REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO EL DÍA DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDOR BAJO EL Nº 41658, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN TREINTA (30) FOLIOS UTILIZADOS.-
Sria.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°
Por recibido el anterior escrito con sus recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y revisada como ha sido la anterior solicitud y estando llenos los extremos exigidos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la Ley, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, interpuesta por los ciudadanos MATILDE HERNANDEZ DE MOLINA, MARIA ERLINDA HERNANDEZ DE DAVILA, JOSE ARIALDO REY HERNANDEZ, ISAURA MARIA REY HERNANDEZ, JOSE RAMIRO REY HERNANDEZ , JOSE ELIBRANDO HERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ, MIREYA DEL CARMEN REY HERNANDEZ. JOSE ORLANDO REY HERNANDEZ, JOSE RICARDO REY HERNANDEZ, MARIA GRACIELA REY HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.939.619, V- 8.005.781, V- 8.080.556, V- 10.899.956, V- 12.220.057, V-3.939.618, V-8.075.925, V- 8.083.916, V-8.709632, V-8.709.448 y V- 10.716.089 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio VICTORINO LACRUZ GARRIDO y XIOMARA SANCHEZ LACRUZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.005.376, V- 10.109.777 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 110.529 y 72.181 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, según instrumento poder especial otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023), inserto bajo el N° 9, tomo 22, Folios 27 hasta el 29 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa oficina notarial, se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Tribunal observa que no hay persona contra quien pueda obrar la presente RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO se ordena librar CARTEL DE CITACIÓN para que sea publicado en un Diario de amplia circulación nacional a escoger EL UNIVERSAL y/o EL NACIONAL y/o ULTIMAS NOTICIAS, emplazándose en dicho cartel a cualquier persona que pueda tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud, para que comparezca ante el despacho de este tribunal, en el DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL siguiente a que conste en autos la notificación del FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en horas de despacho a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud promovida. Líbrese cartel de citación y entréguese a la parte interesada para su publicación. Se informa a las parte que el cartel de citación ordenado a librar deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete (07) puntos y en tipo de letra helvético, bajo apercibimiento de que si no lo fuera, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado y una vez que conste en autos tanto la notificación del fiscal como la publicación del cartel de citación, el Tribunal ordenará la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 770 ejusdem. Líbrese boleta de notificación anteriormente citada con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GENESIS CAROLINA HERRERA
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 8.935.- Se insta a la parte interesada a que consigne los emolumentos necesarios para expedir las copias certificadas que acompañan la notificación librada.

SRIA.