REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy martes, ocho (08) de agosto de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial Conciliatoria en el expediente civil número 8197, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): DINA LOBUE SILVESTRE y GIUSEPPA MARÍA DINA LOBUE, a través de su apoderado judicial Abg. JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MALDONADO; DEMANDADO(S): ASOCIACIÓN COOPERATIVA OROMAIKA, en la persona de su representante legal ciudadano GUSTAVO ADOLFO ROJAS POLANCO; MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES (Local). Constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria Temporal verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante abogado DENNYS LEONARDO ALBORNOZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.431.384, debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 187.490, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente el ciudadano ANGEL ALBERTO GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.100.863, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de ocupante asistido por la Defensora Pública Provisaria con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.369, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien expuso “En vista de lo dicho por el ciudadano juez y de lo que consta en las actas procesales del expediente signado con el número 8197, solicito a este digno tribunal la ejecución de desalojo del local comercial según sentencia emitida el dos (02) de mayo del dos mil diecisiete (2017) la cual quedo firme en fecha diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017), es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica del ocupante quien expuso: “Esta defensa asistiendo al ciudadano arrendatario ANGEL ALBERTO GALINDO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.100.863, quien se presentó al presente juicio como tercero interesado mediante la ejecución que iban a realizar al presunto local comercial, el cual se consignó en su oportunidad instrumentos probatorios que le dieran la cualidad de arrendatario en materia de vivienda, quisiera saber porque el ciudadano demandado no se encuentra presente en la presente audiencia, es porque en realidad nunca ha tenido la posesión de dicho inmueble el cual siempre lo ha ocupado el tercero que se está presentando en esta audiencia y que además fue imposible localizar al demandado en el recurso de amparo que fue admitido, que ejerció mi defendido y que nunca se pudo localizar, sin embargo por todo lo antes expuesto el ciudadano ANGEL ALBERTO GALINDO, solicita a este digno tribunal un tiempo prudencial para la entrega voluntaria de dicho inmueble, el cual le concedo el derecho de palabra a mi asistido. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano ANGEL GALINDO, quien expuso: “Solicito un tiempo prudencial para la entrega del inmueble, es todo”. En este estado este Tribunal una vez concluido el receso judicial procederá a fijar nuevamente audiencia especial en la presente causa, es todo.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. DENNYS LEONARDO ALBORNOZ FERNANDEZ

EL OCUPANTE

ANGEL ALBERTO GALINDO
LA DEFENSORA PÚBLICA DEL OCUPANTE

ABG. ANDREINA PUENTES
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG.GÉNESIS CAROLINA HERRERA