SOLICITUD Nº 637-23

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO. OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA SEDE EL VIGIA.

213º y 164º

SOLICITANTE: YLMA ROSA MONTILLA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.392.132, asistida por el Abogado FELIX ALBERTO MORA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.080.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.162, con domicilio en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.

ANTECEDENTES:

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YLMA ROSA MONTILLA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.392.132, asistida por el Abogado FELIX ALBERTO MORA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.080.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.162, con domicilio en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, mediante la que solicita se le declare a los ciudadanos YLMA ROSA MONTILLA MANZANILLA, RIGOBERTO ALFONSO FERREIRA CASTILLO, WILMER ENRIQUE FERREIRA CASTILLO, KEVIN JOHAN FERREIRA MONTILLA Y KERLYN DAYANA FERREIRA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.392.132, V.- 10.238.643, V.- 11.220.694, V.-17.028.455 y V.- 21.305.492, respectivamente, la primera con el carácter de concubina y los cuatro siguientes con el carácter de hijos, en su orden, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RIGOBERTO FERREIRA RUJANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.961.229, quien falleció AB-INTESTATO, según Acta de Defunción Nº 141 de fecha 29 de mayo de 2019, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, que riela en el folio 6 y su vuelto de las presentes actas, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA EXTERNA, RUPTURA VIA CENTRAL DIALISIS BRAZO IZQUIERDO.
En fecha seis (06) de julio de 2023, fue admitida la presente solicitud y se fijó para el Tercer día de Despacho, siguiente a este, para oír la declaración de las testigos ciudadanos MERY MARIA MORALES ANGULO, ALEXANDER ENRIQUE PEDROZO CASANOVA Y CARMEN ELENA PUENTES UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.393.549, V.-11.912.115 y V.- 25.004.042 respectivamente.
En fecha doce (12) de julio de 2023, se declaro DESIERTO el acto.
En fecha trece (13) de julio de 2023, se recibió diligencia de la ciudadana YLMA ROSA MONTILLA MANZANILLA, asistida por el Abogado FELIX ALBERTO MORA CASTILLO, solicitando se fije nueva fecha para presentar testigos y consigno carta aval del Consejo Comunal Bubuqui II.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2023, auto del tribunal fijando presentación de testigos para el Quinto día de Despacho, siguiente a este, para oír la declaración de las testigos ciudadanos MERY MARIA MORALES ANGULO, ALEXANDER ENRIQUE PEDROZO CASANOVA Y CARMEN ELENA PUENTES UZCATEGUI.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2023, a las nueve de la mañana (9:00am), nueve y treinta de la mañana (9:30am) y diez de la mañana (10:00am), rindieron declaración los ciudadanos MERY MARIA MORALES ANGULO, ALEXANDER ENRIQUE PEDROZO CASANOVA Y CARMEN ELENA PUENTES UZCATEGUI, ut supra identificadas. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.

DECISION:

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RIGOBERTO FERREIRA RUJANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.961.229, a los ciudadanos YLMA ROSA MONTILLA MANZANILLA, RIGOBERTO ALFONSO FERREIRA CASTILLO, WILMER ENRIQUE FERREIRA CASTILLO, KEVIN JOHAN FERREIRA MONTILLA Y KERLYN DAYANA FERREIRA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.- 9.392.132, V.- 10.238.643, V.- 11.220.694, V.-17.028.455 y V.- 21.305.492, respectivamente, la primera con el carácter de concubina y los cuatro siguientes con el carácter de hijos, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EL VIGIA. El Vigía, a los tres (03) días del mes de agosto de 2023.-


Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ


ARACELYS MALAGUERA RUIZ
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.


ARACELYS MALAGUERA RUIZ
SECRETARIA ACCIDENTAL

JVMM/ amr.