TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
212º Y 164º
EXPEDIENTE No.- S-049-2023
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA PAULA MONTILLA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.085.446, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector San La Inmaculada, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el Nro.- 35.232, correo: lfernandezabreu09@gmail.com, tlf: 0424-7291107.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: MARIA PAULA MONTILLA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.085.446, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector San La Inmaculada, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el Nro.- 35.232, correo: lfernandezabreu09@gmail.com, tlf: 0424-7291107, mediante la cual solicita se le declare título Supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías y mejoras, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud………………………………………………………………………………..
En fecha 01 de Agosto de 2023. Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy , para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante a partir de las 10:00 a.m., riela al folio Diez (10)…………………………………………………….
En fecha 03 de Agosto del 2023, se llevó a cabo la declaración testifical de los ciudadanos: JAIMEN ENRRIQUE PAREDES PULIDO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.629.213, y JOSE MANUEL MORENO LAGUNA, titular de la cedula de identidad N° V- 24.262.924, rielan desde el folio Once (11) al Catorce (14)…………...
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por la ciudadana: MARIA PAULA MONTILLA TORRES (folios 01 al 02).
2. Copia de cedula de la solicitante: MARIA PAULA MONTILLA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.085.446 (folio 03). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil……………………………………………………………………..
3. Original de la Autorización para Protocolizar de Julio de 2.023 otorgado por la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
4. Original de la carta Aval de fecha 23 de Mayo de 2.023, otorgada por el Concejo Comunal ”LA INMACULADA”, de sector la inmaculada de la parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley………………….
5. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 01 de Junio de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley
6. Original de Cedula Catastral de fecha 01 de Junio de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
7. Original de Plano de Mensura de Fecha Junio 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley………………….
8. Actas de Declaraciones Testimoniales de los ciudadanos: JAIMEN ENRRIQUE PAREDES PULIDO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.629.213, y JOSE MANUEL MORENO LAGUNA, titular de la cedula de identidad N° V- 24.262.924, donde los testigos fueron conteste y concordante en el afirmar. PRIMERA: si me conoce de vista, trato y comunicación. SEGUNDA: Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que detento en mi condición de poseedora, ocupante, y propietaria de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, constante de Tres(03) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, Una (1) Cocina, construida con piso de cemento pulido, paredes de bloques frisado, techo de zinc, con unas instalaciones para agua potable y agua servidas, y sus instalaciones eléctricas, con un área de construcción de Sesenta y Cuatro metros con Ochenta y cuatro metros cuadrados (74.84 Mts2), y un área de terreno total de Doscientos Treinta y Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados(234,50mts2) radicadas en terrenos baldío según plano topográfico elaborado por la dirección de catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. TERCERA: Si sabe y le consta que he fomentado desde hace más de 15 años unas mejoras y Bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, constante de Tres (03) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, Una (1) Cocina, construida con piso de cemento pulido, paredes de bloques frisado, techo de zinc, con unas instalaciones para agua potable y agua servidas, y sus instalaciones eléctricas, con un área de construcción de Sesenta y Cuatro metros con Ochenta y cuatro metros cuadrados (74.84 Mts2), y un área de terreno total de Doscientos Treinta y Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados(234,50mts2) radicadas en terrenos baldío según plano topográfico elaborado por la dirección de catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del folio 11 al 14. Este Tribunal observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil…………………………………………
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARIA PAULA MONTILLA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.085.446, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector San La Inmaculada, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el Nro.- 35.232, correo: lfernandezabreu09@gmail.com, tlf: 0424-7291107, mediante la cual solicita se le declare título Supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías y mejoras. el cual consta de unas mejoras Y Bienhechurías que posee hace Quince (15) años que ha fomentado a sus propias y únicas Expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio UNAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS, consistentes en Una casa para habitación familiar, constante de Tres (03) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, Una (1) Cocina, construida con piso de cemento pulido, paredes de bloques frisado, techo de zinc, con unas instalaciones para agua potable y agua servidas, y sus instalaciones eléctricas, con un área de construcción de Sesenta y Cuatro metros con Ochenta y cuatro metros cuadrados (74.84 Mts2), y un área de terreno total de Doscientos Treinta y Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados(234,50mts2) radicadas en terrenos baldío según plano topográfico elaborado por la dirección de catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Vía Principal la Inmaculada; SUR: Con Gregorio Ochoa; ESTE: Con Edelmira Rondón; OESTE: Con Aidé Aguirre, Ubicada en el sector la Inmaculada, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal, e igualmente copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
ABG. NELSON MORENO
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANYELA M. VALERO S.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Diez de la Mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
S-049-2023
La Sria .
Abg. Anyela Valero
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