REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 07 de Agosto de 2023
212º y 163º
Solicitante: MARIELISA MOLINA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V- 16.316.613, pasaporte Nº 164621370, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-
Abogado: GERARDO ALFONSO GARCIA VIVAS, titular de la cèdula de identidad Nº V- 25.153.473, Inpreabogado Nº 302.066.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día diecinueve (19) de Junio del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: MARIELISA MOLINA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V- 16.316.613, pasaporte Nº 164621370, debidamente asistida por el Abogado GERARDO ALFONSO GARCIA VIVAS, titular de la cèdula de identidad Nº V- 25.153.473, Inpreabogado Nº 302.066, constante de dos (02) folios útiles y once (11) anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000205; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 21/06/2023 con despacho saneador, y en fecha 03/07/2023 se trabajo la subsanación, ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano JESUS ENRIQUE GUERERE ESPINA, las cuales se consignaron en fecha 03 Y 12/07/2023; La secretaria el día 14/07/2023 certifico boleta y en fecha 18/07/2023 se fijo audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 31/07/2023 a las 11:00 de la mañana ---------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana MARIELISA MOLINA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V- 16.316.613, debidamente Asistida por el Abogado GERARDO ALFONSO GARCIA VIVAS, titular de la cèdula de identidad Nº V- 25.153.473, Inpreabogado Nº 302.066. Igualmente se deja presente los testigos ciudadanos ENRI YOEL GUERERE ESPINA, cèdula de identidad Nº V- 12.655.787 y RITA MARIA ESPINA PULIDO, cèdula de identidad Nº V- 5.508.138. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante ciudadana: MARIELISA MOLINA SOSA, quien expone: “vengo a solicitar la autorización de viaje de mi hija MARIA PAULA GUERERE MOLINA, saliendo del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar el jueves 19/10/2023 directo a Madrid con retorno el 02/11/2023 hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, desde El Vigía hasta Caracas en Avión y el retorno desde Caracas al vigía en Avión, este es un viaje de Vacaciones con fines recreacionales y de unión Familiar, es todo”. Seguidamente se procedió a juramentar a los testigos quedando plenamente juramentados. Seguidamente se procedió a realizar video llamada desde el número +58414-3750305 al número, +34663893182, quien se identifico y lo reconocieron sus familiares y expuso: “Estoy de acuerdo con el viaje recreacional y doy mi consentimiento”. La ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado por el padre a través de video llamada, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente.--------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Niña SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
2.- Copia fotostática simple de la cèdula de identidad de la niña
3.-Copia fotostática simple del pasaporte de la niña
4.- Copia fotostática simple de la cèdula de Identidad de la progenitora
6. Copia fotostática simple del pasaporte de la progenitora
7.-Copia fotostática simple de la cèdula de Identidad del progenitor
8.- Itinerario de Viaje
9.- Estatus de los Pasaportes
10.- Copia fotostática simple de la cèdula de Identidad de los testigos
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la niña, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), a la niña: SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en compañía de su Progenitora la ciudadana MARIELISA MOLINA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V- 16.316.613, pasaporte Nº 164621370. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: Vía Aérea el día Miércoles, 18-10-2023, desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, ubicado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida-Venezuela, en el vuelo QL921 de la Aerolínea Airlines con llegada al Aeropuerto Nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira-Venezuela. Posteriormente el día Jueves, 19/10/2023 en el vuelo IB6674 con la Aerolínea IBERIA a las 17:05 hrs desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid España. El retorno será el día jueves 02/11/2023 a las 11:55 hrs desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid España con la aerolínea IBERIA, vuelo IB6673 con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de la ciudad de Caracas ubicado en Maiquetía, Estado de la Guaira de la Repùblica Bolivariana de Venezuela a las 16:20 hrs. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2023, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00. A.M.). CÚMPLASE.---------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
AMMJ/Reina
Exp LP51-J-2023-000205
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