REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO EL DÍA TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDOR BAJO EL Nº 41.641, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN SIETE (07) FOLIOS UTILIZADOS.-
Sria.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, ocho (08) de agosto de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por la ciudadana MAGALY MARÍA PEREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.476.732, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAMÓN ANTONIO MERCADO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.771.174, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.865, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar al ciudadano JOSÉ GREGORIO DÁVILA ALMEA venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de cédula de identidad número V- 8.039.046, domiciliado EN LA Urbanización Carabobo, Vereda 9 -13, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante), solicitado por su cónyuge MAGALY MARÍA PREZ SOTO, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio RAMÓN ANTONIO MERCADO ALTUVE, anteriormente identificado, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión.- Para el emplazamiento personal de la parte demandada, compúlsese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguese al alguacil de este Tribunal a fin de que practique la citación ordenada.- Para la emisión de los recaudos de citación se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA
En la misma fecha se formó expediente se le dio entrada bajo el Nº 8931, se libró citación al cónyuge, se libró la correspondiente Boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida. Conste,
Sria.