REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 08 de Agosto de 2023
212º y 163º

Solicitante: LUZ MARINA DAVILA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V- 18.499.058, pasaporte Nº 163885809, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-

Abogado: RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, Defensor Publico Segundo Provisorio en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (Cartagena-Colombia)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día diez (10) de Julio del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: LUZ MARINA DAVILA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V- 18.499.058, pasaporte Nº 163885809, debidamente asistida por el Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, Defensor Publico Segundo Provisorio en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de tres (03) folios útiles y trece (13) anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000236; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (Cartagena-Colombia). Se admitió el día 12/07/2023, ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano LUIS ALBERTO FREITES OROZCO, las cuales se consignaron en fecha 25/07/2023 Y 02/08/2023; La secretaria el día 03/08/2023 certifico boleta y se fijo audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 07/08/2023 a las 11:30 de la mañana ----
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana LUZ MARINA DAVILA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.499.058; en su carácter de progenitora de la niña SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo,65 de la LOPNNA, en compañía de la ciudadana NILDA AUXILIADORA OROZCO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.717, quien es la persona propuesta como testigo en el presente asunto. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LUZ MARINA DAVILA QUINTERO, quien expone: “yo voy a viajar con mi hija SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, para Santa Marta-Colombia, es un viaje de recreación por 15 días y de visita a una tía que reside en dicha ciudad. El itinerario de viaje es el siguiente: Saldremos el 11 de agosto de 2023, desde la ciudad de El Vigía por vía terrestre en carro particular hasta Cúcuta- República de Colombia. Luego el 12-08-2023, viajaremos con la aerolínea AVIANCA desde el aeropuerto Internacional Camilo Daza hasta el aeropuerto internacional El Dorado, ubicado en Bogotá. Y el mismo día, es decir el 12-08-2023, saldremos desde el aeropuerto el Dorado con la aerolínea AVIANCA hasta el aeropuerto Simón Bolívar, ubicado en Santa Marta-Colombia. Retornando a Venezuela el 02-09-2023, desde el aeropuerto Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Santa Marta, con la aerolínea AVIANCA, hasta el aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá. Y el mismo día continuaremos el viaje con la aerolínea AVIANCA hasta El Aeropuerto Camilo Daza, de Cúcuta; continuando el viaje hasta la ciudad de El Vigía por vía terrestre”. Seguidamente se procedió a juramentar a la testigo promovida por la solicitante, quien es tía paterna del progenitor de la niña de autos, ciudadana NILDA AUXILIADORA OROZCO PEREZ. Una vez juramentada se procedió a realizarse la video llamada al progenitor ciudadano LUIS ALBERTO FREITES OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.990.602, desde el numero +584247693983 al número, +50664339079, respondiendo, quien es reconocido por la testigo presente, indicando que es su sobrino LUIS ALBERTO FREITES OROZCO; el cual manifestó lo siguiente: “Si tengo conocimiento y doy mi consentimiento para que mi hija PAULA VALERIA FREITES DAVILA viaje con su madre LUZ MARINA DAVILA QUINTERO de vacaciones por 15 días a SANTA Marta-Colombia”. La ciudadana Juez expone, visto que el padre dio su consentimiento para que su hija viaje a Santa Marta-Colombia a través de video llamada, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se le está garantizando a la niña el derecho al libre tránsito, el derecho a la recreación.-------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Niña SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
2.- Copia fotostática simple de la cèdula de Identidad de la progenitora
3. Copia fotostática simple del pasaporte de la progenitora
4.-Copia fotostática simple de la cèdula de Identidad del progenitor
5.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña
6.- Copia Fotostática Simple de cèdula de identidad de los Testigos
7.- Estatus de los Pasaportes
8.- Itinerario de Viaje
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la niña, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, , a la niña: SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, en compañía de su Progenitora la ciudadana LUZ MARINA DAVILA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V- 18.499.058, pasaporte Nº 163885809, Siendo el itinerario de viaje el siguiente: el día 11/08/2023 Vía Terrestre desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Republica Bolivariana de Venezuela con destino a Cucuta Republica de Colombia en carro particular. El día 12/08/2023, desde el Aeropuerto Camilo Daza, ubicado en Cucuta-Colombia en el vuelo AV9449, a las 13:25 hrs con la Aerolínea AVIANCA con destino a Bogotá, Aeropuerto Internacional El Dorado a las 14:40 hrs. Posteriormente abordara un Avión desde el Aeropuerto Internacional El Dorado a las 16:00 hrs en el vuelo AV8486 con la Aerolínea AVIANCA con destino a Santa Marta, Aeropuerto Internacional Simón Bolívar-Colombia a las 17:38 hrs. El retorno será el día 02/09/2023 a las 11:25 hrs Santa Marta Aeropuerto Internacional Simón Bolívar-Colombia en el vuelo AV9745 con destino a Bogotá, Aeropuerto Internacional El Dorado a las 12:50 hrs, con la Aerolínea AVIANCA. Seguidamente desde Bogotá Aeropuerto Internacional El Dorado a las 14:00 hrs en el vuelo AV9298 con llegada Aeropuerto Camilo Daza, ubicado en Cucuta-Colombia a las 15:19 hrs con la misma Aerolínea. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00. A.M.). CÚMPLASE.-------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA