TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
212º Y 164º
EXPEDIENTE No.- S-048-2023
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JESSIKA ALEJANDRA MARCHENA VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.053696, soltera, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, Sector San Isidro, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida
ABOGADA ASISTENTE: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el Nro.- 35.232, correo: lfernandezabreu09@gmail.com, tlf: 0424-7291107.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: JESSIKA ALEJANDRA MARCHENA VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.053696, soltera, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, Sector San Isidro, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el Nro.- 35.232, correo: lfernandezabreu09@gmail.com, tlf: 0424-7291107, mediante la cual solicita se le declare título Supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías y mejoras, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud………………………………………………………………………………..
En fecha 25 de Julio de 2023. Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy, para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante a partir de las 10:00 a.m., riela al folio (10).
En fecha 27 de Julio del 2023, se llevó a cabo la declaración testifical de los ciudadanos: DULCE MARIA ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.990.655 y MILEIDA COROMOTO MALDONADO AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.352.361, rielan desde el folio Diez (10) al Trece (13)…………........
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por la ciudadana JESSIKA ALEJANDRA MARCHENA VALBUENA (folios 01 al 02).
2. Copia de cedula de la solicitante: JESSIKA ALEJANDRA MARCHENA VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.053.696 (folio 03). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil………………………………………
3. Original de la Autorización para Protocolizar de Julio de 2.023 otorgado por la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley……………………………….
4. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 28 de Junio de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley
5. Original de Cedula Catastral de fecha 28 de Junio de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
6. Original de Plano de Mensura de Fecha Junio 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley………………….
7. Actas de Declaraciones Testimoniales de los ciudadanos: DULCE MARIA ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.990.655 y MILEIDA COROMOTO MALDONADO AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.352.361, donde los testigos fueron conteste y concordante en el afirmar. PRIMERA: si me conoce suficiente de vista, trato y comunicación. SEGUNDA: Si por ese conocimiento saben y les consta que he construido como queda dicho, a mis solas y únicas expensas las mejoras determinada y deslindada, habiendo pagado los materiales y la obra de mano empleados en ella. TERCERA: Si pueden dar fe de que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000) CUARTO: Qué de razón de sus dichos. del folio 10 al 13. Este Tribunal observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil………………
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: JESSIKA ALEJANDRA MARCHENA VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.053696, soltera, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, Sector San Isidro, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el Nro.- 35.232, correo: lfernandezabreu09@gmail.com, tlf: 0424-7291107, mediante la cual solicita se le declare título Supletorio a su favor sobre un lote de terreno baldíos que ocupa y posee desde hace Un (01) año, ha fomentado a sus propias expensas y dinero de su exclusivo peculio, úname Mejoras y Bienhechurías, constituidas por: unas mejoras consistentes en sembradíos de pastos artificiales y un inmueble consistente en una vivienda familiar construida con paredes de bloques frisados, constante de habitaciones, baño, sala comedor, con porche y cercada por sus costados. Estas mejoras y Bienhechurías están ubicadas en Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, sector las acacias, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de terreno baldíos que mide DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADODS (275MTS2), cuyos linderos son: NORTE: Parcela 72; SUR: Parcela 70; ESTE: Avenida 02; OESTE: Mejoras de Luis Arrieta. Ahora bien en la mencionada construcción invirtió la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000), en materiales, planos y mano de obra empleada, que pago en dinero efectivo y a sus únicas expensas, nada adeudado por concepto de dicha construcción y Bienhechurías. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal, e igualmente copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Al Primer (01) día del mes de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
ABG. NELSON MORENO
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANYELA M. VALERO S.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Diez de la Mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
S-048-2023
La Sria .
Abg. Anyela Valero
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