TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).-

213º y 164º

Vista el escrito inserto a los folios 21 y 22 del presente expediente, suscrito por los ciudadanos LESBIA MARGOT ACOSTA DE MONTILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.705.040, ADRIAN ALFREDO MONTILLA ACOSTA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.374.540, SOFIA MARGOT MONTILLA ACOSTA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-30.108.580 asistidos debidamente por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE RANGEL CORREA titular de la cédula de Identidad N° 20.435.809, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 310.124 y el ciudadano abogado LUIS ENRIQUE RANGEL CORREA actuando en nombre y representación tal como consta en instrumento poder inserto al folio 24 en la presente causa, del ciudadano AXEL ALFREDO MONTILLA ACOSTA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-20.395.925. Quienes exponen que: “…reconocen en todos y cada uno de sus términos el contenido y firma del instrumento privado concerniente a la compra venta a favor de los ciudadanos COMPRADORES JESUS ARMANDO VEZZA SAEZ y YEXELIN ARACELIZ ACOSTA RANGEL identificados ampliamente en el libelo de la demanda incoada contra todos nosotros. En efecto RENUNCIAMOS al lapso procesal de pruebas y siguientes con los fines de oir sentencia definitiva ya que el documento privado de compraventa referido en la demanda fue presentando adjunto al libelo. Y lo Ratificamos por cierto en todo su contenido y firmas…” En consecuencia solicitan a este Juzgado se Homologue el CONVENIMIENTO para que se dicte sentencia conforme a la ley.
Revisadas como han sido los puntos que conforman este acto, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa. Ofíciese al Registrador respectivo, remitiéndose copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme la misma.




ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.



ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana.


ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR




EXP. N°0947-2022.
MCRJ/wjra.-