REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
213° y 164°
PARTE SOLICITANTE: IRYALIT MORA VIELMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.530.271 domiciliada en la ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas GALANDA INES VIELMA VIUDA DE MORA; INES MARGARITA VIELMA MORA E IVANIA DEL VALLE MORA VIELMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V- 3.939.348, 10.903.735 y 13.022.912 respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, siendo la primera de las nombradas cónyuge y las ciudadanas INES MARGARITA VIELMA MORA E IVANIA DEL VALLE MORA VIELMA hijas del causante JOSE LUIS MORA GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.297.044.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.086.766 inscrito en el instituto de previsión social del abogado con el Nro. 41.344.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana IRYALIT MORA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.530.271 domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas GALANDA INES VIELMA VIUDA DE MORA; INES MARGARITA VIELMA MORA E IVANIA DEL VALLE MORA VIELMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V- 3.939.348, 10.903.735 y 13.022.912 respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, siendo la primera de las nombradas cónyuge y las ciudadanas INES MARGARITA VIELMA MORA, IRYALIT MORA VIELMA E IVANIA DEL VALLE MORA VIELMA hijas del causante JOSE LUIS MORA GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.297.044 quien falleció ab-instestato el día 13 de junio del año 2023, según se evidencia del acta de defunción N° 948 de fecha 13 de junio de 2023 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, asistida de abogado, expuso lo que a continuación se trascribe: 1) Que el causante JOSE LUIS MORA GARCIA, era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.297.044, falleció el día 13 de junio de 2023, según se evidencia de acta de Registro de defunción signada con el N° 948 de fecha 13 de junio de 2023, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida; 2) Que, el causante JOSE LUIS MORA GARCIA, era el padre de las ciudadanas INES MARGARITA MORA VIELMA, tal como se evidencia de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 80, folio 74, año 1974, IVANIA DEL VALLE MORA VIELMA, tal como se evidencia de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 130, año 1.978 y padre de la aquí solicitante, IRYALIT MORA VIELMA, tal como se evidencia de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 05, año 1.981. 3) Que, el causante JOSE LUIS MORA GARCIA, era cónyuge de la ciudadana GALANDA INES VIELMA VIUDA DE MORA tal como se evidencia de acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, dicha acta de matrimonio esta signada con el N° 03, año 1972. 4) Que, por lo antes expuesto ocurre ante este Tribunal a los fines que las ciudadanas GALANDA INES VIELMA VIUDA DE MORA cónyuge, hijas INES MARGARITA MORA VIELMA, IVANIA DEL VALLE MORA VIELMA y la solicitante IRYALIT MORA VIELMA sean declarada como Únicas y Universales Herederos del causante JOSE LUIS MORA GARCIA.
Junto con el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos, la solicitante, presento las siguientes actas:
1. Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, signada con el N° 03, año 1972, pertenecientes al causante JOSE LUIS MORA GARCIA y la ciudadana GALANDA INES VIELMA VIUDA DE MORA.
2. Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 80, año 1974 perteneciente a INES MARGARITA MORA VIELMA.
3. Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 130, año 1978 perteneciente a IVANIA DEL VALLE MORA VIELMA.
4. Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 05, año 1981 perteneciente a IRYALIT MORA VIELMA.
5. Acta de Defunción perteneciente al causante JOSE LUIS MORA GARCIA, signada con el N° 948 de fecha 13 de junio de 2023 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Mediante auto de fecha 31 de julio del año 2023 (f. 17 y su vuelto), el Tribunal procede darle entrada y curso de ley correspondiente a la solicitud de Únicos y Universales Herederos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y por lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. Se formó expediente y se registró en los libros respectivos. Se fija al tercer día de despacho siguiente al presente auto para que sean presentados las testigos las ciudadanas: GLORIA ESPERANZA DUQUE DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.125.513, a las nueve de la mañana (9:00am), MARIBEL RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.317.203, a las nueve y media de la mañana (9:30am) y LUISANA NAYARIT RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.503.289, a las diez de la mañana (10:00am) respectivamente y rindan declaración sobre los particulares contenido en la solicitud.


