REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
213º y 164º
EXP. Nº 8.639
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante(s): Devorath Yamiler Avendaño Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.957.064, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.717 y en el Colegio de Abogados del Estado Mérida bajo el Nº 5014, número telefónico 0426-4364735 / 0424-7406915 y correo electrónico yamiaven@gmail.com, actuando en su propio nombre y representación.
Domicilio procesal: Av. Los Próceres, Residencias Mariscal Sucre T-3 apto. 13 del Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Rectificación de Actas.
CAPITULO II
BREVE RESEÑA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana Devorath Yamiler Avendaño Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.957.064, domiciliada en la Av. Los Próceres, Residencias Mariscal Sucre T-3 apto. 13 del Estado Bolivariano de Mérida, Abogado en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 92.717 y en el Colegio de Abogados bajo el Nº 5.014, actuando en su propio nombre y representación, solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y ACTA DE DEFUNCIÓN DE MARIA ERMELINDA CAPUTO MORENO Y OTROS DOCUMENTOS DE ESTADO CIVIL.
Observa el Tribunal que la solicitante en su escrito, entre otras cosas, solicito “Se rectifique el ACTA DE MATRIMONIO Nº 7, entre los ciudadanos MARÍA ERMELINDA CAPUTO MORENO y JOSÉ ANTONIO, de fecha 12 de Junio de 1896, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, del Estado Bolivariano de Mérida…omissis”; solicito “La rectificación del ACTA DE MATRIMONIO ORIGINAL Nº 62, entre los ciudadanos MARÍA ERMELINDA CAPUTO MORENO y JOSÉ ANTONIO RONDÓN, de fecha 29 de Mayo de 1896, expedida por ante el Consejo Municipal Libertador del Estado Bolivariano de Mérida…omissis”; solicito “Se subsanen los errores en el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 24, perteneciente a la ciudadana MARÍA ERMELINDA CAPUTO DE RONDÓN (+), expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 17 de Abril de 1961…omissis”; así como también solicito “La rectificación del ACTA DE NACIMIENTO Nº 33, perteneciente a la ciudadana OLIVIA MARÍA RONDÓN CAPUTO, de fecha 29 de Enero de 1900…omissis”; así como también “La rectificación del ACTA DE MATRIMONIO Nº 22, entre los ciudadanos OLIVIA MARÍA RONDÓN CAPUTO y JUAN PABLO DE JESÚS AVENDAÑO PICO, de fecha 21 de Octubre de 1931…Omissis”; solicito a su vez “la rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 73 de la ciudadana OLIVA MARÍA RONDÓN CAPUTO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 29 de Diciembre de 1952…Omissis”; solicito “la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO Nº 16, correspondiente al ciudadano JOSÉ ELADIO AVENDAÑO RONDÓN, de fecha 24 de Febrero de 1938, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida…Omissis”; solicito “la rectificación del ACTA DE MATRIMONIO Nº 08, entre los ciudadanos JOSÉ ELADIO AVENDAÑO RONDÓN y EDILIA DEL CARMEN RIVAS GONZÁLEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 29 de Febrero de 1960…omissis” y por último solicito “la rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 166, del ciudadano JOSÉ ELADIO AVENDAÑO RONDÓN, de fecha 25 de Junio de 2005, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida…omissis”.
DE LOS HECHOS:
El Solicitante fundamento su solicitud en los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en los artículos 15, 16, 17, 769, 770,771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 26, 49 y 51 establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 502 y 503 del Código Civil Venezolano y a los artículos 101, 102 y 103 del Reglamento de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Se inició la presente acción por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, según auto del Tribunal distribuidor de fecha nueve (09) de Mayo de Dos Mil Veintitres (2023). Folio 46.
Obra al folio 47, auto de fecha 12 de Mayo de 2023, mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud.
Riela al folio 48, auto mediante el cual se admite la presente solicitud cuanto a lugar en derecho y se librò Boleta de Notificacion a la Fiscalia del Ministerio Publico de Familia del estado Bolivariano de Merida (fl. 49).
