TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

213º y 164º

Vista la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL), incoada por el ciudadano YOWANY ANTONIO CALDERÓN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.966.478, domiciliado en Ejido, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio GERALDIN DEL CARMEN AVENDAÑO RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.309.222, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 321.342, de este domicilio y jurídicamente hábil, contra los ciudadanos JESÚS EDUARDO CALDERÓN ROJAS, MIGUEL ANGEL CALDERÓN VERGARA, OMAR ELADIO CALDERÓN VERGARA, CELIMNIA CALDERÓN DE RAMÍREZ, CARMEN AIDA CALDERÓN RAMÍREZ, GUILLERMINA CALDERÓN DE SOSA, MAXIMILIANO CALDERÓN ROJAS y ELPIDIO CALDERÓN VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.713.751, V- 9.474.031, V- 9.479.605, V- 8.018.390, V- 6.352.294, V- 8.038.091, V8.026.306 y V- 4.485.132, respectivamente, domiciliados en el Sector La Aguada, Las Cruces, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, es por lo que este Juzgador estima estrictamente necesario efectuar las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Luego de la revisión de las actas procesales y, más precisamente, del libelo de demanda, se desprende que la parte demandada, ciudadanos JESÚS EDUARDO CALDERÓN ROJAS, MIGUEL ANGEL CALDERÓN VERGARA, OMAR ELADIO CALDERÓN VERGARA, CELIMNIA CALDERÓN DE RAMÍREZ, CARMEN AIDA CALDERÓN RAMÍREZ, GUILLERMINA CALDERÓN DE SOSA, MAXIMILIANO CALDERÓN ROJAS y ELPIDIO CALDERÓN VERGARA, suficientemente identificados en autos, el actor señala que el domicilio de los mismos se encuentra establecido en el Sector La Aguada, Las Cruces, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDA: Lo expuesto por el actor, en lo que se refiere al domicilio de los demandados, se corrobora seguidamente en el CAPÍTULO VI DE LA CITACIÓN DE LOS DEMANDADOS, en el cual señala nuevamente como domicilio de los demandados, “el Sector La Aguada, Las Cruces, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida”. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERA: En este sentido, el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia..”.

En tal sentido, el encabezado del artículo 60 de la Ley Civil Adjetiva, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.

Expuesto lo anterior y por cuanto de las actas se desprende forzosa e inexorablemente que el domicilio de la parte demandada ciudadanos JESÚS EDUARDO CALDERÓN ROJAS, MIGUEL ANGEL CALDERÓN VERGARA, OMAR ELADIO CALDERÓN VERGARA, CELIMNIA CALDERÓN DE RAMÍREZ, CARMEN AIDA CALDERÓN RAMÍREZ, GUILLERMINA CALDERÓN DE SOSA, MAXIMILIANO CALDERÓN ROJAS y ELPIDIO CALDERÓN VERGARA, suficientemente identificados en autos, se encuentra establecido en el Sector La Aguada, Las Cruces, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, sin que del expediente se evidencie la elección de un domicilio especial, es por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar de oficio su incompetencia territorial. Y ASÍ SE DECLARA.
En atención a las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VIA PRINCIPAL), incoada por el ciudadano YOWANY ANTONIO CALDERÓN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.966.478, domiciliado en Ejido, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio GERALDIN DEL CARMEN AVENDAÑO RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.309.222, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 321.342, de este domicilio y jurídicamente hábil, contra los ciudadanos JESÚS EDUARDO CALDERÓN ROJAS, MIGUEL ANGEL CALDERÓN VERGARA, OMAR ELADIO CALDERÓN VERGARA, CELIMNIA CALDERÓN DE RAMÍREZ, CARMEN AIDA CALDERÓN RAMÍREZ, GUILLERMINA CALDERÓN DE SOSA, MAXIMILIANO CALDERÓN ROJAS y ELPIDIO CALDERÓN VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nros. V- 10.713.751, V- 9.474.031, V- 9.479.605, V- 8.018.390, V- 6.352.294, V- 8.038.091, V8.026.306 y V- 4.485.132, respectivamente, domiciliados en el Sector La Aguada, Las Cruces, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, declarando en consecuencia como competente al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, que corresponda por distribución. Se le hace saber a las partes que la presente decisión quedará firme si no se solicita la regulación de competencia dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO siguientes a este pronunciamiento. En caso de no solicitarse tal regulación, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, quien continuará el curso del proceso al TERCER (3º) DÍA siguiente al recibo del expediente, todo ello de conformidad con el artículo 69 y parte in fine del artículo 75 del referido texto procesal. Por la naturaleza del fallo no hay pronunciamiento sobre las costas. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01 y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIA.