TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete (07) de Agosto del Año Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164º
Vista la Diligencia de fecha 03 de Agosto de 2023, en la cual los ciudadanos FREYD VARGAS MONSALVE Y FREDTHIRSAY VARGAS MONSALVE ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.027.761 y V-23.716.840, de este domicilio, asistidos por la Abogada CARMEN YOLANDA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.511.068, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.937, en la cual manifestaron los siguiente: “Nos damos por notificados este acto y así mismo solicitamos se homologue dicha demanda el cual cursa por ante este Tribunal Número de expediente 1035… Así mismo por esta misma diligencia nosotros FREYD VARGAS Y FREDTHIRSAY VARGAS, plenamente identificados hacemos constar que reconocemos en cada unas de sus partes el contenido respectivo y que son nuestras las huellas y firmas que aparecen en el documento privado marcado con la letra “A” que riela al folio 4, de este expediente Número 1035…”. Igualmente mediante acta de fecha 03 de Agosto de 2023 que obra al folio 20, los ciudadanos FREYD ANTHERSON VARGAS MONSALVE Y FREDTHIRSAY ALEJANDRA VARGAS MONSALVE Expusieron: “Nosotros FREYD ANTHERSON VARGAS MONSALVE Y FREDTHIRSAY ALEJANDRA VARGAS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.027.761 y V-23.716.840 Nos damos por citados legalmente, consignamos diligencia a este digno Tribunal mediante la cual renunciamos al termino de comparecencia , así mismo manifestamos al Tribunal nos permita reconocer tanto en su contenido como en la firma el documento presentado y que son nuestras huellas las que aparecen en el documento privado suscrito en fecha Treinta y Uno (31) de Julios año dos mil Veintitrés (2023), el cual riela al folio cuatro (04 y su vuelto), con la ciudadana ANNY CARINA GAVIDIA PEÑA y al tenerlo a la vista y leerlo ratificamos por ser cierto que mediante este documento declaramos que hemos recibido de manera voluntaria a nuestra entera y cabal satisfacción de la ciudadana ANNY CARINA GAVIDIA PEÑA, en condición de deudora la totalidad del monto concedido en calidad de préstamo, siendo la cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (8.000$) desglosados de la siguiente manera: 1) La cantidad de Dos Mil Quinientos Dólares Americanos. 2) (2.500$) mediante transferencia de la cuenta ZELLE de la ciudadana LAURA PEÑA DE GAVIDIA, con destino a la cuenta ZELLE del ciudadano Fregory Vargas en fecha 31 de Julio de 2.023, con numero de confirmación 2362886913; 2) La cantidad de Dos Mil Quinientos Dólares Americanos (2.500$) mediante transferencia de la cuenta ZELLE de la ciudadana ADRIANA GAVIDIA PEÑA, con destino a la cuenta ZELLE del ciudadano Fregory Vargas, correo electrónico fregoryv@gmail.com, en fecha 31 de Julio de 2023, con número de conformación 2363125061, 3) Un vehículo con las siguientes características : serial de carrocería; 9GAJM523X5B034840, PLACA: LAP70S; Marca: Chevrolet; Serial de Motor: T18SED095923; Modelo: OPTRA, Año: 2.005; COLOR AZUL; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO : SEDAN: USO: PARTICULAR, mediante documento de compra venta autenticada por ante la Notaria Publica de Primera de Mérida estado Mérida, en fecha 22 de Junio de 2.023, inserto bajo el Nº 2 , Tomo 12, folio 6 hasta el 9 de los libros llevados por dicha notaria, recibido por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.500$), a nombre de la ciudadana FREDTHIRSAY ALEJANDRA VARGAS MONSALVE , 4) La cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$) en efectivo, recibidos en ese mismo acto en cinco billetes de 100$. En consecuencia, por medio del presente documento DECLARAMOS: que la ciudadana ANNY CARINA GAVIDIA PEÑA, antes identificada, no nos queda a deber nada ni por este ni por ningún otro concepto, quedando solventada la deuda y cumplida totalmente la obligación. Segundo: Convenimos en la presente demanda en todas y cada una de sus partes y solicitamos se suprima los lapso correspondientes en el presente procedimiento y se dicte sentencia, y en su defecto se homologue la misma…”. Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la parte demandada, ciudadanos FREYD ANTHERSON VARGAS MONSALVE Y FREDTHIRSAY ALEJANDRA VARGAS MONSALVE, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por las partes, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por los prenombrados demandados y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos FREYD ANTHERSON VARGAS MONSALVE Y FREDTHIRSAY ALEJANDRA VARGAS MONSALVE ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-17.027.761 y V-23.716.840, respectivamente y la ciudadana ANNY CARINA GAVIDIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V- 16.200.743 de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta, suscrito entre los ciudadanos FREYD ANTHERSON VARGAS MONSALVE Y FREDTHIRSAY ALEJANDRA VARGAS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-17.027.761 y V-23.716.840, y ANNY CARINA GAVIDIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.200.743, mediante el cual declaran que recibieron de manera voluntaria a entera y cabal satisfacción de la ciudadana ANNY CARINA GAVIDIA PEÑA, en condición de deudora la totalidad del monto concedido en calidad de préstamo, siendo la cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (8.000$) desglosados de la siguiente manera: 1) La cantidad de Dos Mil Quinientos Dólares Americanos; 2) (2.500$) mediante transferencia de la cuenta ZELLE de la ciudadana LAURA PEÑA DE GAVIDIA, con destino a la cuenta ZELLE del ciudadano Fregory Vargas, correo electrónico fregoryv@gmail.com, en fecha 31 de Julio de 2.023, con numero de confirmación 2362886913; 2) La cantidad de Dos Mil Quinientos Dólares Americanos (2.500$) mediante transferencia de la cuenta ZELLE de la ciudadana ADRIANA GAVIDIA PEÑA, con destino a la cuenta ZELLE del ciudadano Fregory Vargas, correo electrónico fregoryv@gmail.com , en fecha 31 de Julio de 2023, con número de conformación 2363125061; 3) Un vehículo con las siguientes características : serial de carrocería; 9GAJM523X5B034840, PLACA: LAP70S; Marca: Chevrolet; Serial de Motor: T18SED095923; Modelo: OPTRA, Año: 2.005; COLOR AZUL; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO : SEDAN: USO: PARTICULAR, mediante documento de compra venta autenticada por ante la Notaria Publica de Primera de Mérida estado Mérida, en fecha 22 de Junio de 2.023, inserto bajo el Nº 2 , Tomo 12, folio 6 hasta el 9 de los libros llevados por dicha notaria , recibido por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.500$), a nombre de la ciudadana FREDTHIRSAY ALEJANDRA VARGAS MONSALVE; 4) La cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$) en efectivo, que fueron recibidos en ese mismo acto en cinco billetes de 100$. Y la ciudadana ANNY CARINA GAVIDIA PEÑA, no queda a deber nada ni por este ni por ningún otro concepto, quedando solventada la deuda y cumplida totalmente la obligación. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida a los siete (07) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Veintitrés (2023).-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
HDMG/TFM
.Exp.1035
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