Obra al folio 50, diligencia suscrita por la ciudadana Devorath Yamiler Avendaño Rivas, mediante la cual cosigna los emolumentos necesarios para la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, que se hará acompañada del libelo.
Obra a los folios 51, diligencia suscrita por el Alguacil donde consigno la Boleta de Notificacion dirigida al Fiscal Noveno de Familia en fecha 18 de Mayo de 2023.
Riela al folio 52, Boleta de Notificacion firmada por el Fiscal Noveno de Familia, en fecha 18 de Mayo de 2023.
A los folios 53, 54 y 55, rielan autos mediante los cuales el Tribunal ordena librar Edicto para ser publicado, en la misma fecha se libro Edicto.
Obra al folio 56, diligencia suscrita por la ciudadana Devorath Yamiler Avendaño Rivas, actuando en este acto en su propio nombre y representación, declarando que da por recibido el edicto para su respectiva publicacion.
Obra al folio 57, riela diligencia suscrita por la ciudadana Devorath Yamiler Avendaño Rivas, actuando en este acto en su propio nombre y representación, consignando el edicto junto con la respectiva publicacion en el periodico Pico Bolivar de fecha 16 de Junio de 2023.
Al folio 58, riela auto donde el Tribunal acuerda agregar la publicacion a los autos a los fines que surtan los efectos legales consiguientes.
Al folio 60, se ordeno aperturar lapso de pruebas, de conformidad con el articulo 771 del Codigo de Procedimiento Civil.
Al vuelto del folio 61, riela auto donde el tribunal admite y agrega escrito de promocion de puebas de la solicitante constante de 4 folios (fl. 62 al 65) y 27 anexos del escrito de la promocion de pruebas (fls. 66 al 92)
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
Mediante Resolución nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrando en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, la cual modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio , la cuantía y materia en su artículo 3 se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Visto lo anteriormente este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si en realidad se incurrió en los errores materiales señalados en la presente solicitud.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 7 (fls. 10, 11 y vts), entre los ciudadanos María Ermelinda Caputti y José Antonio Rondón, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, en fecha 12 de Junio de 1896 y por ser documento Administrativo se le confiere pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Original Nº 62 (fls. 12, 13 y vts), entre los ciudadanos María Ermelinda Caputti y José Antonio Rendón, emitida por el Consejo Municipal del Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 29 de Mayo de 1896, al ser documento administrativo se le confiere el valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 61 (fls. 14, 15 y vts), correspondiente a la ciudadana María Ermelinda Caputo Moreno, expedida por el Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 05 de Septiembre de 1876, al ser documento administrativo se le otorga valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4) Copia Certificada de la Sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento (fls. 16 al 24), proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la población de Santo Domingo, con nomenclatura de ese Tribunal Nº 464-2022, expedida en fecha 29 de Junio de 2022, al ser documento administrativo se le confiere pleno valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 24 (fls. 25, 26 y vts), correspondiente a la ciudadana Hermelinda Caputti de Rondón, de fecha 17 de Abril de 1961, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y por ser documento Administrativo se le confiere pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 33 (fls. 27 al 30 y vts), perteneciente a la ciudadana Olivia María Rondón Caputo, de fecha 29 de Enero de 1900, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, y por ser documento Administrativo se le confiere pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 22 (fls. 31, 32 y vts), entre los ciudadanos Pablo Avendaño y Oliva Rondón, de fecha 21 de Octubre de 1931, expedido por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 49 (fl. 26 y vlt), del ciudadano Juan Pablo de Jesús Avendaño Pico, de fecha 30 de Junio de 1909, expedido por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
9) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 73 (fls. 34, 35 y vts), correspondiente a la ciudadana Oliva Rondón de Avendaño, de fecha 29 de Diciembre de 1952, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
10) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 16 (fls. 36, 37 y vts), perteneciente al ciudadano José Eladio Avendaño Rondón, de fecha 24 de Febrero de 1938, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, y por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
11) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 8 N (fls. 38, 39 y vts), entre los ciudadanos José Eladio Avendaño Rondón y Edilia del Carmen Rivas González, de fecha 29 de Febrero de 1960, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, y por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
12) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 166 (fls. 40, 41 y vts), perteneciente al ciudadano José Eladio Avendaño Rondón, de fecha 25 de Junio de 2005, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
13) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 2756 (fl. 42 y vto), perteneciente a la ciudadana Devorath Yamiler Avendaño Rivas, de fecha 03 de Octubre de 1974, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
14) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Devorath Yamiler Avendaño Rivas, Dorlys Oliva Avendaño Rivas y José Eladio Avendaño Rondón (fls. 43, 44 y 45), y por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CAPÍTULO IV
DE LA MOTIVACIÓN DEL FALLO.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores materiales en las referidas actas civiles señalados por el solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación actas a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO V
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTAS SOLICITADAS, ordenando a los Registros correspondientes estampar las referidas notas marginales, en el sentido que, corrija los errores de acuerdo como se indica en este dispositivo: A) Acta de Matrimonio Nº 07, de fecha Doce (12) de Junio del año Mil Ochocientos Noventa y Seis (1.896), cuyo documento original se encuentra inscrito en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Consejo Municipal del antes Distrito Libertador, hoy Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 62, folios sesenta y dos y vuelto y sesenta y tres de fecha Veintinueve (29) de Mayo de Mil Ochocientos Noventa y Seis (1.896), corregir nombres, apellidos y edad de la ciudadana María Ermelinda Caputti Moreno de veinte años de edad y José Antonio Rondón Siendo lo Correcto: María Ermelinda Caputo Moreno de diecinueve años y José Antonio Rondón. Nombres y Apellidos de los padres de la contrayente y la omisión de nacionalidad del padre Vicente Caputti y María Asunción Moreno Siendo lo Correcto: Vincenzo Giovanni Barnaba Caputo Restarulo de nacionalidad italiana y María Ascención del Carmen Moreno De Caputo. B) Acta de Matrimonio Nº 62; Nombres, Apellidos y edad de la contrayente María Ermelinda Caputo Moreno de veinte años de edad y apellido del contrayente José Antonio Rendon Siendo lo Correcto: María Ermelinda Caputo Moreno de diecinueve años de edad y José Antonio Rondón. C) Acta de Defunción Nº 24, inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de fecha diecisiete (17) de Abril del año Mil novecientos sesenta y uno (1.961) de la ciudadana María Ermelinda Caputo de Rondón, donde aparece Hermelinda Caputti De Rondón Siendo lo Correcto: María Ermelinda Caputo De Rondón, y donde dice: …hija legitima de Vicente Caputti y de Asuncion De Caputti (finados) Siendo lo Correcto: ...hija legitima de Vincenzo Giovanni Barnaba Caputo Restarulo, de nacionalidad italiana y de María Ascención