la patria potestad sobre su hijo, en virtud de la no presencia de su progenitor, el ciudadano ELIO JESUS PERNIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.142.874. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la salvedad que el mismo se encuentra registrado en el documento Word O del Sistema Juris 2000, que sería copia digitalizada, ordenado ejecutarlo de esa manera por no poseer insumo para fotocopiado y agregarlo al copiador de sentencias en físico tal y como lo establecen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, al cuarto (04) día del mes de Agosto dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
LA SRIA
LP51-H-2023-000107
CMAG/-Cynthia.
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