REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
213º y 164º
SOLICITUD Nº 2023-331
SOLICITANTE: WILLIAM ALBERTO PARRA CASTILLO, ASISTIDO DE ABOGADO.-
MOTIVO: DECLARACION DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano WILLIAM ALBERTO PARRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.997.895, domiciliado en la calle Arismendi, casa Nº 2-18, Hotel 5 Àguilas, entre avenidas Bolívar y Guaicaipuro de èsta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio JOSE EUSEBIO ANDRADE SALCEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.618.605, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 305.463 de éste mismo domicilio e igualmente capaz, mediante la cual solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIMON PARRA ARAUJO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.269.866 domiciliado en la calle Arismendi, casa Nº 2-18, Hotel 5 Àguilas, entre avenidas Bolìvar y Guaicaipuro de èsta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, quien erapadre del solicitante y de sus hermanos HENRRY SIMON y FELICIANO PARRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.523.223, y V-17.830.332 respectivamente, de éste mismo domicilio y hábiles, según consta en partidas de nacimiento Nos. 51, 188 y 189, de fechas 22 de Julio de 1976, 29 de Mayo de 1978 y 22 de Abril de 1985, expedidas por la primera por el Jefe del Registro Civil de la población de Mucuruba del Municipio Rangel y las restantes por el Jefe del Registro Civil de la población de Timotes Municipio Miranda todas del Estado Bolivariano de Mèrida, anexas a la solicitud cabezas de las presentes actuaciones, quien falleció ab-intestato el día 22 de Junio del año 2023, en ésta población de Timotes del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 4107529, expedida por el Centro de Asistencia Medica Timotes de fecha veintidós (22) de Junio de dos mil veintitres (2023).-
II
La solicitud se admitió en fecha 02 de Agosto de 2023 y se fijo el segundo día de despacho siguiente, para oír la declaración jurada de los testigos NEHOMAR NARCIZO RAMIREZ ANDRADE, HUGO DE JESUS GONZALEZ BARRIOS y WILMER JOSE RIVAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.066.930, V-9.177.892, y V-12.906.692 en su orden respectivo, de éste domicilio y civilmente hábiles, quienes con diferencia de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO:Que conocen, de vista, trato y comunicación al solicitante WILLIAM ALBERTO y sus hermanos ciudadanos: HENRRY SIMON Y FELICIANO PARRA CASTILLO. SEGUNDO:Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a el causante SIMON PARRA ARAUJO.- TERCERO: Que saben y les consta que los ciudadanos WILLIAM ALBERTO y sus hermanos ciudadanos: HENRRY SIMON Y FELICIANO PARRA CASTILLO, son los Únicos y Universales Herederos del causante SIMON PARRA ARAUJO. Este Tribunal de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste en la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante.- Y ASÌ SE ESTABLECE.-
DECISIÒN:
En consecuencia, con las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nº 209-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,de el causante SIMON PARRA ARAUJO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.269.866 domiciliado en la calle Arismendi, casa Nº 2-18, Hotel 5 Àguilas, entre avenidas Bolìvar y Guaicaipuro de èsta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 4107529, de fecha 22 de Junio de 2023,expedida por el Centro de Asistencia Medica Timotes,a los ciudadanos WILLIAM ALBERTO, HENRRY SIMON y FELICIANO PARRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.997.895, V- 13.523.223, y V- 17.830.332 respectivamente, en su condición de hijos del causante, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionados. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para su guardia y custodia.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÒN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA.- En Timotes a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil veintitres (2023).-
EL JUEZ:

ABG: DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA

ABG: HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las diez de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG: HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
DVL/rmlca