TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de agosto de dos mil veintitrés (2.023).
213º y 164º
SOLICITANTE(S): GABRIELA JOSLIN LENIS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-19.592.864, domiciliada al final de la Avenida Centenario, diagonal a la planta de Llenado Arsugas, Casa La Gaviota, Sector Los Higuerones, Ejido Municipio Campo Elías del estado Bolivariano y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio JOHAN CARLOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.031.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.541, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana GABRIELA JOSLIN LENIS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-19.592.864, domiciliada al final de la Avenida Centenario, diagonal a la planta de Llenado Arsugas, Casa La Gaviota, Sector Los Higuerones, Ejido Municipio Campo Elías del estado Bolivariano y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio JOHAN CARLOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.031.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.541, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que expone: de las mejoras o bienhechurías consistentes en una (01) oficina con su baño, con techo de machihembrado de pino y vigas de pino, piso de cerámicas paredes de ladrillo y bloque de arcilla, puerta de madera tanto de la entrada como del baño, la entrada de la oficina decorada con ladrillos con jardinera y pisos de cemento pulido; decorado de piedra y ventana tipo panorámica, un (01) cocina-comedor; pisos de cerámica y cemento pulido y decoración de ladrillo y cuartilla, una (01) casilla tipo depósito de herramientas, una (01) casilla que sirve de horno de pintura, con paredes de bloque de cemento frisado y pintado, techo de láminas de hierro, con un portón de hierro a medias y la otra media en vidrios, mejoras en una (01) casilla donde funciona el auto lavado mejorados con techos nuevos de láminas de zinc y pisos de cemento con su respectiva maya, mejoras en otra casilla donde se agregó techos de zinc friso y pinturas, en un lote de terreno ubicado en Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con un área total de terreno de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (1.542,65 MTS2), cuyo resumen de medidas de construcción se especifican de la siguiente manera: cuatro (04) casillas nuevas con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (149.62 MTS2), y una (01) oficina con baño y cocina, con un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (52,20 MTS2), cuyos linderos se especifican a continuación: Por el FRENTE: Mide 26 metros, prolongación de la Calle Obispo Ramos de Lora, separa el Llano Grande de éste Municipio del Llano. Por el FONDO: Que mide igual al frente 26 metros, terrenos que son o fueron de la propiedad del Dr. Joaquín Mármol Luzardo divide pared de ladrillo, NOR-ESTE: Por un costado que mide 60 metros y la Urbanización El Encanto y SUR-OESTE: Por el otro costado que mide 60 metros, colindan con terrenos que son dela propiedad del Dr Néstor Ruíz Dávila, separa pared de ladrillos. El terreno en el cual se realizaron las bienhechurías fue propiedad el ciudadano PEDRO A. RINCÓN GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, según consta en el documento de propiedad protocolizado ante el REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA Y ARICAGUA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha catorce (14) de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos (1952), bajo el N° 30, Tomo 1, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año señalado. Por cuanto carecen de título que le acredite los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre las mejoras construidas en el inmueble antes descrito, solicita el correspondiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil En fecha siete (07) de agosto de dos mil veintitrés (2.023), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos JESÚS GERARDO GONZÁLEZ RINCÓN y JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS MORA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.711.022 y V-8.706.829, en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que sí conocen a la solicitante ciudadana GABRIELA JOSLIN LENIS RAMÍREZ, antes identificada, de vista, trato y comunicación, desde hace más de diez (10) años, si les consta que la ciudadana GABRIELA JOSLIN LENIS RAMÍREZ, antes identificada ha construido las mejoras en el taller que posee y dichas bienhechurías, se encuentran ubicadas en Jurisdicción del Municipio El Llano del estado Bolivariano de Mérida, en un terreno que fue propiedad del ciudadano PEDRO A. RINCÓN GUTIERREZ, las cuales fueron realizadas con dinero de su propio peculio. De las declaraciones rendidas por las testigos, plenamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como el levantamiento topográfico realizado por el topógrafo ciudadano TEODORO VERA ÁVILA, Documento de propiedad del lote de terreno, contrato de obra de construcción y copias de cédulas de identidad de la solicitante, testigos y topógrafo, consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GABRIELA JOSLIN LENIS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-19.592.864, domiciliada al final de la Avenida Centenario, diagonal a la planta de Llenado Arsugas, Casa La Gaviota, Sector Los Higuerones, Ejido Municipio Campo Elías del estado Bolivariano y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio JOHAN CARLOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.031.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.541, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, de las mejoras o bienhechurías consistentes en una (01) oficina con su baño, con techo de machihembrado de pino y vigas de pino, piso de cerámicas paredes de ladrillo y bloque de arcilla, puerta de madera tanto de la entrada como del baño, la entrada de la oficina decorada con ladrillos con jardinera y pisos de cemento pulido; decorado de piedra y ventana tipo panorámica, un (01) cocina-comedor; pisos de cerámica y cemento pulido y decoración de ladrillo y cuartilla, una (01) casilla tipo depósito de herramientas, una (01) casilla que sirve de horno de pintura, con paredes de bloque de cemento frisado y pintado, techo de láminas de hierro, con un portón de hierro a medias y la otra media en vidrios, mejoras en una (01) casilla donde funciona el auto lavado mejorados con techos nuevos de láminas de zinc y pisos de cemento con su respectiva maya, mejoras en otra casilla donde se agregó techos de zinc friso y pinturas, en un lote de terreno ubicado en Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con un área total de terreno de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (1.542,65 MTS2), cuyo resumen de medidas de construcción se especifican de la siguiente manera: cuatro (04) casillas nuevas con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (149.62 MTS2), y una (01) oficina con baño y cocina, con un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (52,20 MTS2), cuyos linderos se especifican a continuación: Por el FRENTE: Mide 26 metros, prolongación de la Calle Obispo Ramos de Lora, separa el Llano Grande de éste Municipio del Llano. Por el FONDO: Que mide igual al frente 26 metros, terrenos que son o fueron de la propiedad del Dr Joaquín Mármol Luzardo divide pared de ladrillo, NOR-ESTE: Por un costado que mide 60 metros y la Urbanización El Encanto y SUR-OESTE: Por el otro costado que mide 60 metros, colindan con terrenos que son de la propiedad del Dr Néstor Ruíz Dávila, separa pared de ladrillos. El terreno en el cual se realizaron las bienhechurías fue propiedad el ciudadano PEDRO A. RINCÓN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, según consta en el documento de propiedad protocolizado ante el REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA Y ARICAGUA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha catorce (14) de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos (1952), bajo el N° 30, Tomo 1, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año señalado. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes agosto de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Sria.
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