REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213° y 164°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00795.
SOLICITANTE: MARÍA JUDITH DÍAZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.019.559, de este domicilio y civilmente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 13 de Junio del 2023, se recibió por distribución, la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana MARÍA JUDITH DÍAZ DE HERNÁNDEZ, anteriormente identificada, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio PABLO DE JESÚS VALERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.105.100, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.281 de este domicilio y jurídicamente hábil. Se admitió en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2023.
En el escrito de solicitud de perpetua memoria la solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:
• Que la Ciudadana ANA MARÍA SALAZAR DAVILA, falleció ab-intestato, el día 10 de Septiembre del año 2008, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 52, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua.
• Que dejó como únicos y universales herederos a sus legítimos hijos los ciudadanos MARIA JUDITH DIAZ DE HERNANDEZ, OSWALDO DIAZ SALAZAR, JOSE EMIRO SALAZAR, TULIO JOSE SALAZAR, EMERITA SALAZAR Y TANIA MARISELA DE LEZAMA, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.019.559, V-8.024.915, V-5.198.951, V-3.764.071, V-2.459.179 y V-11.466.653, en su orden.
• Solicitó se les declaren como únicos y universales herederos de la causante ANA MARIA SALAZAR DAVILA.
• Promovió testigos para su evacuación.
Consta del folio 02 al 18, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
III
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA SOLICITANTE:
La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
1. Copia certificada del Acta de Defunción número 52 de fecha 30 de julio de 2009, de la causante ANA MARIA SALAZAR DAVILA, inserta en la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua.
Consta al folio 02 y su vuelto, Copia certificada del Acta de Defunción número 52 de fecha 30 de julio de 2009, de la causante ANA MARIA SALAZAR DAVILA, inserta en la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
2. Copias fotostáticas simples de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos ANA MARÍA SALAZAR DAVILA (causante), MARIA JUDITH DIAZ DE HERNANDEZ, OSWALDO DIAZ SALAZAR, JOSE EMIRO SALAZAR, TULIO JOSE SALAZAR, EMERITA SALAZAR y TANIA MARISELA SALAZAR DE LEZAMA.
Obra a los folios 03, 04, 06, 08, 10, 12 y 16, Copias fotostáticas simples de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos ANA MARÍA SALAZAR DAVILA (causante) y MARIA JUDITH DIAZ DE HERNANDEZ, OSWALDO DIAZ SALAZAR, JOSE EMIRO SALAZAR, TULIO JOSE SALAZAR, EMERITA SALAZAR y TANIA MARISELA SALAZAR DE LEZAMA (en su carácter de hijos). Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
3. Copia certificada de las Partidas de Nacimiento perteneciente a los Ciudadanos: MARÍA JUDITH DÍAZ SALAZAR, OSWALDO DIAZ SALAZAR, JOSE EMIRO SALAZAR, TULIO JOSE SALAZAR, EMERITA SALAZAR y MARISELA SALAZAR DE LEZAMA, números 1790,571, 561, 556, 210 y 240, en su orden, correspondientes a los años 1960, 1693, 1957, 1951, 1944 y 1975, respectivamente, insertas las cuatro primeras en el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la quinta en el Registro Civil del Municipio Chiguara del estado Bolivariano de Mérida y la sexta en el Registro Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Libertador del Distrito Federal.
Obra a los folios 05, 07, 09, 11, 13-14 y 16, Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MARÍA JUDITH DÍAZ SALAZAR, OSWALDO DIAZ SALAZAR, JOSE EMIRO SALAZAR, TULIO JOSE SALAZAR, EMERITA SALAZAR y MARISELA SALAZAR DE LEZAMA, números 1790,571, 561, 556, 210 y 240, en su orden, correspondientes a los años 1960, 1693, 1957, 1951, 1944 y 1975, respectivamente, insertas las cuatro primeras en el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la quinta en el Registro Civil del Municipio Chiguara del estado Bolivariano de Mérida y la sexta en el Registro Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Libertador del Distrito Federal. En las cuales se desprende que son hijos de la ciudadana ANA MARÍA SALAZAR DAVILA. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
4.- TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a las ciudadanas YDELMA DEL CARMEN RONDÓN MÁRQUEZ y NELLY MARGARITA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.019.658 y V-11.467.108 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida.
