REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En horas de despacho del día de hoy viernes, once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.) día y hora fijado al folio 14, para que tenga lugar el acto de Audiencia Telemática con la parte demandada ciudadano MARCEL ARMANDO TORO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.780.816, se deja constancia que se encuentra presente el Juez Temporal abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA, la Secretaria Temporal abogada GÉNESIS CAROLINA HERRERA, y el Alguacil DIONNY SUÁREZ, constituido el Tribunal a los efectos de realizar la audiencia, está presente la ciudadana ANGIE LINETH GARMENDIA DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.341.354, de este domicilio y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio NESTOR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.468.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.937, de este domicilio y jurídicamente hábil. Acto seguido, el Tribunal, siendo las diez y doce de la mañana (10:12 a.m.), se comunicó telefónicamente vía Whastapp con dicho ciudadano, desde el número de teléfono 0424-8460359, perteneciente a la ciudadana ANGIE LINETH GARMENDIA DE TORO, al número de teléfono +51-920133665 , realizada la video llamada, y conectado como ha sido el ciudadano MARCEL ARMANDO TORO ESPINOZA, se le indica que debe mostrar a la cámara la documentación de identificación, la cual puso a la vista siendo la misma la siguiente: nombre completo: MARCEL ARMANDO TORO ESPINOZA, cédula de identidad N° V- 12.780.816, se procedió a realizar las siguientes preguntas: ¿Cuál fue su ultimo domicilio conyugal? Respondió: Urb. Kennedy, Bloque 5, piso 3, apto 32, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. ¿Procrearon hijos? Respondió: No procreamos hijos. ¿Está de acuerdo con la solicitud de divorcio? Respondió: Si, estoy de acuerdo con la solicitud de divorcio y entiendo todos los términos de la solicitud. Seguidamente el Juez le manifestó a dicho ciudadano que la presente audiencia tuvo lugar en aplicación a la resolución N° 001-2022, artículo 6 de fecha 16 de junio de 2022, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta la Sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre 12 de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en aplicación de la Sentencia 136 de fecha 30 de marzo de 2017, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia cuyo criterio establece el procedimiento a seguir en las solicitudes o demandas de divorcio. Siendo las diez y dieciséis de la mañana (10:16 a.m.) se da por concluida la presente audiencia. Igualmente, se anexan a la presente acta las fotografías realizadas en la mencionada audiencia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
PARTE DEMANDANTE
ANGIE LINETH GARMENDIA DE TORO
ABOGADO ASISTENTE
ABG. NESTOR VILLASMIL
LA PARTE DEMANDADA
MARCEL ARMANDO TORO ESPINOZA
(No firma por cuanto fue realizada videollamada)
EL ALGUACIL
DIONNY SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA