TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete (07) de agosto de dos mil veintitrés (2.023).
213º y 164º
SOLICITANTE(S): VÍCTOR ACACIO RANGEL OSUNA, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad número V-2.459.345, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MARCOS AUDON DÍAZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.995.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.938, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano VÍCTOR ACACIO RANGEL OSUNA, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad número V-2.459.345, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MARCOS AUDON DÍAZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.995.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.938, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que expone: ha realizado la construcción de las mejoras y bienhechurías de una casa nueva para habitación familiar consistente en dos (02) habitaciones o dormitorios, un (01) baño, una (01) sala de recibo, un (01) corredor anterior, un (01) corredor posterior, un (01) comedor con su respectivo mesón y cocina en mampostería, al fondo patio (01) un cuarto de depósito y un (01) baño y (01) lavadero, las bienhechurías del inmueble, fueron realizadas con piso de cerámica, vigas IPN 10 y tubos estructurales 140/80m techo cubierto con manto y teja unión, el baño terminado con sus correspondientes piezas sanitarias y revestido en cerámica, las puertas con sus puntos de electricidad así como ara teléfono y cable para Tv, las habitaciones con sus respectivos closets y puertas de madera entamboradas y cerraduras, red de aguas blancas y negras, igualmente la obra incluyo el suministro y colocación de: 1) 114 metros de bloques. 2) 228 metros de friso y mezclilla. 3) 66 metros de piso con maya. 4) 66 metros de cerámica. 5) 93 metros de techo con riple y teja. 6) 51 metros de viga de riostra con cabilla. 7) 12 fundaciones. 8) 12 pedestales con cabilla de ½ y parrilla de 3/8. 9) 12 columnas con cabilla de ½ y estribos de 3/8. 10) 51 metros de vigas de carga. 11), 6 puertas 12) 15 metros de loza para el baño. 13) 25 puntos de electricidad, todas las mejoras realizadas con material de primera calidad y mano de obra calificada, ubicada en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida con las siguientes especificaciones: Por EL NORTE Y ESTE: Con terrenos que son o fueron de Genarino Rojas y Demetrio Guillén; por EL SUR: Con terrenos que son o fueron de Antonio Uzcategui Monreal, y por EL OESTE: Con una antigua acequia de agua, la cual la adquirió por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre (Lagunillas), en fecha veintiséis (26) de Septiembre de mil novecientos sesenta (1.960), inserto bajo el N° 89, Folio 114 vto y 115, Protocolo Primero, Trimestre Tercero del citado año, invertí para realizar las bienhechurías anteriormente especificadas, cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 150.000.000) para el año dos mil siete (2007). Por cuanto carecen de título que les acredite los derechos de propiedad y posesión que tienen sobre las mejoras construidas en el inmueble antes descrito, solicitan el correspondiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil veintitrés (2.023), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, las ciudadanas MAR AURIANA DÍAZ RIVAS y NELLY COROMOTO RIVAS ARISMENDI, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-31.372.430 y V-10.107.495, en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que sí conocen al solicitante ciudadano VÍCTOR ACACIO RANGEL OSUNA, antes identificado, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente veinte (20) años, si les consta que el ciudadano VÍCTOR ACACIO RANGEL OSUNA, antes identificado, construyo unas mejoras sobre un terreno que era propiedad de la difunta LIBIA ALCIRA OSUNA, en octubre de dos mil siete (2007), sí les consta que las mejoras y bienhechurías en referencia las ha construido el ciudadano VÍCTOR ACACIO RANGEL OSUNA, antes identificado, con dinero de su propio peculio y préstamos que le pagaron. De las declaraciones rendidas por las testigos, plenamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como el levantamiento topográfico y fotografías consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano VÍCTOR ACACIO RANGEL OSUNA, antes identificado, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS Y BINHECHURIAS a favor del ciudadano VÍCTOR ACACIO RANGEL OSUNA, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad número V-2.459.345, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MARCOS AUDON DÍAZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.995.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.938, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, de las mejoras y bienhechurías de una casa nueva para habitación familiar consistente en dos (02) habitaciones o dormitorios, un (01) baño, una (01) sala de recibo, un (01) corredor anterior, un (01) corredor posterior, un (01) comedor con su respectivo mesón y cocina en mampostería, al fondo patio (01) un cuarto de depósito y un (01) baño y (01) lavadero, las bienhechurías del inmueble, fueron realizadas con piso de cerámica, vigas IPN 10 y tubos estructurales 140/80m, techo cubierto con manto y teja unión, el baño terminado con sus correspondientes piezas sanitarias y revestido en cerámica, las puertas con sus puntos de electricidad así como para teléfono y cable para Tv, las habitaciones con sus respectivos closets y puertas de madera entamboradas y cerraduras, red de aguas blancas y negras, igualmente la obra incluyo el suministro y colocación de: 1) 114 metros de bloques. 2) 228 metros de friso y mezclilla. 3) 66 metros de piso con maya. 4) 66 metros de cerámica. 5) 93 metros de techo con riple y teja. 6) 51 metros de viga de riostra con cabilla. 7) 12 fundaciones. 8) 12 pedestales con cabilla de ½ y parrilla de 3/8. 9) 12 columnas con cabilla de ½ y estribos de 3/8. 10) 51 metros de vigas de carga. 11), 6 puertas 12) 15 metros de loza para el baño. 13) 25 puntos de electricidad, todas las mejoras realizadas con material de primera calidad y mano de obra calificada, ubicada en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida con las siguientes especificaciones: Por EL NORTE Y ESTE: Con terrenos que son o fueron de Genarino Rojas y Demetrio Guillén; por EL SUR: Con terrenos que son o fueron de Antonio Uzcategui Monreal, y por EL OESTE: Con una antigua acequia de agua, la cual la adquirió por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre (Lagunillas), en fecha veintiséis (26) de Septiembre de mil novecientos sesenta (1.960), inserto bajo el N° 89, Folio 114 vto y 115, Protocolo Primero, Trimestre Tercero del citado año, invertí para realizar las bienhechurías anteriormente especificadas, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000), para el año dos mil siete (2007). Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a siete (07) días del mes agosto de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Sria.
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