REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
213º y 164º
SOLICITUD Nº 2023-327
SOLICITANTE: OLGA DEL SOCORRO RAMIREZ DE VERA.-
MOTIVO: DECLARACION DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadanaOLGA DEL SOCORRO RAMIREZ DE VERA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.082.774, domiciliada en la avenida Bolívar, de la Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogado en ejercicio GRITSELYS DEL CARMEN CARRASQUERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 218.391, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.293.441, de éste mismo domicilio e igualmente capaz, mediante la cual solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS delos causantesJOSE AMADEO YGNACIO RAMIREZ MONTILLAy MARIA ADELAIDA ALBARRAN DE RAMIREZ, quienes en vida fueron venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 685.443 y V-9.013.099, domiciliados en el sector Casa de Hierro Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Mérida, quienes eran padre y madre dela solicitante y de sus hermanos CONSUELO DEL CARMEN RAMIREZ DE SULBARAN, MARINA DEL CARMEN, ARMANDO GREGORIO, RAMON ALBERTO y ALFONZO DE JESUS RAMIREZ ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, la segunda divorciada, casados los demás, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.082.773, V-6.700.031,V-9.328.655, V-5.198.983 y V-6.203.249 respectivamente,domiciliados en la avenida Bolívar, de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, según consta en partidas de nacimiento Nos.45, 87, 82, 73, 68 y 90, de fechas22 de Agosto de 1957, 26 de Diciembre de 1960, 06 de Noviembre de 1961, 07 de Noviembre de 1958, 04 de Septiembre de 1965 y 28 de Enero de 1963 en su orden, expedidas las primeras por el Jefe del Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Mérida y la última por la Oficina de Registro Civil Municipio Valera, Estado Trujillo, anexas a la solicitud cabezas de las presentes actuaciones, quienes fallecieron ab-intestato los días 25 de Enero de 2018 y 29 de Mayo de 2021, el primero en la Parroquia Milla, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en la Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida , según se evidencia en Actas de Defunción Nos 1685451 y 3569620 expedidasla primera por la Policlinica Santa fè y la segunda en la Corporación de Salud del Estado Mérida, Ambulatorio Rural Chachopode fechas 25 de Enero de 2018 y 29 de Mayo de 2021.-
II
La solicitud se admitió en fecha 19 de Junio de 2023 y se fijo el segundo día de despacho siguiente, para oír la declaración jurada de los testigos HILARION ALBERTO VILLAMIZAR VERGARA, LUCIANO ANIBAL VERGARA GIL y ANA YAMEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.756.590, V-13.926.874, y V-12.906.817 en su orden respectivo, domiciliados el primero y el segundo en
ésta Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, la tercera en la población de Cachopo, casa S/N, parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Mirandadel Estado Bolivariano de Mériday civilmente hábiles, quienes con diferencia de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocen, de vista, trato y comunicación ala solicitante OLGA DEL SOCORRO RAMIREZ DE VERA y a sus hermanos ciudadanos: CONSUELO DEL CARMEN RAMIREZ DE SULBARAN, MARINA DEL CARMEN, ARMANDO GREGORIO, RAMON ALBERTO y ALFONZO DE JESUS RAMIREZ ALBARRAN. SEGUNDO: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la señoraMARIA ADELAIDA ALBARRAN RAMIREZ y al señor JOSE AMADEO RAMIREZ MONTILLA también conocido JOSE AMADEO YGNACIO- TERCERO: Que saben y les consta que el señor JOSE AMADEO RAMIREZ MONTILLA y la ciudadana MARIA ADELAIDA ALBARRAN RAMIREZ estaban casados y tuvieron seis hijos. CUARTO: Que sí, saben y les consta que la señora OLGA DEL SOCORRO RAMIREZ DE VERAy sus hermanos ciudadanos: CONSUELO DEL CARMEN RAMIREZ DE SULBARAN, MARINA DEL CARMEN, ARMANDO GREGORIO, RAMON ALBERTO y ALFONZO DE JESUS RAMIREZ ALBARRAN, son los Únicos y Universales Herederos del señor JOSE AMADEO RAMIREZ MONTILLA también conocido JOSE AMADEO YGNACIO.QUINTO:Que si saben y les consta que la extintaMARIA ADELAIDA ALBARRAN RAMIREZ, era cónyuge del extinto JOSE AMADEO RAMIREZ MONTILLA también conocido JOSE AMADEO YGNACIO, padres de los ciudadanos:OLGA DEL SOCORRO RAMIREZ DE VERA,CONSUELO DEL CARMEN RAMIREZ DE SULBARAN, MARINA DEL CARMEN,ARMANDO GREGORIO, RAMON ALBERTO y ALFONZO DE JESUS RAMIREZ ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, la tercera divorciada, casados los demás, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.082.774. V-9.082.773, V-6.700.031, V-9.328.655, V-5.198.983 y V-6.203.249 respectivamente.Este Tribunal de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste en la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante. Y ASÌ SE ESTABLECE.-
DECISIÒN:
En consecuencia, con las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nº 209-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,de los causantesJOSE AMADEO YGNACIO RAMIREZ MONTILLAy MARIA ADELAIDA ALBARRAN DE RAMIREZ, quienes en vida fueron venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 685.443 y V-9.013.099, domiciliados en
el sector Casa de Hierro parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Mérida,se evidencia en Actas de Defunción Nos 1685451 y 3569620 expedidas la primera por la Policlinica Santa fè y la segunda en la Corporación de Salud del Estado Mérida, Ambulatorio Rural Chachopo de fechas 25 de Enero de 2018 y 29 de Mayo de 2021, a la solicitante ciudadana OLGA DEL SOCORRO RAMIREZ DE VERA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.082.774, domiciliada en la avenida Bolívar, de la parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Mérida y sus hermanos CONSUELO DEL CARMEN RAMIREZ DE SULBARAN, MARINA DEL CARMEN, ARMANDO GREGORIO, RAMON ALBERTO y ALFONZO DE JESUS RAMIREZ ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, la segunda divorciada, casados los demás, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.082.773, V-6.700.031, V-9.328.655, V-5.198.983 y V-6.203.249 respectivamente,en su condición de hijos delos causante, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionados. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para su guardia y custodia.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÒN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA.- En Timotes a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil veintitrés (2023).-
EL JUEZ:
ABG: DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA
ABG: HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las diez de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG: HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
DVL/mgvb
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