REPUBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARINO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA
SOLICITANTES: NIEVES DIONISIA RODRÍGUEZ DE PARTIDAS, actuando en nombre propio y en representación de los coherederos BLANCA ELENA PARTIDAS RODRÍGUEZ, SERGIO ANDRÉS PARTIDAS RODRÍGUEZ Y NIEVES MARÍA PARTIDAS RODRÍGUEZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE PEDRO NICOLAS PARTIDAS.
JUEZ: ABG. MARIA EUGENIA ESTREMOR OSMA.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Tribunal en fecha dieciocho (18) de julio del año 2023 (f.18) el cual fue presentado por la ciudadana NIEVES DIONISIA RODRÍGUEZ DE PARTIDAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 7.555.413, domiciliada en la calle principal casa N° 30-10 Sector La Rurales, La Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos BLANCA ELENA PARTIDAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.573.314, domiciliada en la avenida Chispia, calle Azul casa s/n, Sector centro de La Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, SERGIO ANDRÉS PARTIDAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.151.664; domiciliado en la calle principal casa s/n, Sector La Rurales, Daisayal bajo La Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida y NIEVES MARÍA PARTIDAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.151.663, domiciliada en la calle principal casa N° 30-10 Sector La Rurales, La Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Mérida, y hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código del Procedimiento Civil; asistida en este acto por la ciudadana ABG. MORELA COROMOTO ALTUVE PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.397.137, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.180; con domicilio procesal en La Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Mérida y civilmente hábil, mediante el cual solicitan se sirva declararles como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO NICOLAS PARTIDAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad, N° V-7.361.324, quien falleció Ab-intestato el día 24 de enero de 2023, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 073-01, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral, Unidad Hospitalaria de Registro Civil, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, que obra agregada al folio 02 y su vuelto de la presente solicitud, fundamentando la misma en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 02, Acta de defunción N° 073-01 del causante PEDRO NICOLAS PARTIDAS, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral, Unidad Hospitalaria de Registro Civil, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
2). Al folio 03, obra inserta copia certificada del Acta de Matrimonio N° 45 de los ciudadanos PEDRO NICOLAS PARTIDAS y NIEVES DIONISIA RODRÍGUEZ DE PARTIDAS, emitida por el Registro Civil Municipio Independencia del estado Yaracuy, en fecha 28 de abril de 1990.
3) Al folio 04, obra inserta copia simple de la cédula de identidad, y Rif de la ciudadana BLANCA ELENA PARTIDAS RODRÍGUEZ.
4) A los folios 05 al 07 obra inserta copia certificada de Partida de nacimiento de la ciudadana BLANCA ELENA PARTIDAS RODRÍGUEZ, emitida por la oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado de Mérida.
5) Al folio 08 obra inserta copia simple de la cédula de identidad y Rif del ciudadano SERGIO ANDRÉS PARTIDAS RODRÍGUEZ.
6) A los folios 09 al 10 obra inserta copia certificada de la Partida de nacimiento del ciudadano SERGIO ANDRÉS PARTIDAS RODRÍGUEZ, emitida por la oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado de Mérida.
7) Al folio 11, obra inserta copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NIEVES MARÍA PARTIDAS RODRÍGUEZ.
8) A los folios 12 al 13 obra inserta copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana NIEVES MARÍA PARTIDAS RODRÍGUEZ, emitida por la oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado de Mérida.
9) Al folio 14, obra inserta copia simple de la cédula de identidad del causante PEDRO NICOLAS PARTIDAS.
10) Al folio 15, obra inserta copia simple de la cédula de identidad de la solicitante NIEVES DIONISIA RODRIGUEZ DE PARTIDAS.
11) A los folios 16 y 17, obran insertas copias simples de las cédulas de identidad de los testigos LUIS ALFONSO VALERO RIOS Y LIRIA ZULIA GUERA DE VALERO.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de julio de 2023 (f. 19) se le dio entrada bajo el N° 2407-23 y se fijó el tercer día de despacho siguiente, para oírles declaración a los testigos ciudadanos LUIS ALFONSO VALERO RIOS Y LIRIA ZULIA GUERRA DE VALERO, a las 10:00, y 10:30 de la mañana, respectivamente.
Mediante actas de fecha veintisiete (27) de julio de 2023 (f. 20 y 21 con sus vueltos) siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana; y diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y horas fijadas por el Tribunal, se declararon abiertos los actos fijados para la declaración de los testigos, estando presente la ciudadana NIEVES DIONISIA RODRÍGUEZ DE PARTIDAS, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos BLANCA ELENA PARTIDAS RODRÍGUEZ, SERGIO ANDRÉS PARTIDAS RODRÍGUEZ Y NIEVES MARÍA PARTIDAS RODRÍGUEZ, quien presentó como testigos a los ciudadanos LIRIA ZULIA GUERRA DE VALERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-8.091.548, de 65 años de edad, domiciliada en la Calle principal casa N° 1-36, Las Rurales, Saisayal, La Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida y LUIS ALFONSO VALERO RIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Docente Jubilado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.330.506, de 66 años de edad, domiciliado en la Calle principal casa N° 1-36, Las Rurales Saisayal, La Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, quienes prestaron el juramento de Ley, en decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, quienes respondieron al interrogatorio formulado tal como consta de las actas corrientes a los folios 20 y 21 con sus respectivos vueltos de las presentes actuaciones.
Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en e//as. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas, concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno".
Asimismo, establece el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Parágrafo Primero, lo siguiente:
"Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado".
En consideración a los elementos traídos a los autos se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 Ejusdem y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA"; y declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO NICOLAS PARTIDAS, a su conyugue ciudadana NIEVES DIONISIA RODRÍGUEZ DE PARTIDAS y a sus hijos ciudadanos BLANCA ELENA PARTIDAS RODRÍGUEZ, SERGIO ANDRÉS PARTIDAS RODRÍGUEZ Y NIEVES MARÍA PARTIDAS RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.555.413, V- 20.573.314, V-25.151.664, V-25.151.663, en su orden; casada, la primera de los nombrados y solteros los últimos, todos domiciliados en La Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles.
Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
En relación al pedimento realizado por la ciudadana NIEVES DIONISIA RODRÍGUEZ DE PARTIDAS, en su escrito de solicitud, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria un (01) juego de copia fotostática certificada de todo el contenido del presente expediente a la solicitante.
Déjese copia fotostática certificada de todo el contenido del presente expediente en el archivo del Tribunal y devuélvase original de las actuaciones a la solicitante.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, dos (02) de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MARÍA EUGENIA ESTREMOR OSMA.
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE CAROLINA VARELA VEGA
Exp. N° 2407-23
MEEO/Dcvv/mjam-
|