II
MOTIVA.
En fecha 04 de agosto del año 2023 (fs. 18 al 21 con sus respectivos vueltos), rindieron declaraciones por ante este Tribunal, las testigos ciudadanas: GLORIA ESPERANZA DUQUE DE CARRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.125.513, MARIBEL RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.317.203 y LUISANA NAYARIT RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.503.289.
GLORIA ESPERANZA DUQUE DE CARRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.125.513, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la Secretaria del tribunal, en los términos siguientes:


PRIMERO.- Si me conoce de vista, trato y comunicación. CONTESTO. Si. Trabajamos juntas somos contadoras y compartimos una oficina. SEGUNDO.- Si igualmente conocen de vista, trato y comunicación a mi madre y hermanas GALANDA INES VIELMA VIUDA DE MORA, INES MARGARITA MORA VIELMA E IVANIA DEL VALLE MORA. CONTESTO. Si a la tres las conozcas, y con la Sra. Inés estudie la carrera de Abogado, tenemos una amistad de más de 25 años. TERCERO.- Si sabe y les consta que nosotros compartimos en vida, en nuestra condición de esposa e hijas respectivamente, con nuestro padre y causante, JOSE LUIS MORA GARCIA quien falleció ab-intestato en fecha 13 de junio del año 2023, según acta de defunción N°948, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del Estado Bolivariano de Mérida, quien era personal obrero adscrito a Parmalat. CONTESTO. Sí, me consta que los conocí como esposos hace más de 35 años, la Sra Galanda trabajaba en los tribunales como secretaria en Mesa Bolívar y él Sr. Luis trabajaba en la Indulat y para aquella fecha sus hijas eran muy pequeñas en edades entre 8 y 10 años. CUARTO.- Si sabe y le consta, a objeto que este Tribunal determine que nosotras las ciudadanas GALANDA INES VIELMA VIUDA DE MORA, INES MARGARITA MORA VIELMA, IVANIA DEL VALLE MORA e IRYALIT MORA VIELMA antes identificadas en nuestra condición de esposa e hijas, somos las Únicos y Universales Herederos del cujus JOSÉ LUIS MORA GARCIA quien falleció ab-intestato en fecha 13 de junio del año 2023, según acta de defunción N°948, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del Estado Bolivariano de Mérida. CONTESTO. Si, a mi me consta ya que el Sr Luis siempre fue un hombre de hogar, los conocí como un matrimonio muy solio por lo tanto me consta que son sus Única y Universales Herederas son GALANDA INES VIELMA DE MORA, INES MARGARITA MORA VIELMA, IVANIA DEL VALLE MORA VIELMA e IRYALIT MORA VIELMA.



MARIBEL RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.317.203, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la Secretaria del tribunal, en los términos siguientes:

PRIMERO.- Si me conoce de vista, trato y comunicación. CONTESTO. Sí, tengo más de 18 años conociéndola, ya que su hermana IVANIA DEL VALLE MORA VIELMA y mi persona compartimos profesión y somos compañeras de trabajo. SEGUNDO.- Si igualmente conocen de vista, trato y comunicación a mi madre y hermanas GALANDA INES VIELMA VIUDA DE MORA, INES MARGARITA MORA VIELMA E IVANIA DEL VALLE MORA. CONTESTO. Si, las conozco desde mi adolescencia por la relación que compartía con IVANIA DEL VALLE MORA desde hace más de 18 años, logre compartir también con su madre y sus hermanas. TERCERO.- Si sabe y les consta que nosotros compartimos en vida, en nuestra condición de esposa e hijas respectivamente, con nuestro padre y causante, JOSE LUIS MORA GARCIA quien falleció ab-intestato en fecha 13 de junio del año 2023, según acta de defunción N°948, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del Estado Bolivariano de Mérida, quien era personal obrero adscrito a Parmalat. CONTESTO. Sí, me consta que compartían en relación a su esposa e hijas puedo decir que eran una familia muy solida y amable, de cariño le decía don Mora al causante JOSE LUIS MORA GARCIA, el cual me consta que trabajo por 40 años en la Parmalat. CUARTO.- Si sabe y le consta, a objeto que este Tribunal determine que nosotras las ciudadanas GALANDA INES VIELMA VIUDA DE MORA, INES MARGARITA MORA VIELMA, IVANIA DEL VALLE MORA e IRYALIT antes identificadas en nuestra condición de esposa e hijas, somos los Únicos y Universales Herederos del cujus JOSÉ LUIS MORA GARCIA quien falleció ab-intestato en fecha 13 de junio del año 2023, según acta de defunción N°948, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del Estado Bolivariano de Mérida. CONTESTO. Sí, me consta que las cuatro fueron sus tres amores así como él decía, no se le conoció otra familia, por lo tanto son sus Únicos y Universales Herederos.

