REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
213º y 164º
SOLICITUD Nº 366-2023.-
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MANUEL VICENTE RAMIREZ MARTINEZ,venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad N° V- 23.442.975, domiciliado en esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogadaen ejercicio MARYA DOLORES HERNANDEZ CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.401.597, inscrita en el IPSA bajo el Nº 69.575,de este domicilio y civilmente hábiles.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. (MEJORAS O BIENHECHURIAS).
CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD
Se inicio la presente solicitud mediante formal escrito presentado en fecha once de Julio de dos mil veintitrés (11/07/2023), por el ciudadano MANUEL VICENTE RAMIREZ MARTINEZ asistido por la abogada en ejercicio MARYA DOLORES HERNANDEZ CORREDOR, ya identificados, a los fines, de promover Titulo suficiente de propiedad y posesión TITULO SUPLETORIO, sobre unas MEJORAS O BIENHECHURIAS.
En fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil veintitrés (2023) se le dio entrada por auto separado.
En fecha veinte (20) de Julio de dos mil veintitrés (2023) se admite por no ser contraria a la Ley y se fijo inspección Judicial acordada de oficio para el Segundo (2do) día de despacho siguiente; así mismo se fijó el Tercer (3er) día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos promovidos por el solicitante.
En fecha veinticinco (25) de Julio de (2023) se suspende inspección Judicial por cuanto la parte interesada no se hizo presente.
En fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil veintitrés (2023) siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos ciudadanos:MISAEL ARTURO RIVAS BERRIOS Y BENITO ANTONIO CASTELLANOS PARRA, se presentaron los mismos a rendir su respectiva declaración.
Al folio once (11) de la presente solicitud corre inserto auto de este Tribunal fijando nuevamente inspección acordada de oficio en la presente solicitud.
Al folio doce y su vuelto (12) corre inserta acta de inspección judicial acordada por este tribunal.
Al folio veinte (20) corre inserto auto de este Tribunal donde se acuerda agregar a la presente solicitud el informe técnico junto con recaudos anexos presentados por el practico.
CAPITULO III
DE LO PRETENDIDO
El Ciudadano MANUEL VICENTE RAMIREZ MARTINEZ, asistido por la Abogada en ejercicio MARYA DOLORES HERNANDEZ CORREDOR, ya identificados, a los fines de promover Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas BIENHECHURÍAS que ha construido con dinero de su propio peculio y tomando como basamento lo preceptuado en el Articulo 937 y 938 del Código de Procedimiento Civil; expuso lo siguiente:“como quiera que actualmente no tengo ni poseo documento alguno que acredite a mi favor la propiedad sobre las bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Los Llanitos, víatrasandina de la ciudad de Timotes del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Méridalas cuales se fomentaron y construyeron a sus solas y únicas expensas en una superficie de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320mts2) con ornamentación de plantas y flores alrededor de la superficie total del terreno, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos NORTE: Colinda con propiedad de FátimaAbreu, con una superficie de TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (36,50mts2) SUR: Con sucesión Arellano Corredor, con una superficie de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35mts2). ESTE: Colinda con propiedad de Yonel Vergara, con una superficie de DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (12,50mts2). OESTE: Con carretera trasandina con una superficie de TRES CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (3.50 mts2) y que constan de una vivienda (casa) de dos plantas LA PLANTA BAJA para estacionamiento y local comercial, construidos con paredes de bloque de cemento con columnas metálicas estructurales, placa de losa, con entrepiso, pisos de cemento, friso liso con acabado de primera, portones metálicos, con entradas independientes, servicios básicos, electricidad, aguas servidas y aguas blancas. Con un área aproximada de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100 mts2). PLANTA ALTA, la cual consta de una vivienda tipo estudio, compuesta de sala, comedor-cocina, una (1) habitación, un (1) baño, área de servicio, con ascensor que comunica la planta baja, construida con estructura de acero, paredes de bloque de arcilla, ventanal panorámico, pisos de Parker (madera), frisos lisos con acabados de primera, techo de machihembradocon teja criolla, servicios básicos de electricidad, aguas servidas y aguas blancas empotradas, con igual medida y linderos que la planta baja”.
Que dentro de los linderos anteriormente descritos reposan unas mejoras o bienhechurías para la titularidad del inmueble.
CAPITULO IV
MEDIOS PROBATORIOS
1.-.Riela de los folios tres (03) al cuatro (04) copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad del solicitante y de los testigos, 2.- Se desprende del folio nueve (09) y su vuelto declaración de los testigos Ciudadanos MISAEL ARTURO RIVAS BERRIOS Y BENITO ANTONIO CASTELLANOS PARRA; con respecto a estos testigos, considera este Juzgador que el testimonio de un tercero esta sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto por ser un sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por el real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto, revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso in comento, observa quien sentencia que las testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que se refirieron a cuestiones de hecho que les consta en tiempo y lugar, observa que a los dos (2) se les hicieron las mismas preguntas de hechos que afirmaron, y que logran demostrar con sus testimonios que el solicitante construyó las referidas bienhechurías a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, las cuales viene poseyendo desde hace varios años de manera pacífica, pública, notoria, sin interrupción y con el ánimo de dueño, ratificando así lo expuesto por el promovente, por lo tanto se les otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, todo de conformidad con los artículos 508 y el cardinal 3° del Artículo 492 del Código de Procedimiento Civil. 3.-Se desprende del folio doce (12) y su vuelto,inspección judicial acordada de oficio por este Tribunal, cuyas resultas y demás recaudos corren agregados al presente expediente, la cual constituye prueba fehaciente de la posesión de las bienhechurías fomentadas por el solicitante, por lo que se le da pleno valor probatorio a la referida prueba. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud, a favor del ciudadanoMANUEL VICENTE RAMIREZ MARTINEZ,venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad N°. V- 23.442.975, domiciliado en esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida,- Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Este Tribunal habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario y poseedor de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos y la inspección judicial realizada, dan al Juez la convicción de que el ciudadano MANUEL VICENTE RAMIREZ MARTINEZ, ya identificado y no otro, es quien con su esfuerzo propio y a sus únicas expensas efectuó las mejoras o bienhechurías que viene poseyendo. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar al solicitante:MANUEL VICENTE RAMIREZ MARTINEZ,venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad N°. V- 23.442.975, domiciliado en esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las mencionadas mejoras o bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Timotes a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil veintitrés (2023).
EL JUEZ:
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LASECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las tres de la tarde de la tarde.
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
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