del Carmen Moreno De Caputo, asimismo corregir la omisión y error incurrido donde dice… “De su matrimonio dejo cinco hijos de los cuales tres viven y son los siguientes: Feladelfio, Hermelinda y Josefa Ramona, todos mayores de edad. Dejo bienes de Fortuna…” Siendo lo Correcto: “De su matrimonio dejo cinco hijos de los cuales tres viven y son los siguientes: Feladelfio, Hermelinda y Josefa Ramona, todos mayores de edad, siendo Olivia María Rondón Caputo una de sus hijas fallecidas quien dejo bienes de Fortuna…”. D) Acta de Nacimiento Nº 33, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida de fecha veintinueve (29) de Enero del año Mil novecientos (1.900) de la ciudadana Olivia María Rondón Caputo, error incurrido en la identificación de los padres de la titular de dicha acta, donde dice “…hija legitima de José Antonio Rendón y Hermelinda C. de Rondón…” Siendo lo Correcto: “…hija legitima de José Antonio Rondón y María Ermelinda Caputo De Rondón…”. E) Acta de Matrimonio Nº 22, contenida en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiuno (21) de Octubre del año Mil novecientos treinta y uno (1.931) de la ciudadana Olivia María Rondón Caputo y Juan Pablo De Jesús Avendaño Pico corregirlos datos de identificación del Lugar del levantamiento del Acta de Matrimonio, donde dice: “…constituido el Ciudadano Vicente Rojo Jefe Civil del Municipio Milla de esta ciudad con su respectivo Secretario…”, Siendo lo Correcto; “…constituido el Ciudadano Vicente Rojo Jefe Civil del Municipio Milla de esta ciudad de Mérida con su respectivo Secretario…”; Subsanar el error incurrido en la identificación de los nombres y apellidos de los Contrayentes del Matrimonio, donde dice: “…para presenciar el matrimonio del ciudadano Pablo Avendaño con la señorita Oliva Rendón…”. Siendo lo Correcto: “…para presenciar el matrimonio del ciudadano JUAN PABLO DE JESÚS AVENDAÑO PICO con la señorita OLIVIA MARIA RONDÓN CAPUTO…”; Corregir el error incurrido en la identificación de la edad de los Contrayentes donde dice: “…Compareció el ciudadano Pablo Avendaño, soltero, de veintiún años de edad,…” Siendo lo Correcto: “…Compareció el ciudadano JUAN PABLO DE JESÚS AVENDAÑO PICO, soltero, de veintidós años de edad,…”.Corregir error incurrido donde dice: “…Compareció también la señorita Oliva Rendón, soltera de veintisiete años de edad,…” Siendo lo Correcto:“…Compareció también la señorita OLIVIA MARIA RONDÓN CAPUTO, soltera, de treinta y un años de edad,…”. Corregir el error incurrido del lugar de Nacimiento de la Contrayente OLIVIA MARIA RONDÓN CAPUTO que aparece escrito en interlineado erróneamente así: “…natural del Municipio Santa Cruz de Mora,…” Siendo lo Correcto:“… natural del Municipio Tovar del Estado Mérida,…” corregir error incurrido en la identificación de los Padres de la Contrayente del Acta de Matrimonio; OLIVIA MARIA RONDÓN CAPUTO que aparecen de forma incorrecta como: “…hija legitima de José Antonio Rendón, comerciante y de Hermelinda Caputti de Rendón, de este vecindario…” Siendo lo Correcto: “…hija legitima de JOSE ANTONIO RONDÓN, comerciante, y de MARIA ERMELINDA CAPUTO DE RONDÓN, de este vecindario…”.F) Acta de Defuncion Nº 73, inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de fecha veintinueve (29) de Diciembre del año Mil novecientos cincuenta y dos (1.952) de la ciudadana OLIVIA MARÍA RONDÓN CAPUTO: corregir los errores incurridos en la identificación del nombre de la Titular del Acta de Defunción, donde dice: “…Que hoy falleció Oliva Rondón de Avendaño,…”, Siendo lo Correcto; “…Que hoy falleció OLIVIA MARIA RONDON DE AVENDAÑO,..” corregir error incurrido en el lugar de Nacimiento de la Titular del Acta donde dice:“…según las noticias adquiridas parece que el finado nació en “Milla”,…”Siendo lo Correcto: “…según las noticias adquiridas parece que la finada nació en Tovar,…”; corregir errores incurridos en los datos de identificación del cónyuge de la titular del Acta de Defunción donde dice: “… casada con Pablo Avendaño,…” Siendo lo Correcto: “… casada con JUAN PABLO DE JESÚS AVENDAÑO PICO,…”. Corregir error incurrido en los nombres y apellidos de los padres de la titular del Acta de Defunción donde dice:“… hija legítima de Antonio Rondón y Ermelinda Caputti,…”. Siendo lo Correcto: “… hija legítima de JOSÉ ANTONIO RONDÓN Y MARÍA ERMELINDA CAPUTO DE RONDÓN,…”. Corregir error incurrido en los nombres, apellidos y la edad de su único hijo descendiente donde dice: “… De su matrimonio dejó un hijo llamado José de dieciséis años de edad.