REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213º y 164º
EXP. Nº 8.670
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE(S): Herles Antonio Pernia Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.941.425, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Jesús Gerardo Hernández Meza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.038.181, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.423 y jurídicamente hábil.
DEMANDADO(S): Dolores Gil de Guerrero y María Gerarda Guerrero de Avendaño, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.452.836 y V-10.103.869, y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Dulce Yanet Santiago V, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.831, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.048, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Padre Duque, Calle 6A, Los Samanes, casa Nº 8, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO DE LA CAUSA: Reconocimiento de Contenido y Firma.
CAPITULO II
BREVE RESEÑA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por el ciudadano Herles Antonio Pernia Quintero, asistido por su Abogado Judicial Jesús Gerardo Hernández Meza, donde demanda a las ciudadanas Dolores Gil de Guerrero y María Gerarda Guerrero de Avendaño, antes identificadas, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
En fecha 01 de Agosto de 2023, se dicto auto dándole entrada a la demanda incoada por el ciudadano Herles Antonio Pernia Quintero. (fl. 14).
Obra al folio 15, escrito suscrito por las ciudadanas Dolores Gil de Guerrero y María Gerarda Guerrero de Avendaño, asistidas por la Abogado en Ejercicio Dulce Yanet Santiago V, en el que se dan por citadas y reconocen la huellas, las firmas y el contenido de la presente demanda.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro segundo del Título I, Capítulo I, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento y Control de los Arrendamientos de Vivienda, Titulo IV Capitulo I, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: Por su parte establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
CUARTO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO, cursante al folio 17 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma, intentado por el ciudadano Herles Antonio Pernia Quintero, asistido por el abogado Jesús Gerardo Hernández Meza, contra las ciudadanas Dolores Gil de Guerrero y María Gerarda Guerrero de Avendaño, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresa constancia este tribunal que deberá abstenerse de dar por terminado y ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos del convenimiento a se contrae el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. ANA K. MELEAN B.

LA SECRETARIA,

ABG. EMELLY N. RODRIGUEZ V.