REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 09 de Agosto de 2023
213º y 164º

Solicitante: JALIXMAR HILDA RUIZ MURCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.551.314.

Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Publica Primera Provisorio en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día diecisiete (17) de Julio del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: JALIXMAR HILDA RUIZ MURCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.551.314, pasaporte Nº 179771435, domiciliada en Caño Seco IV, torre 10, Apartamento 02-03, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7137078, correo electrónico Jalimarruiz2004@gmail.com, en su condición de progenitora del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte Nº 179800511, nacido en fecha 08/11/202, de un (01) año de edad, debidamente asistida por la Abogado MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Publica Primera Provisorio en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes,; constante de tres (03) folios útiles y catorce (14) anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000246; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 18/07/2023 ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano, LEONARDO ALBERTO VILLASMIL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.498.042, pasaporte Nº 174204437, domiciliado en Madrid España, teléfono +34-637826814, correo electrónico leounesrr@gmail.com, las cuales se consignaron en fecha 27/07/2023; La secretaria el día 28/07/2023 certifico boleta y fijo audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 04/08/2023 a las 01:00 de la tarde --------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana la ciudadana JALIXMAR HILDA RUIZ MURCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.551.314; en compañía de los ciudadanos NELIDA YRIS DIAZ DE VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.201.364 y ROMULO ANTONIO VILLASMIL COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.468.263; en su condición de abuelos paternos del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA),; de un año y nueve meses de edad, con fecha de nacimiento 08-11-2021; quienes son los testigos promovidos por la solicitante. Asistida por la Defensora Pública ABG. ELIZABTH VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.509, Inpreabogado 271.551. Se le concede el derecho de palabra a la solicitante JALIXMAR HILDA RUIZ MURCIA, quien expone: “Voy a viajar a España a reencontrarme con mi esposo, ya que tenemos seis meces sin vernos, sin compartir y viajo con nuestro hijo Juan Pablo Villasmil Ruiz, de un año y nueve meses, nuestra estadía es corta, ya que viajo como turista, pues es un viaje de recreación y familiar. Con el siguiente itinerario de viaje; “salimos desde el aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso el día domingo 13-08-2023, con la aerolínea LASER, llegando al aeropuerto nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado de la Guaira, saliendo el mismo día desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar con la aerolínea PLUS-ULTRA, hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid –España, Retornando el día 20-08-2023, con salida del aeropuerto de Tenerife con la aerolínea PLUS-ULTRA, llegando al aeropuerto Internacional Simón Bolívar ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, donde continuaran por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, del estado Bolivariano de Mérida”. Seguidamente se procedió a juramentar al testigo promovido, ciudadano: NELIDA YRIS DIAZ DE VILLASMIL y ROMULO ANTONIO VILLASMIL COLINA. Una vez juramentados se procedió a realizarse la video llamada al progenitor ciudadano LEONARDO ALBERTO VILLASMIL DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.498.042, desde el número +584147137078 al número, +34637826814, respondiendo, quien es reconocido por los testigos presentes, indicando que es su hijo LEONARDO ALBERTO VILLASMIL DIAZ; el cual manifestó lo siguiente: “claro que si, doy mi consentimiento para que mi hijo JUAN PABLO VILLASMIL RUIZ, viaje con la madre a España, yo los voy a recibir en el Aeropuerto de Barajas España”..--------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1. Copia Certificada del acta de Nacimiento del Niño.
2. Copia fotostática simple del pasaporte del niño.
3. Copia fotostática simple de las cédulas de Identidad de los progenitores.
4. Copia fotostática simple de los pasaportes de los progenitores.
5. Copia simple status activo de pasaporte.
6. Certificado de Empadronamiento Municipal de Habitantes correspondiente al progenitor del niño.
7. Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los testigos promovidos.
8. Copia certificada partida de nacimiento del progenitor.
9. Itinerario de Viaje

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y el niño, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), al niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte Nº 179800511, nacido en fecha 08/11/2021, de un (01) año de edad, en compañía de su Progenitora la ciudadana JALIXMAR HILDA RUIZ MURCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.551.314, pasaporte Nº 179771435. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo desde el aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso el día domingo 13/08/2023, con la aerolínea LASER, vuelo comercial QR 921 T a las 11:00 hasta el aeropuerto nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado de la Guaira, saliendo el mismo día desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar con la aerolínea PLUS-ULTRA vuelo Nº PU702, hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid –España, Retornando el día 20/08/2023, con salida del aeropuerto de Tenerife con la aerolínea PLUS-ULTRA vuelo Nº PU711, llegando al aeropuerto Internacional Simón Bolívar ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, donde continuaran por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, del estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE 2023. CÚMPLASE.---
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000246
CMAG/-Cynthia.