REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 04 de Agosto de 2023
213º Y 164º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ENYERVER JESUS NIETO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-11.953.387 domiciliado en la parroquia Presidente Páez, de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0414-4080006, y YOLANDA ESTHER RODRIGUEZ ARANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.694.311, pasaporte Nº 178845410, domiciliada en la Parroquia Presidente Páez, de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0424-7165768, debidamente asistidos por el Abogado JOSE ANIBAL GUILLEN CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.861, Inpreabogado Nº 183.972; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (COLOMBIA), en beneficio del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 21/06/2010 de trece (13) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad Nº V-34.641.651, pasaporte Nº 178845384; con su madre la ciudadana YOLANDA ESTHER RODRIGUEZ ARANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-18.694.311, pasaporte Nº 178845410, con el siguiente itinerario de viaje: saliendo vía terrestre desde la Ciudad de El Vigía, República Bolivariana de Venezuela hasta la ciudad de Cúcuta-Colombia, para luego el día 07/08/2023 viajar desde la ciudad Cúcuta a la ciudad de Bogotá, con salida del Aeropuerto Internacional Camilo Daza-Cúcuta en el vuelo Nº AV9449 con la aerolínea AVIANCA; con retorno el día 14/08/2023 desde el Aeropuerto Internacional El Dorado-Bogotá-Colombia en el vuelo Nº AV9298, con la aerolínea AVIANCA, al Aeropuerto Internacional Camilo Daza-Cúcuta Colombia, luego viajaran vía terrestre desde la ciudad de Cúcuta Colombia hasta la ciudad de El Vigía estado Mérida, República Bolivariana de Venezuela.----------- El padre ENYERVER JESUS NIETO CASTILLO, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda salir del país en compañía de su madre. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente, (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 21/06/2010 de trece (13) años de edad actualmente, titular de la cedula de identidad Nº V- 34.641.651, pasaporte Nº 178845384. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ENYERVER JESUS NIETO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-11.953.387 y YOLANDA ESTHER RODRIGUEZ ARANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-18.694.311, pasaporte Nº 178845410; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana YOLANDA ESTHER RODRIGUEZ ARANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-18.694.311, pasaporte Nº 178845410, en su condición de progenitora del adolescente, (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 21/06/2010 de trece (13) años de edad actualmente, titular de la cedula de identidad No V- 34.641.651, pasaporte Nº 178845384. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a Colombia con su hijo, antes identificado, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano ENYERVER JESUS NIETO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-11.953.387. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------
Supremo de Justicia, se indica como fecha de presentación de la adolescente al retorno ante esta sede judicial, para el día miércoles veinte (20) de Septiembre de 2023. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, al cuarto (04) día del mes de Agosto dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NUÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

Exp. LP51-H-2023-000116
CMAG/-Cynthia.