El Tribunal antes de valorar a las testigos evacuadas, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO YDELMA DEL CARMEN RONDÓN MÁRQUEZ. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregada al folio 29, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARÍA JUDITH DÍAZ DE HERNÁNDEZ y desde hace cuanto tiempo. RESPONDIO: Si, conozco de vista, trato y comunicación a la señora MARÍA JUDITH DÍAZ DE HERNÁNDEZ, desde hace 40 año aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si igualmente conoció a la causante ANA MARÍA SALAZAR DÁVILA y desde hace cuanto tiempo. RESPONDIÓ: Si, conocí a la señora ANA MARÍA SALAZAR DÁVILA, desde hace aproximadamente 40 años. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si le consta que sus legítimos hijos son; MARÍA JUDITH DÍAZ DE HERNÁDEZ, OSWALDO DÍAZ SALAZAR, JOSÉ EMIRO SALAZAR, TULIO JOSÉ SALAZAR, EMERITA SALAZAR y TANIA MARISELA SALAZAR DE LEZAMA. RESPONDIÓ: Si, me consta que los ciudadanos antes mencionados son sus legítimos hijos, son vecinos de la comunidad. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si le consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HERREDEROS de la prenombrada de cujus son sus legítimos hijos: MARÍA JUDITH DÍAZ DE HERNÁDEZ, OSWALDO DÍAZ SALAZAR, JOSÉ EMIRO SALAZAR, TULIO JOSÉ SALAZAR, EMERITA SALAZAR y TANIA MARISELA SALAZAR DE LEZAMA. RESPONDIÓ: Si me consta que los Únicos y Universales Herederos de la señora ANA MARÍA SALAZAR DÁVILA son sus hijos anteriormente identificados y que no hay otros herederos. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO NELLY MARGARITA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregada al folio 30, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARÍA JUDITH DÍAZ DE HERNÁNDEZ y desde hace cuanto tiempo. RESPONDIO: Si, conozco de vista, trato y comunicación a la señora MARÍA JUDITH DÍAZ DE HERNÁNDEZ, desde hace aproximadamente 35 años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si igualmente conoció a la causante ANA MARÍA SALAZAR DÁVILA y desde hace cuanto tiempo. RESPONDIÓ: Si, conocí a la señora ANA MARÍA SALAZAR DÁVILA, desde hace aproximadamente 35 años. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si le consta que sus legítimos hijos son; MARÍA JUDITH DÍAZ DE HERNÁDEZ, OSWALDO DÍAZ SALAZAR, JOSÉ EMIRO SALAZAR, TULIO JOSÉ SALAZAR, EMERITA SALAZAR y TANIA MARISELA SALAZAR DE LEZAMA. RESPONDIÓ: Si, me consta que los ciudadanos antes mencionados son sus legítimos hijos. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si le consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HERREDEROS de la prenombrada de cujus son sus legítimos hijos: MARÍA JUDITH DÍAZ DE HERNÁDEZ, OSWALDO DÍAZ SALAZAR, JOSÉ EMIRO SALAZAR, TULIO JOSÉ SALAZAR, EMERITA SALAZAR y TANIA MARISELA SALAZAR DE LEZAMA. RESPONDIÓ: Si me consta que los Únicos y Universales Herederos y que no hay otros herederos. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
IV
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.
En el caso bajo análisis, se observa que la solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción número 52 de fecha 30 de julio de 2009, de la causante ANA MARIA SALAZAR DAVILA, inserta en la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua; 2) Copias fotostáticas simples de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos ANA MARÍA SALAZAR DAVILA (causante), MARIA JUDITH DIAZ DE HERNANDEZ, OSWALDO DIAZ SALAZAR, JOSE EMIRO SALAZAR, TULIO JOSE SALAZAR, EMERITA SALAZAR y TANIA MARISELA SALAZAR DE LEZAMA. 3) Copia certificada de las Partidas de Nacimiento perteneciente a los Ciudadanos: MARÍA JUDITH DÍAZ SALAZAR, OSWALDO DIAZ SALAZAR, JOSE EMIRO SALAZAR, TULIO JOSE SALAZAR, EMERITA SALAZAR y MARISELA SALAZAR DE LEZAMA, números 1790,571, 561, 556, 210 y 240, en su orden, correspondientes a los años 1960, 1693, 1957, 1951, 1944 y 1975, respectivamente, insertas las cuatro primeras en el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la quinta en el Registro Civil del Municipio Chiguara del estado Bolivariano de Mérida y la sexta en el Registro Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Libertador del Distrito Federal. 4) las declaraciones de las testigos presentadas y evacuadas en su oportunidad legal ciudadanas YDELMA DEL CARMEN RONDÓN MÁRQUEZ y NELLY MARGARITA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunalconsidera suficientes y bastantes las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos MARÍA JUDITH DÍAZ DE HERNÁNDEZ, OSWALDO DIAZ SALAZAR, JOSE EMIRO SALAZAR, TULIO JOSE SALAZAR, EMERITA SALAZAR y MARISELA SALAZAR DE LEZAMA, en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA MARÍA SALAZAR DAVILA, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana MARÍA JUDITH DÍAZ DE HERNÁNDEZ, en su carácter de hija.Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO de la causante ANA MARIA SALAZAR DAVILA, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Maracay del estado Bolivariano de Aragua, el día 10 de Septiembre de 2008, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 52, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del estado Aragua, a los ciudadanos MARÍA JUDITH DÍAZ DE HERNÁNDEZ, OSWALDO DIAZ SALAZAR, JOSE EMIRO SALAZAR, TULIO JOSE SALAZAR, EMERITA SALAZAR y MARISELA SALAZAR DE LEZAMA titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.019.559, V-8.024.915, V-5.198.951, V-3.764.071, V-2.459.179 y V-11.466.653, en su orden, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado. Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Once (11) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30p.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.
HDMG/TAFM/yc.
Sol. Nº 00795
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