REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Nueve (09) de Agosto del Año Dos Mil Veintitrés.
213º y 164º
Por cuanto este Tribunal debe pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MARQUINA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.204.481, con domicilio actual en la ciudad de Santa Cruz de Mora, Calle Bolívar, Sector El Arenal, casa N° 9-10, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.083.187 e inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 82.646, con domicilio en la calle Bolívar, Sector El Arenal, casa N° 121, de la Población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas Jurídicamente hábil y de seguidas siendo la oportunidad procesal para pronunciarse en cuanto a la admisión de la presente demanda pasa este Juzgador a hacer los siguientes señalamientos: Señala el Demandante en su solicitud que: “. . . Primero: LOS HECHOS DEL MATRIMONIO Y SU CELEBRACIÓN: Contraje matrimonio por ante la Oficina de el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Según consta en el Acta de Matrimonio N° 27, Tomo I, correspondiente al referido año, en fecha 28 de Enero del año 1981, con la ciudadana FLOR MARIA PÉREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.849.431, casada, domiciliada en El Sector Barrio la coromoto, casa N° 18, calle Mérida 105-A callejón Mérida de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, correo miroslavaRP7@gmail.com, Teléfono 0424-3235874 y civilmente hábil, como se evidencia en el acta de matrimonio … Es el caso señor juez, que desde la fecha de nuestro matrimonio solo convivimos algunos meses y después nos separamos de hecho, cada uno fijando nuestras correspondientes residencias de forma absolutamente separadas.... SEGUNDO: DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES: Durante la unión matrimonial no procreamos hijos, no aplica para nuestros efectos, todo lo regulado legalmente con respecto a la institución familiar. TERCERO: PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES: no adquirimos ningún tipo de bienes muebles ni inmuebles que partir y liquidar, una vez se declare el divorcio y éste quede definitivamente firme. CUARTO: Fundamento legal, invocando la decisión dictada con carácter vinculante de la interpretación del artículo 185 del Código civil, de la magistrada Carmen Zulueta de Merchán, del Tribunal Supremo de Justicia, sala Constitucional de fecha 02 de Junio del año 2015, EN El Expediente 12-1163 QUINTO: PETITORIO: se sirva a admitir la presente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSETIMIENTO, se declare formalmente nuestro divorcio y su consecuente disolución de vinculo conyugal, con todos los pronunciamiento de Ley. SEXTO: DOMICILIO PROCESAL de conformidad con lo establecido en el artículo 174, del código de Procedimiento civil señalo como nuestros domicilios: a) LUIS ALBERTO MORALES MARQUINA, a los efectos de notificación aporto el siguiente domicilio Calle Bolívar, Sector El Arenal, casa N° 9-10, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida teléfono: 0416-5297723.
b) FLOR MARIA PÉREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V- 3.849.431, casada, domiciliada en el sector Barrio la coromoto, casa N° 18, calle Mérida 105-A callejón Mérida de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, correo miroslavaRP7@gmail.com, Teléfono 0424-323587...”
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