LUISANA NAYARIT RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.503.289, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la Secretaria del tribunal, en los términos siguientes:

PRIMERO.- Si me conoce de vista, trato y comunicación. CONTESTO. Si, la conozco desde hace más de 20 años, ya que nuestros padres fueron amigos y compañeros de trabajo en la Parmalat. SEGUNDO.- Si igualmente conocen de vista, trato y comunicación a mi madre y hermanas GALANDA INES VIELMA VIUDA DE MORA, INES MARGARITA MORA VIELMA E IVANIA DEL VALLE MORA. CONTESTO. Sí, claro las conozco a las cuatro ya que por muchos años compartimos reuniones familiares y encuentros por motivo laborales de nuestros padres. TERCERO.- Si sabe y les consta que nosotros compartimos en vida, en nuestra condición de esposa e hijas respectivamente, con nuestro padre y causante, JOSE LUIS MORA GARCIA quien falleció ab-intestato en fecha 13 de junio del año 2023, según acta de defunción N°948, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del Estado Bolivariano de Mérida, quien era personal obrero adscrito a Parmalat. CONTESTO. Sí, me consta que ellas la Sra. Galanda y sus hijas Inés, Ivania e Iryalit compartían como esposa e hijas con el Sr Luis, siendo una familia unida y de gran ejemplo para quienes lo conocimos. CUARTO.- Si sabe y le consta, a objeto que este Tribunal determine que nosotras las ciudadanas GALANDA INES VIELMA VIUDA DE MORA, INES MARGARITA MORA VIELMA, IVANIA DEL VALLE MORA e IRYALIT MORA VIELMA, antes identificadas en nuestra condición de esposa e hijas, somos los Únicos y Universales Herederos del cujus JOSÉ LUIS MORA GARCIA quien falleció ab-intestato en fecha 13 de junio del año 2023, según acta de defunción N°948, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del Estado Bolivariano de Mérida. CONTESTO. Sí, claro me consta que las ciudadanas GALANDA INES VIELMA VIUDA DE MORA, INES MARGARITA MORA VIELMA, IVANIA DEL VALLE MORA y IRYALIT son los únicos y Universales Herederos del Sr Luis ya que nunca se le conoció de otra familia


Esta juzgadora observa del interrogatorio formulado a las testigos GLORIA ESPERANZA DUQUE DE CARRERO, MARIBEL RAMIREZ CONTRERAS y LUISANA NAYARIT RODRIGUEZ MARQUEZ, no existe contradicción en sus respuestas ni elemento alguno que las invalide, en consecuencia, le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, esta juzgadora analizadas como fueron las deposiciones rendidas por las testigos ciudadanas GLORIA ESPERANZA DUQUE DE CARRERO, MARIBEL RAMIREZ CONTRERAS y LUISANA NAYARIT RODRIGUEZ MARQUEZ e igualmente analizadas y revisadas como fueron las instrumentales identificadas: acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, signada con el N° 03, año 1972, pertenecientes al causante JOSE LUIS MORA GARCIA y la ciudadana GALANDA INES VIELMA VIUDA DE MORA; acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 80, año 1974 perteneciente a INES MARGARITA MORA VIELMA; acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 130, año 1978 perteneciente a IVANIA DEL VALLE MORA VIELMA y acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 05, año 1981 perteneciente a IRYALIT MORA VIELMA, puede concluir que los Únicos y Universales Herederos del causante JOSE LUIS MORA GARCIA son las ciudadanas GALANDA INES VIELMA VIUDA DE MORA; INES MARGARITA MORA VIELMA; IVANIA DEL VALLE MORA VIELMA y la solicitante IRYALIT MORA VIELMA la primera de las nombradas cónyuge y las tres restante hijas del ya mencionado causante JOSE LUIS MORA GARCIA.
III
DECISIÓN
En consecuencia, vistas las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Únicos y Universales Herederos, del causante JOSE LUIS MORA GARCIA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.297.044 que falleció ab-intestato el día 13 de junio de 2023, según se evidencia de acta de defunción signada con el Nro. 948, año 2023, a las ciudadanas: 1). GALANDA INES VIELMA VIUDA DE MORA (cónyuge) venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 3.939.348; 2). INES MARGARITA MORA VIELMA (hija) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.903.735; 3). IVANIA DEL VALLE MORA VIELMA (hija) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.022.912; 4). IRYALIT MORA VIELMA (hija) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.530.271. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

MIYEISI DAVILA CASTRO
LA SECRETARIA TITULAR;

ABOG. YOLIMAR ANDREA MOLINA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 2:00 de la tarde cumpliéndose lo ordenado.


Sria.