-…”. Siendo lo Correcto: “… De su matrimonio dejó un hijo llamado JOSÉ ELADIO AVENDAÑO RONDÓN de catorce años de edad.-…”. G) Acta de Nacimiento Nº 16, contenida en los Libros de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 16 de fecha veinticuatro (24) de Febrero del año Mil novecientos treinta y ocho (1.938) del ciudadano JOSÉ ELADIO AVENDAÑO RONDÓN, Corregir error incurrido en los datos de identificación de la edad y de los Nombres y Apellidos de los Padres del titular del Acta de Nacimiento de JOSE ELADIO AVENDAÑO RONDÓN, donde dice: “…me ha sido presentado un niño varón recién por el ciudadano Juan Pablo Avendaño, de veinticuatro años de edad,…” Siendo lo Correcto: “…me ha sido presentado un niño varón recién nacido por el ciudadano JUAN PABLO DE JESUS AVENDAÑO PICO, de veintinueve años de edad,…”. Ahí mismo corregir error incurrido donde dice: “…y que es hijo legitimo del presentante y de su esposa Oliva Rondón de veintinueve años de edad,…”. Siendo lo Correcto:“… y que es hijo legitimo del presentante y de su esposa OLIVIA MARIA RONDÓN CAPUTO de treinta y ocho años de edad,…”. H) Acta de Matrimonio Nº 08, contenida en la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida en fecha veintinueve (29) de febrero del año Mil novecientos sesenta (1.960) del mismo año, inserta en los Libros de Matrimonio del Registro Civil de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero, del Estado Bolivariano de Méridadel ciudadano JOSE ELADIO AVENDAÑO RONDÓN y EDILIA DEL CARMEN RIVAS GONZÁLEZ; Corregir el error incurrido en la identificación de los nombres y apellidos de los Padres del Contrayente JOSE ELADIO AVENDAÑO RONDÓN a saber: Aparece incorrecto el nombre del Padre como; “… hijo legítimo de Juan Pablo Avendaño, de cuarenta y seis años de edad, casado, comerciante y de Oliva Rondón de Avendaño (finada),…” Siendo lo Correcto: “… hijo legítimo de JUAN PABLO DE JESÚS AVENDAÑO PICO, de cincuenta años de edad, casado, comerciante y de OLIVIA MARIA RONDÓN DE AVENDAÑO (finada),…”. I) Acta de Defunción Nº 166, inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida de fecha veinticinco (25) de junio del año Dos mil cinco (2005) del ciudadano JOSE ELADIO AVENDAÑO RONDÓN, corregir el error incurrido en la identificación de los nombres y apellidos de los Padres del Titular del Acta de Defunción JOSE ELADIO AVENDAÑO RONDÓN, que erróneamente dice así: “…hijo de los Ciudadanos: Juan Pablo Avendaño y Oliva Rondón (difuntos)…”, Siendo lo Correcto: “….hijo de los Ciudadanos JUAN PABLO DE JESUS AVENDÑO PICO y OLIVIA MARIA RONDÓN CAPUTO (difuntos),…”; corregir el error incurrido en la identificación de los nombres y apellidos delos hijos del titular del Acta de Defunción JOSE ELADIO AVENDAÑO RONDÓN, donde dice: “…Quedaron siete (07) hijos de Nombres: Helder José Avendaño Rivas, Bernar Avendaño Rivas, Dorlis Avendaño Rivas, José Alfredo Avendaño Rivas, Yamíler Avendaño Rivas, Franki Alexander Avendaño Angulo, Tahis Nayarit Avendaño Angulo,…”. Siendo lo Correcto:“…Quedaron siete (07) hijos de Nombres: HELDER JOSÉ AVENDAÑO RIVAS, BERNAR AVENDAÑO RIVAS, DORLYS OLIVA AVENDAÑO RIVAS, JOSÉ ALFREDO AVENDAÑO RIVAS, DEVORATH YAMÍLER AVENDAÑO RIVAS, FRANKI ALEXANDER AVENDAÑO ANGULO, TAHIS NAYARIT AVENDAÑO ANGULO,…”. Así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes mencionadas, a fin que sea estampada la debida nota marginal en las referidas actas civiles. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. ANA K. MELEAN B.
LA SECRETARIA
ABG. EMELLY N. RODRÍGUEZ V.
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