REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 08 de Agosto de 2023
213º Y 164º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANTONIO ALI JOSE MARTINEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-7.690.648 domiciliado en el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y REINA AYARI CARRERO VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad N° V.- 10.243.814, domiciliada en el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; debidamente asistido por la Abogado YOLEIMA KARINA MORA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nª 11.220.121, e Inpreabogado Nª 309.297; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA. La ciudadana REINA AYARI CARRERO VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad N° V.- 10.243.814, fue solicitada por el parole Humanitario, otorgado por los Estados Unidos de América y salió beneficiada por el Sistema USCIS (PAROLE HUMANITARIO) Código 0D721-5BE2-C6489, razón por la cual cede de forma voluntaria la Unilateralidad de la Patria Potestad temporalmente al progenitor de su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, al ciudadano ANTONIO ALI JOSE MARTINEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-7.690.648, debido a quien será él quien ejercerá la Patria Potestad, motivado a la ausencia de la progenitora antes mencionada. Todo esto conforme a lo establecido en el Articulo 177 Parágrafo Segundo literal k, 517 y 518 y siguientes de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 262 del Código Civil y la sentencia de la SALA DE CASACION SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, N° 410 de fecha 17/05/2018 y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA. Por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANTONIO ALI JOSE MARTINEZ CARMONA y REINA AYARI CARRERO VELAZCO, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA; y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 del Código Civil, y con los artículos 7, 8,10,11, 177 Parágrafo Segundo literal k, 517 y 518 y siguientes de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la sentencia de la SALA DE CASACION SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, N° 410 de fecha 07-12-2021. El ciudadano ANTONIO ALI JOSE MARTINEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-7.690.648, en su condición de progenitor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADO para ejercer de manera unilateral la patria potestad sobre su hija, en virtud de la no presencia de su progenitora, la ciudadana REINA AYARI CARRERO VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad N° V.- 10.243.814. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la salvedad que el mismo se encuentra registrado en el documento Word O del Sistema Juris 2000, que sería copia digitalizada, ordenado ejecutarlo de esa manera por no poseer insumo para fotocopiado y agregarlo al copiador de sentencias en físico tal y como lo establecen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los ocho (08) días del mes de Agosto dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 162º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
LA SRIA
LP51-H-2023-000092
AMMJ/Ramq.-
|