En el día de hoy nueve (9) de Agosto de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por éste Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia de Mediación de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el juicio de Desalojo, signado con el N° 3.373 de la nomenclatura interna de éste Tribunal. Seguidamente, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil Titular y se solicitó a la Secretaria Titular verificar la presencia de las partes. Se encuentra presente el apoderado judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio HECTOR YOVANY MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.959.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.931, de este domicilio y jurídicamente hábil, en representación del ciudadano JOSE DE JESUS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.006.639, domiciliado en 1960 Hightower Dr. Columbus Ohio, código postal 43235, Estados Unidos de América. Igualmente, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada ciudadano HENRY JOSE DUGARTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.973.817, domiciliado en la Urbanización hacienda Zumba, segunda etapa, calle 6, N° 541, Asoprieto, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CLIMACO COROMOTO MONSALVE OBANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.486.050, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.945, de este domicilio y jurídicamente hábil. Acto seguido, se exhortó a las partes a buscar medios alternativos de autocomposición procesal de conformidad con el Único Aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado, solicita el derecho de palabra la parte actora a través de su apoderado judicial antes identificado, y concedido como fue expuso: “La intensión de mi cliente es la entrega del inmueble, pero dejo la posibilidad abierta de alguna negociación en el lapso que se establezca para la entrega del inmueble, es todo”

Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte accionada ciudadano HENRY JOSE DUGARTE GARCIA, antes identificado, en la persona de su abogado asistente CLIMACO COROMOTO MONSALVE OBANDO, plenamente identificado, y concedido como le fue expone: “ Esta representación solicita con el mayor de los respetos al tribunal y al apoderado judicial del propietario del inmueble, le sea concedido a mi representado un lapso de tres (3) años a fin o con la finalidad de hacer los trámites necesarios y requeridos para la adquisición del inmueble teniendo la prioridad de adquirir el mismo, por su condición de inquilino, debo manifestar también al tribunal, que mi representado ha querido en todo momento cumplir con los cánones de arrendamiento y llegar a un arreglo como lo hacemos en este momento, ya que él como funcionario público que es, requiere del tiempo solicitado para hacer las gestiones pertinentes, debo de aclarar al tribunal que en ningún momento, mi representado Henry Dugarte ha realizado ninguna construcción en el inmueble y que siempre ha tenido la intensión de adquirirlo en beneficio de sus menores hijas, es todo”

En este estado, solicita el derecho de palabra la parte actora a través de su apoderado judicial antes identificado, y concedido como fue expuso: “Tomando en cuenta el tiempo que solicita el representante del señor Henry Dugarte García, propongo dieciocho (18) meses, ya sea para la negociación que se pueda presentar o la entrega material del inmueble, creo que es tiempo prudencial para que haga las gestiones si piensa adquirir el inmueble, es todo”
Seguidamente, solicita nuevamente el derecho de palabra la parte accionada ciudadano HENRY JOSE DUGARTE GARCIA, antes identificado, en la persona de su abogado asistente CLIMACO COROMOTO MONSALVE OBANDO, plenamente identificado, y concedido como le fue expone: “Tal como lo ha solicitado la parte apoderada, esta representación judicial hace hincapié en lo manifestado por el ciudadano Juez del tribunal en cuestión en que la prorroga le sea concedida en dos (2) años más seis (6) meses de prorroga en caso de haber algún retraso en los tramites respectivos, es todo”
En este estado, solicita el derecho de palabra la parte actora a través de su apoderado judicial antes identificado, y concedido como fue expuso: “Vista la petición hecha por la parte demandada en lo referente a los dos (2) años y seis (6) meses de prórroga, condicionándola a presentar la documentación del trámite o la intensión de la compra para dar cumplimiento a la prórroga, es todo”
Ambas partes solicitan a este honorable Tribunal, acuerde la homologación de la presente conciliación y decrete cosa juzgada. Es todo.

Dada la manifestación de voluntad de las partes en la presente transacción, este Juzgador, llega al convencimiento procesal, que la misma no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas, de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, este TRIBUANL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ACUERDA conforme a lo solicitado y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Primer Aparte del artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda. CUMPLASE. - DEMANDANTE: JOSE DE JESUS MARQUEZ. DEMANDADO: HENRY JOSE DUGARTE GARCIA. MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 14 DE JULIO DE 2.023.- CÚMPLASE.----------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



DEMANDADO ABOGADO ASISTENTE



ALGUACIL


SECRETARIA

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
YAOS/ao.-
Exp. Nº 3373.



































En el día de hoy ocho (8) de Agosto de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por éste Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia de Mediación de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el juicio de Desalojo, signado con el N° 3.373 de la nomenclatura interna de éste Tribunal, y por cuanto a la hora fijada para la audiencia no había servicio eléctrico, se acuerda SUSPENDER la misma, siendo diferida para el día miércoles 09 de agosto del año en curso a las 10:00 a.m., quedando las partes en controversia a derecho. CUMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO


SECRETARIA

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
YAOS/ao.-
Exp. Nº 3373.