REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

213º y 164º

EXP. Nº 0786

ACTA DE AUDENCIA CONCILIATORIA

PARTE DEMANDANTE: MARIA PASTORA MOLINA DE BELANDRIA Y FROYLAN BELANDRIA SOSA.

PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL HUMBERTO VARELA PULIDO.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

En el día de hoy, cuatro (04) de Agosto dos mil Veintitrés(2023), siendo a las Diez (10:00 a.m.) de la mañana, hora fijada por este Tribunal, en el presente expediente Nº 0786 por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL; se encuentra presente el abogado LUIS GERARDO BELANDRIA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.470.354, e inscrito en el inpreabogado bajo la matricula número 72.286, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora , ciudadanos MARÌA PASTORA MOLINA DE BELANDRIA Y FROYLAN BELANDRIA SOSA (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.293.074, Y V-695.938, domiciliados en esta ciudad de Mérida Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, y Apoderado Judicial de las ciudadanas FROY MAYORIT BELANDRIA MOLINA, MARITEX BELANDRIA DE MARQUEZ, Y YOLY ESPERANZA BELANDRIA MOLINA, venezolanas, mayores de edad titulares de las cedula de identidad números V-10.719.194 , V-8.019.686, y V-8.031.471, con el carácter de herederas del ciudadano FROYLAN BELANDRIA SOSA identificado anteriormente, según se evidencia en los instrumentos poder que obran agregados a los folios 246, al 249 y del folio 258 al 262 del expediente en su segunda pieza; se encuentra presente el Abogado AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.204.658, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo la matrícula número 48.209, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano ASDRUBAL HUMBERTO VARELA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.206.679, PRESENTES en el despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en presencia de la Jueza Abogada HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS y de La Secretaria Abogada THAIS ARMINDA FLORES MORENO, a los fines de realizar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, solicitada por la parte demandante de conformidad con los artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte in fine del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y Verificada como ha sido la presencia de las partes y el motivo del presente acto, se le concede el derecho de palabra al abogado LUIS GERARDO BELANDRIA LÓPEZ y concedido como fue expuso: “Le ofrezco a la parte demandada una prórroga legal de Tres (3) años, contados a partir de que quede firme este acuerdo, s todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a el abogado AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, apoderado judicial de la parte demandada y concedido como fue expuso: “ Visto el ofrecimiento hecho en este acto por el representante legal de la parte demandante y habida cuenta que, ese es el fundamento legal peticionado por mi patrocinado; es por lo que acepto la prorroga legal de tres años y a la vez solicito del abogado de la contraria o parte actora, para que su representada quede comprometida , ciudadana María Pastora Molina de Belandria, a evitar ir al local objeto de esta controversia a vociferar contra mi representado palabras no acordes al respeto mutuo, que se deben ambos ciudadanos, y cualquier situación legal o de cualquier otra índole que quieran o deban reclamarse lo hagan a través de la prefectura o cualquier otros organismos competente para tal fin , es todo”; seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado LUIS GERARDO BELANDRIA LÓPEZ apoderado judicial de la parte demandante y concedido como fue expuso: “ Acepto la solicitud hecha por la representación de la .parte demandada comprometiéndome a notificarle a mi representada que cumpla con esta petición, en este mismo acto solicito al Tribunal se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en el expediente el cumplimiento de dicha obligación contraída en este acto, así mismo solicito la homologación del presente acuerdo dándole la cualidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es todo” En este estado oídas la partes y visto el acuerdo, realizado por la mismas ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo al cual llegaron las partes, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada “. En consecuencia se le otorga a la parte demandada tres (03) años para la entrega del local comercial libre de personas, y objetos, lapso que comenzará a discurrir a partir de que quede firme la presente decisión, es todo” Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y veintiuno minutos de la mañana (11:21 a.m.).


LA JUEZA PROVISORIA :


ABG HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS

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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:



ABG. LUIS GERARDO BELANDRIA LÓPEZ.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:



ABG.AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO.



EL ALGUACIL TITULAR:

ING. ALEXANDER UZCATEGUI B.



LA SECRETARIA :

ABG. THAIS A. FLORES M.

EXP Nº0786
HDMG/ Tafm